ATS, 28 de Enero de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
Número de Recurso11/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la sociedad mercantil ALQUILERES DIVERSOS, SL, presentó el día 13 de diciembre de 2013 escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 8 de noviembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 317/2013 , dimanante de juicio ordinario nº 244/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Durango.

  2. - Se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

  3. -La procuradora doña María Eugenia Fernández -Rico Fernández, en nombre y representación de la mercantil ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA, presentó escrito ante esta Sala con fecha 3 de enero de 2014 personándose en calidad de parte recurrida. La procuradora doña Virginia Aragón Segura, en nombre y representación de la sociedad mercantil ALQUILERES DIVERSOS, SL, presentó escrito ante esta Sala con fecha 5 de febrero de 2014 personándose en calidad de parte recurrente. La mercantil GESTORÍA VASCA, SL, no se ha personado ante esta Sala, como parte recurrida.

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir conforme a lo dispuesto por la Disposición Adicional 15ª , apartado 1, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Eduardo Baena Ruiz , a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la sociedad mercantil ALQUILERES DIVERSOS, SL, al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en el art. 477.2, LEC y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la sociedad mercantil ALQUILERES DIVERSOS, SL, contra la sentencia dictada con fecha 8 de noviembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 317/2013 , dimanante de juicio ordinario nº 244/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Durango.

  2. ) De conformidad y a los fines dispuestos en los art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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