STSJ Cataluña 455/2014, 29 de Julio de 2014

PonenteISABEL HERNANDEZ PASCUAL
ECLIES:TSJCAT:2014:11057
Número de Recurso164/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución455/2014
Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso número 164/2009

POUM de Castellbisbal

Demandantes: D. Cipriano, D. Damaso, D. Eleuterio, D. Esteban, Dña. Constanza y Dña. Diana

Demandados: Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Cataluña y Ayuntamiento de Castellbisbal

S E N T E N C I A núm. 455

Iltmos/a Sres/a Magistrados/a:

D. Manuel Táboas Bentanachs

D. Francisco López Vázquez

Dña. Isabel Hernández Pascual

Barcelona, veintinueve de julio de dos mil catorce.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo, seguido contra los acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona, de 19 de julio de 2007 y de 30 de abril de 2008, por los que se aprobó definitivamente el Plan de Ordenación Urbanística Municipal (POUM) de Castellbisbal, suspendiendo su ejecutividad y publicación en el DOGC hasta que mediante un texto se incorporase toda una serie de prescripciones, y se acordó dar conformidad al Texto Refundido del Plan de Ordenación Urbanística Municipal de Castellbisbal, incorporando de oficio una serie de prescripciones; entre partes: como parte demandantes,

D. Cipriano, D. Damaso, D. Eleuterio, D. Esteban, Dña. Constanza y Dña. Diana, representados por el procurador D. Ivo Ranera Cahís; como parte demandada, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Cataluña, representado por el letrado de la Generalitat de Cataluña, y el Ayuntamiento de Castellbisbal, representado por el procurador D. Joaquín Ruiz Bilbao.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Isabel Hernández Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto por los actores contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona, de 19 de julio de 2007, en virtud de la cual se aprobó definitivamente el Plan de Ordenación Urbanística Municipal de Castellbisbal, suspendiendo su ejecutividad y publicación en el DOGC hasta que mediante un texto se incorporase toda una serie de prescripciones; y contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona, de 30 de abril de 2008, por la que se acordó dar conformidad al Texto Refundido del Plan de Ordenación Urbanística Municipal de Castellbisbal, incorporando de oficio una serie de prescripciones, acuerdos publicados en el DOGC número 5179, de 23 de julio de 2008.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

  3. - Conferido traslado a las partes demandadas, éstas contestaron la demanda, mediante escrito en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 22 de julio de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se dicte sentencia en relación con el acuerdo recurrido de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona, de 19 de julio de 2007, en virtud del cual se aprobó definitivamente el Plan de Ordenación Urbanística Municipal de Castellbisbal, suspendiendo su ejecutividad y publicación en el DOGC hasta que mediante un texto se incorporase toda una serie de prescripciones; y contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona, de 30 de abril de 2008, por la que se acordó dar conformidad al Texto Refundido del Plan de Ordenación Urbanística Municipal de Castellbisbal, incorporando de oficio una serie de prescripciones, acuerdos publicados en el DOGC número 5179, de 23 de julio de 2008, con los siguientes pronunciamientos:

1) Que se anule y deje sin efecto los acuerdos recurridos en relación con la ordenación urbanística de los Sectores de suelo urbanizable no delimitado, SURnd 01 (Guineua Nord), y SURnd 02 (Guineua Sud), y en su lugar se declare la racionalidad y coherencia de la propuesta de esa parte de desarrollo del municipio en " DIRECCION000 " - Subsectores SUDC 1, BARRIO000 .

2) Que se anule y deje sin efecto la calificación como suelo de valor forestal (clave 22) de la parte de las fincas registrales número NUM000, denominada DIRECCION000 - DIRECCION001 ; número NUM001

, denominada " DIRECCION002 ", NUM002 ; Masía DIRECCION000, NUM003, DIRECCION000, y NUM004 denominada DIRECCION003, reconociendo en su lugar la calificación de valor agrícola para las partes de las fincas que reúnen las características para disfrutar de esa calificación según el plano que se adjuntó como documento de la demanda - y se acompañó posteriormente al escrito de proposición de prueba.

