ATS, 29 de Enero de 2015

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
Número de Recurso20770/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 15 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 2151/13 del Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 5 de Badalona, Diligencias Previas 1428/14, acordando por providencia de 16 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Manuel Maza Martin, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 11 de noviembre, dictaminó: "... Procede entender competente al juzgado madrileño, en aplicación del principio de "ubicuidad" , asumido por el Pleno no Jurisdiccional de 3 de febrero de 2005, según el cual debe conocer el instructor que hubiera iniciado la investigación del delito de que se trate, presupuesto que en su partido se hubiera realizado alguno de los elementos del tipo, como es el caso de autos en relación con el juzgado de Madrid, en el que se concretaron determinados elementos del tipo penal de la estafa, figura penal en principio aplicable a los hechos investigados" .

TERCERO

Por providencia de fecha 15 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 28 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Madrid incoa Diligencias Previas por denuncia del legal representante de la sociedad TUENTI TECHNOLOGIES, S.L. "TUENTI" dedicada a la explotación de la plataforma social privada TUENTI, así como a la comercialización entre sus usuarios de servicios de comunicaciones y venta de terminales, todo a través de Internet, pero desde finales de enero de 2013 hasta la actualidad ha venido detectando un importante incremento de compras fraudulentas de terminales y tarjetas SIM del servicio Tuenti, el montante asciende a 194 terminales y las tarjetas equivalen en el mercado a una cantidad de 30.482 euros. De la investigación se desprende según dictamen de la Brigada de Investigación Tecnológica "personas desconocidas, presuntamente de la región de Barcelona, están llevando a cabo compras masivas de teléfonos y tarjetas telefónicas a través de la plataforma de compra de TUENTI, empleando para ello numeraciones de tarjetas bancarias robadas o duplicadas. Que debido a que los autores de los hechos, emplean para cadauna de las compras efectuadas, un número telefónico distinto, un correo electrónico diferente y diversas direcciones IPS de conexión, resulta enormemente difícil identificar a los autores. Además de lo anteriormente expuesto, las direcciones de entrega de los productos adquiridos, son erróneas o simplemente no existen, este hecho no es casual sino que lo provocan los propios estafadores para no delatar su propio domicilio... constan también identificados los IPS desde donde operaban, oficio de la Brigada de Seguridad Informática de 5 de marzo de 2014, entre ellos usuarios de Badalona en mayor número, así conforme peticionó el Fiscal en la instancia, Madrid dicta auto de inhibición de 11/7/14 a favor de Badalona. El nº 5 al que por reparto correspondió rechaza la inhibición, a pesar de considerar delitos conexos los hechos acontecidos en Tarragona y LŽHospitalet y acepta la competencia de la mayoría que son los acontecidos en Badalona, todo ello por auto de 6/8/14. Madrid plantea esta cuestión de competencia negativa con Badalona.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor de Badalona, pues la razón de este Juzgado para rechazar la competencia de los hechos acontecidos en Tarragona y Hospitalet y aceptar la misma, respecto a los acontecidos en su jurisdicción, pese a reconocer que se trata de delitos conexos, no tiene apoyo legal alguno, pues si existe conexidad entre los distintos tipos penales del art. 17.1 y conforme establece el art. 18.1.2º de la LECrim . Badalona es el competente, a este órgano judicial le corresponde instruir, no solo los ocurridos en su partido judicial sino también los acontecidos en otras localidades y ciudades de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 de Badalona (D.Previas 1428/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 10 de Madrid (D.Previas 2151/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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