STSJ Islas Baleares 630/2014, 16 de Diciembre de 2014

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2014:925
Número de Recurso183/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución630/2014
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00630/2014

APELACIÓN

ROLLO SALA Nº 183 de 2014

AUTOS JUZGADO Nº 458 de 2012

SENTENCIA

Nº 630/2014

En la ciudad de Palma de Mallorca a 16 de diciembre de dos mil catorce.

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS.

D. Pablo Delfont Maza

Dª. Carmen Frigola Castillón.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y numero de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante el Ayuntamiento de Calviá, representado por el Procurador Sr. D. Francisco Arbona Casasnovas y defendido por el Letrado D. David Salvá Coll; y como parte adherida a la apelación la entidad mercantil Inexco Castillo Ducal, S.A., representada por la Procuradora Sra. Dª. Ruth María Jiménez Varela y defendida por el Letrado Sr. D. Santiago Janer Busquets. Ambas partes se han opuesto, respectivamente, a la apelación y a la adhesión a la apelación.

Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo la impugnación indirecta de las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Calviá referentes a la tasa de recogidas de basuras y a la tasa de tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos, lo que se lleva a cabo a través de la impugnación de las siguientes resoluciones administrativas:

  1. - La resolución municipal, de 7 de noviembre de 2012, por la que se estimó en parte el recurso formulado contra los padrones fiscales y listas cobratorias y contra las liquidaciones tributarias relativas a la tasa de recogidas de basuras y a la tasa de tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos, ambas correspondientes al año 2012 y por importes respectivos de 11.156,16 euros y 14.567,49 euros.

  2. - La resolución municipal, de 16 de enero de 2013, por la que se desestimaba el recurso de reposición formulado contra la resolución de 7 de noviembre de 2012, correspondiente a la nueva liquidación tributaria relativas a la tasa de recogidas de basuras y a la tasa de tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos, ambas correspondientes al año 2012 y por importe de 25.723,66 euros.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia número 222 de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Palma de Mallorca, en los autos seguidos por el procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, ha estimado parcialmente el recurso, concretando esa decisión en, primero, la anulación de las dos liquidaciones tributarias, sin perjuicio de que se girasen otras ;y, segundo, en el planteamiento de cuestión de ilegalidad de las dos Ordenanzas Fiscales en cuanto la sentencia fuera firme.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandada, habiéndose adherido la parte demandante. Esos recursos han sido admitidos en ambos efectos.

TERCERO

No se ha solicitado la práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 16 de diciembre de dos mil catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El caso de que ahora tratamos es el antecedente del examinado por el mismo Juzgado nº 3 en la sentencia nº223/2014, siendo este último referente al año 2013.

En esa sentencia, como en la del caso, es decir, en la sentencia nº 222/2014 del Juzgado nº 3, se concluye que la Administración ahora apelante y autora del producto normativo discutido, es decir, el Ayuntamiento de Calviá, no había justificado debidamente el importe de las dos tasas en cuestión, esto es, la de recogida de basuras y la de tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos, con lo que el Juzgado ha considerado que las dos Ordenanzas Fiscales que las recogen son ilegales y ha concluido anulando las dos liquidaciones tributarias por esa ilegalidad que ha apreciado, dejando la depuración definitiva de la posible ilegalidad de las dos Ordenanzas Fiscales a una posterior cuestión de ilegalidad.

De esa cuestión de ilegalidad nos cabe decir ahora que no será precisa, y ello debido a que la Sala, como lo requiere lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley 29/19998, ha conocido ya en la sentencia del Rollo nº 162/2014 -y conoce ahora- de la posible ilegalidad por esta vía del recurso de apelación y ha tomado por tanto -y reiterará ahora- la decisión correspondiente, que era la de nulidad por concurrir vicio previsto en el artículo 62.e. de la Ley 30/1992 .

Pues bien, fundada la sentencia nº 223/2014 en lo mismo que la de nuestro caso e interpuesto igualmente recurso de apelación, en ese caso sin que al mismo se adhiriese la parte demandante, cabe reiterar que la Sala ha seguido al respecto el Rollo nº 162/2014, terminado ya por sentencia en la que, en primer lugar, hemos recogido las bases de la discordia, los fundamentos de la sentencia apelada y la sustancia del recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Calviá.