3) Que se anule y deje sin efecto la previsión de un ámbito de protección arqueológica, denominado DIRECCION001, en la finca registral número NUM000 .

4) Que se declare como correcta la clasificación de la finca registral NUM005, donde se encuentra la ermita de Sant Vicenç, como suelo no urbanizable.

5) Que se imponga el pago de las costas procesales a las partes que se opongan temerariamente a las pretensiones de la actora.

El POUM de Castellbisbal, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento de ese municipio en sesión plenaria de 12 de marzo de 2007, consta que entró en el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Cataluña el 24 de mayo de 2007 - folio 2997 del expediente -, por lo que dicho planeamiento se rige por el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, que aprobó el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña, en su redacción original.

SEGUNDO

Se pretende, en primer lugar, que sean anulados y dejados sin efecto los acuerdos impugnados en relación con los sectores de suelo urbanizable no delimitado, SURnd 01 (Guineua Norte), y SURnd 02 (Guineua Sur), por considerarla una clasificación irracional y arbitraria, y que, en su lugar, se clasifique como urbanizable el sector de " DIRECCION000 ", Subsectores SUD 1, BARRIO000, propuesto por la actora.

Ambas cuestiones no son interdependientes, ya que la declaración como improcedente, en su caso, de la clasificación de los sectores expresados como suelo urbanizable no delimitado, no determina por sí misma la clasificación como urbanizable del suelo de los subsectores de DIRECCION000, BARRIO000, propuestos por la actora, por lo que la clasificación de ambos sectores precisa de un análisis separado. La demanda considera irracional y arbitraria la clasificación como suelo urbanizable no delimitado de los sectores de Guineua Norte y Sur por los siguientes motivos:

  1. Por contrariar el crecimiento natural de las poblaciones, que, a su entender, se dirige hacia el sur (terrenos propuestos por la actora) y no hacia el norte.

  2. Porque los terrenos clasificados como tales aparecen atravesados por líneas eléctricas de alta tensión que deberán ser desplazadas o enterradas.

  3. Por falta de compactación de los terrenos situados en la parte plana al sur del sector SURnd 02, Guineua Sur.

  4. Por tratarse de terrenos con pendientes superiores al 20%.

  5. Por obviar la trascendencia del sistema ferroviario en Castellbisbal y optar por un modelo de desarrollo insostenible en términos de movilidad.

  6. Por la previsión incoherente e injustificada de emplazamiento de un nuevo cementerio.

  7. Por insuficiencia notoria de la agenda y evaluación económica del POUM.

  8. Por ser fruto de un actividad convencional que compromete el desarrollo presente y futuro de Castellbisbal, con desviación de poder en la actuación del planificador.

TERCERO

a) Analizando por su orden los motivos de recurso que se han expuesto, y empezando, en consecuencia, por la tesis de la actora de crecimiento natural de las poblaciones hacia el sur, no parece que haya evidencia sobre su veracidad, la cual ha sido puesta en duda por el informe pericial aportado con la contestación a la demanda por el Ayuntamiento de Castellbisbal, emitido por el doctor arquitecto y catedrático de urbanismo y ordenación del territorio de la Universidad Politécnica de Cataluña, Sr. Claudio . En dicho informe, y en relación con la población de Castellbisbal, se pone de manifiesto que "estamos delante de un término municipal montañoso que acaba bruscamente sobre la llanura aluvial del río Llobregat, con un desnivel muy difícil de escalar. Según el "Mapa topográfico de Castellbisbal", de 1914, la cota media del lecho del río Llobregat está entorno a los 41'5 m, y la cota en la que se sitúa el núcleo histórico de Castellbisbal es la 131'7 m" (también plano i/2.02 del POUM, "Relieve y cursos de agua", que acota un desnivel de 45 m en la llanura y de 152 metros en el núcleo urbano). En atención a lo anterior, esto es, a la concreta orografía del terreno, sigue el informe que "esta claro que las comunicaciones y asentamientos de Castellbisbal han seguido las pautas que marca el territorio: en el corredor oeste (situado entre el torrente de Canyadell-torrente Pegueres) se ha desarrollado el núcleo de Castellbisbal, del sur hacia el norte y el oeste"...

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