ATS, 28 de Enero de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso320/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil quince.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de la "EMPRESA PROVINCIAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE GRANADA S.A." (VISOGSA), con fecha 10 de enero de 2014 se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 22 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 324/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1077/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Granada.

  2. - Por diligencia de ordenación de fecha 15 de enero de 2014 se acordó la remisión de los autos originales a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de apelación.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el Procurador D. Juan Ignacio Valverde Cánovas, en nombre y representación de la "EMPRESA PROVINCIAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE GRANADA S.A." (VISOGSA) presentó escrito con fecha 4 de marzo de 2014, personándose en calidad de parte recurrente. Con fecha 24 de febrero de 2014, el Procurador D. Antonio Ángel Sánchez-Jaúregui Alcaide, en nombre y representación de "DUET GRANADA S.A." presentó escrito personándose en calidad de parte recurrida y oponiéndose a la admisión del recurso.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la "EMPRESA PROVINCIAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE GRANADA S.A." (VISOGSA), al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC 2000 .

    En este momento procesal no pueden tomarse en consideración las alegaciones vertidas por la recurrida en su escrito de fecha 24 de febrero de 2014 relativas a la inadmisibilidad del recurso ya que, "prima facie", se cumplen los requisitos para que el mismo resulte admitido, sin perjuicio de la respuesta que pueda dar esta Sala en la resolución definitiva a las diferentes cuestiones planteadas por la recurrida.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que, en su caso, formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la "EMPRESA PROVINCIAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE GRANADA S.A." (VISOGSA) contra la Sentencia dictada, en fecha 22 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 324/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1077/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Granada.

  2. ) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que, en su caso, formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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