Antes de reproducir aquí esa base argumental de la sentencia de la Sala dictada en el Rollo nº 162/2014, debemos precisar que la mención que se hace al fundamento sexto de la sentencia nº 223/2014 del Juzgado nº 3 se encuentra en nuestro caso en el fundamento noveno de la sentencia nº 222/2014 del mismo Juzgado nº 3, del mismo modo que la segunda parte de la sentencia nº 223/2014 que se transcribe aparece en nuestro caso en el fundamento de derecho decimo de la sentencia nº 222/2014 del Juzgado nº 3.

Hechas esas precisiones, cumple reiterar lo siguiente:

"El Ayuntamiento de Calviá aprobó definitivamente el 22 de diciembre de 2011 la modificación de la ordenanza de recogida de basuras y la creación de la ordenanza de tratamiento modificación y eliminación de residuos sólidos urbanos, (BOIB nº 194 de 29 de diciembre de 2011).

La mercantil recurrente es la propietaria y explotadora de los apartamentos Verdemar sitos en el Municipio de Calviá. Impugna en este debate esa sociedad las liquidaciones giradas por ese Ayuntamiento por el concepto de tasa de recogida de basuras y tasa de tratamiento y eliminación de residuos para el ejercicio 2013, importes que conjuntamente ascienden a 26.200'02 euros IVA incluido. La impugnación planteada por la mercantil recurrente en su demanda constituye una impugnación indirecta de las Ordenanzas municipales conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley Jurisdiccional basada en los siguientes motivos:

  1. - separación artificiosa en dos tasas de un único servicio: la recogida y tratamiento y eliminación de residuos

  2. - ilegalidad de las Ordenanzas fiscales al no justificar el coste global real del servicio ni del incremento en el coste respecto de la tasa anterior, tanto en para el servicio de recogido de basuras como para el servicio de tratamiento y eliminación de residuos

  3. - reparto de los costes de la carga tributaria con vulneración de lo dispuesto en el artículo 3.1 de la LGT y 24-4 del TRLRHL

Se opuso a la demanda la Administración municipal alegando en respuesta al primero de los puntos detallados anteriormente, que, el Ayuntamiento de Calviá, en el marco de su potestad tributaria constitucional y legalmente reconocida, es soberano para decidir articular sus tributos en la manera y forma que considere más conveniente, motivo por el cual ha regulado mediante dos tasas distintas, la prestación del servicio de recogida de basuras por un lado, y la prestación de los servicios de tratamiento y eliminación de residuos por otro. Y ello es acorde a lo establecido en el artículo 20.1 s) del TRLTHL

En cuanto a los puntos 2 y 3 de ilegalidad de las Ordenanzas por no justificación del coste real del servicio y vulneración de la norma legal en cuanto al reparto de la carga tributaria también se opone y explica que existe un estudio económico financiero que explica el coste del servicio y niega las denuncias formuladas de contrario en cuanto a omisiones, inexactitudes e irregularidades.

La Sentencia del Juzgado partiendo de lo establecido en los artículos 20.4 s) del TRLRHL y 106 de la LRBRL así como los artículos 2.2 a) de la LGT y artículo 6 de la Ley 8/1989 de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos y artículo 24-2 y 25 del TRLRHL analiza separadamente los informes técnicos económicos del estudio de costes de recogida de basuras y el informe técnico del servicio de tratamiento y eliminación de residuos.

Respecto del primero concluye que la demanda ha de prosperar. Explica tras el análisis de ese informe que el informe se realiza sobre una estimación de costes dado que no se dispone de borrador de presupuestos para el ejercicio 2012 y esa estimación de costes se hace en función de la evolución de los gastos reales del ejercicio 2011, pero no es así, ya que en el informe se adjunta una tabla con la Tasa correspondiente al año 2010. Y da mucha importancia al hecho de que realizando ese servicio la entidad Calviá 2000 SA la Administración podía fácilmente determinar el coste real de dicho servicio mediante la aportación del contrato que le unía con la empresa adjudicataria y con ese proceder se puede comprobar fielmente el gasto incurrido sin acudir a previsiones o estimaciones de gastos. Y además si el coste global de la recogida de basura para el ejercicio 2012 es de 8.128.597'89 euros y el importe del ejercicio de 2.010 fue de 7.629.338'04 euros se ha producido un incremento del coste del...

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