ATSJ Cataluña 124/2014, 6 de Noviembre de 2014

PonenteCARLOS RAMOS RUBIO
Número de Recurso7/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución124/2014
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 7/2014

Causa Penal núm. 2/2013; Diligencias Previas núm. 1/2013

A U T O nº 124/14

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados :

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Ilmo. Sr. Joan Manel Abril Campoy

En Barcelona, a 6 de noviembre de 2014

Antecedentes de hecho

Primero.- El procurador Sr. D. Pedro Larios Roura, en representación tanto de D. Borja y D. Gerardo , como de D. Oscar , recurre en apelación por partida doble el auto (08/10/14) por el que la Ilma. Sra. Magistrada Instructora de las DP núm. 1/13 desestimó sendos recursos de reforma formulados contra el precedente auto (22/09/14) que dispuso, entre otros extremos, requerir a los acusados (los recurrentes) para que prestasen fianza, en pieza separada y en el término de una audiencia, en garantía del cumplimiento de las responsabilidades pecuniarias aparejadas a los delitos de que eran acusados y por los que se ha decretado la apertura del juicio oral, por importe de 1 millón de euros (831.600€ más 133.754,23€ más por comiso y costas), respectivamente, en el caso de D. Borja y de Gerardo , y de 836.000 euros (831.600€ más costas), en el caso de D. Oscar .

Segundo.- No se han formulado alegaciones frente a los indicados recursos ni por el Fiscal ni por ninguna de las partes personadas, según se pone de manifiesto por la diligencia de ordenación del Sr. Secretario de la Sala de 27 de octubre pasado que da por precluido el correspondiente trámite.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

Fundamentos de derecho

Único.- 1. Los dos recursos de apelación, con idéntica argumentación -lo que justifica que se resuelvan conjuntamente-, cuestionan, por un lado, que la petición de responsabilidades civiles efectuada por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación deba ser acogida " sin ambages " por la Magistrada Instructora para señalar la correspondiente medida cautelar, y, por otro, que el importe de la correspondiente fianza pueda superar el montante de las responsabilidades civiles demandado por el Fiscal incluyendo, además, el de las pretensiones pecuniarias de carácter penológico, so pena de vulnerar la presunción de inocencia además de constituir una incorrecta aplicación de los arts. 764.1 , 783.2 y 589 LECrim , ya que " ninguno de ellos se refiere, porque no puede hacerlo, a las penas de corte económico que eventualmente puedan demandar las acusaciones ".

  1. La LECrim prevé con carácter general que el Juez de instrucción atienda al aseguramiento cautelar de las " responsabilidades pecuniarias " derivadas de los delitos " que en definitiva puedan declararse procedentes ", desde el preciso momento en que existan datos para poder establecerlas (arts. 299, 589 y 764.1).

    Sobre lo que deba entenderse como " responsabilidades pecuniarias " y si existe alguna diferencia conceptual con la " responsabilidad civil ", en ambos casos derivadas del delito, debe tenerse en cuenta que, como resulta de la rúbrica del Capítulo IV del Título V del Libro I del CP, la relación que existe entre ambas es la misma que se da entre el género y la especie, de modo que esta debe entenderse incluida en aquella,...

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