STSJ Cantabria 6/2015, 5 de Enero de 2015

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2015:32
Número de Recurso843/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6/2015
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000006/2015

En Santander, a 5 de enero de 2015.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Oxital España, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Calixto, siendo demandados Oxital España, S.L. y otros, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de julio de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante ha venido prestando servicios para la codemandada SERVIBOL SERVICIOS GENERALES, S.L.U., con la categoría de encargado de obra, antigüedad de 22 de julio de 1985, a jornada completa, y con salario de 61'92 euros al día con prorrata de pagas.

  2. - En los últimos años, el demandante ha venido prestando sus servicios en el ayuntamiento de Argoños en su condición de encargado del servicio de mantenimiento de aguas de este ayuntamiento.

  3. - La co-demandada Servibol (antes Emilio Bolado, S.L.) ha venido siendo la adjudicataria del servicio de mantenimiento de aguas de los ayuntamientos de Argoños y Liérganes.

    El 10-5-13, la demandada cedió a la también demandada Oxital España, S.L., el servicio referido de Argoños.

    El 25-6-13, el ayuntamiento de Liérganes comunicó a Servibol que desde el 21 de agosto realizaría su servicio de mantenimiento de aguas con personal propio.

    El 5-7-13, la demandada Servibol comunicó al demandante que desde el 4-7-13 prestaría sus funciones en el servicio de aguas de Liérganes.

    El 20-8-13, el ayuntamiento de Argoños contrató a Oxital para el servicio de aguas de dicha corporación local. 4º.- El jefe de servicio de la demandada Servibol, Francisco, presta sus servicios en Argoños. Tiene una antigüedad inferior a la del demandante.

  4. - En fecha cinco de junio de 2014 se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº3 de Santander declarando no ajustada a derecho la decisión de cambio de puesto de trabajo adoptada por SERVIBOL en fecha 4 de julio de 2.013 .

  5. - Con fecha 20 de Agosto de 2013 la empresa Oxital España, S.L., se subroga en los servicios de gestión y mantenimiento del servicio de aguas que la empresa Servibol prestaba en el Ayuntamiento de Argoños, subrogando esta empresa la totalidad de la plantilla que presta servicios en el Ayuntamiento de Argoños salvo al demandante.

  6. - Mediante escrito de 28 de Agosto de 2013, Servibol, notifica al trabajador que desde el citado día 28 de Agosto de 2013, en virtud de lo previsto en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, pasa a formar parte del Ayuntamiento de Liérganes.

  7. - Desde el día 28 de Agosto la situación administrativa en la Seguridad Social es la de vacaciones retribuidas y no disfrutadas, fecha de baja 21 de septiembre de 2013.

    Por su parte, con fecha 21 de Septiembre Servibol entrega al trabajador certificado donde se recoge la baja en la empresa con fecha 27 de Agosto de 2013 y causa de baja: Despido por causas objetivas, amortización por causa económica, técnicas organizativas y de producción.

  8. - En fecha 27 de noviembre de 2013 por este Juzgado se dictó sentencia de despido, cuyo contenido se tiene por reproducido, - documento nº 24 del ramo de prueba de la parte actora-.

  9. - El actor es representante de los trabajadores, - indiscutido-.

  10. - Se celebró el acto de conciliación, que resultó intentada sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, ESTIMANDO la demanda formulada por D/Dª. Calixto DEBO DECLARAR Y DECLARO el DESPIDO causado al actor el día 27 de agosto de 2.013 como IMPROCEDENTE, y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a SERVIBOL CANTABRIA SERVICIOS GENERALES S.L.U., EMILIO BOLADO S.L., EMILIO BOLADO E HIJOS S.L., AGLOMERADOS CANTABRIA S.L. y OXITAL ESPAÑA S.L., a que, a elección del trabajador, le abonen solidariamente la suma de 75.232'80 euros en concepto de indemnización, o la empresa OXITAL ESPAÑA S.L. readmita en su puesto de trabajo al demandante; opción que deberá ejercitarse por el actor en el plazo de cinco días, desde la notificación de esta sentencia, por escrito o comparecencia en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, entendiéndose que de no hacerlo opta por la readmisión; condenando asimismo solidariamente a todas las codemandadas a pagar al actor los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de 61'92 euros diarios; y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al AYUNTAMIENTO DE LIERGANES y al AYUNTAMIENTO DE ARGOÑOS de las pretensiones contra ellos deducidas.

La opción prevista en el párrafo anterior deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante esta Oficina Judicial en el plazo de cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, sin perjuicio del recurso que contra ésta se pueda interponer. Caso de no ejercitar la misma, se entenderá que el demandado opta por la readmisión."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la empresa demandada Oxital España, S.L., siendo impugnado por las partes contrarias, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestión objeto de debate.

La sentencia del Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander de 14 de julio de 2014, estima la demanda de D. Calixto y califica de improcedente su despido, acaecido el día 27 de agosto de 2013, condenando a las empresas Oxital España, S.L., Servibol Cantabria Servicios Generales, S.L.U. (en adelante Servibol), Emilio Bolado, S.L., Emilio Bolado e Hijos, S.L., y Aglomerados Cantabria, S.L., absolviendo a las entidades locales codemandadas.

Disconforme con dicha resolución judicial, recurre en suplicación exclusivamente la empresa condenada Oxital España, S.L. (en adelante Oxital), por medio de ocho motivos y con correcto encaje procesal en los apartados b ) y c) del art. 193 de la LRJS, con el objetivo último de que se condene a la empresa saliente Servibol; habiendo sido objeto de impugnación por el actor y las codemandadas.

En definitiva, se plantea quién es la empresa o entidad responsable de hacer frente a las consecuencias legales de la declaración de improcedencia del despido del actor, en un supuesto de un trabajador afectado por la sucesión de empresas encargadas del servicio público de mantenimiento de aguas, en el municipio de Argoños, y el alcance de dicha responsabilidad.

SEGUNDO

Revisión de hechos probados.

En los cinco primeros motivos del recurso se interesa la revisión de los hechos probados; en concreto, la adición de tres nuevos ordinales: el decimosegundo, el decimotercero y el decimocuarto, y la modificación del tercero y el quinto, en los siguientes términos:

  1. Solicita introducir un nuevo ordinal, el decimosegundo, con el tenor siguiente: "El 7 de febrero de 2013 el demandante fue subrogado por la empresa Servibol Cantabria Servicios Generales, S.L.U., de la empresa Emilio Bolado, S.L., modificando desde la referida fecha la denominación de su puesto a la de encargado servicio de aguas."

    Pretende amparar dicha adición en el acuerdo de subrogación (folios 245 y 246 de los autos), el informe de vida laboral del actor (folio 409) y la escritura de escisión parcial de Servibol de la empresa Emilio Bolado, de 14-07-2012 (folios 141 y siguientes).

    De dichos documentos únicamente cabe inferir el hecho y fecha de la subrogación, así como su condición de encargado de obra, datos irrelevantes a los efectos de modificar el signo del fallo, no así la modificación de la denominación del puesto. En todo caso, de dicha subrogación en modo alguno cabe deducir la connivencia entre ambas empresas para el traspaso del actor.

  2. Se interesa incluir otro ordinal, el decimotercero, que diga: "Desde el mes de junio de 2013 las nóminas del personal de aguas que presta servicios en el Ayuntamiento de Argoños ha sido abonadas por la empresa Oxital, salvo la...

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