STSJ Islas Baleares 627/2014, 16 de Diciembre de 2014

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2014:922
Número de Recurso603/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución627/2014
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00627/2014

SENTENCIA

Nº 627/2014

En la ciudad de Palma de Mallorca a 16 de diciembre de dos mil catorce.

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

  1. Gabriel Fiol Gomila

    MAGISTRADOS

  2. Pablo Delfont Maza

    Dª Carmen Frigola Castillón

    Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 603 de 2010, seguidos entre partes; como demandante, Vallesdiez, Sociedad Limitada, representada por la Procuradora Sra. Arbona, y asistida por el Letrado Sr. Toro; y como demandada, la Administración de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Abogado.

    El objeto del recurso es el acuerdo del Consell de Govern, adoptado en sesión celebrada el 24 de septiembre de 2010, por el que no se reconocía la indemnización reclamada el 25 de noviembre de 2008, referente a perdida de aprovechamiento urbanístico de una parcela situada en el sector UA-12, Ses Feixes, del Plan General de Ordenación Urbana de Eivissa, ocasionada por la entrada en vigor del Decreto-Ley 1/2007.

    La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

    Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 2 de noviembre de 2010, dándose el traslado procesal adecuado y reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó en plazo legal, solicitando la estimación del recurso, con el reconocimiento del derecho a una indemnización consistente en la diferencia del valor de la finca con anterioridad a la aprobación del Decreto-Ley 1/2007 y tras la entrada en vigor del nuevo Plan General e imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La Administración contestó a la demanda en plazo legal, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Se oponía al recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental y pericial propuesta, que fue llevada a la práctica con el resultado que figura en los autos.

QUINTO

Se acordó que las partes formularan conclusiones, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 16 de diciembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es el acuerdo administrativo contra el que se dirige el presente recurso contencioso.

Se trata del acuerdo del Consell de Govern de la ahora demandada, Administración de la Comunidad Autónoma, adoptado en sesión celebrada el 24 de septiembre de 2010 y por el que no se reconocía a la aquí recurrente, Vallesdiez, Sociedad Limitada, la indemnización reclamada el 25 de noviembre de 2008, referente a perdida de aprovechamiento urbanístico de una parcela situada en el sector UA-12, Ses Feixes, del Plan General de Ordenación Urbana de Eivissa, que se consideraba ocasionada por la entrada en vigor del DecretoLey 1/2007, de 23 de noviembre.

El Decreto-Ley 1/2007, de 23 de noviembre operó la suspensión de la vigencia de instrumentos de planeamiento, la suspensión de la eficacia de actos que legitimasen la transformación urbanística y uso del suelo y la suspensión de los procedimientos para el otorgamiento de licencias, en lo que aquí interesa, en el ámbito denominado UA 12, Ses Feixes, en la ciudad de Eivissa.

El Decreto-Ley 1/2007,de 23 de noviembre, entró en vigor desde el día siguiente y fue después convalidado por el Parlamento de les Illes Balears, habiéndose extendido esas suspensiones a que nos referimos hasta la revisión del Plan General de Ordenación Urbana, que fue aprobada definitivamente el 4 de agosto de 2009 y publicada el 1 de septiembre siguiente, quedando ahí clasificado como suelo rustico el ámbito de la UA 12, en el que se encuentra la finca

En la reclamación presentada en sede administrativa se solicitó una indemnización en cuantía de

3.654.994,91 euros y en la demanda presentada en el juicio, como ya hemos visto en los antecedentes de hecho de esta sentencia, no se ha solicitado esa misma cantidad sino la que resultase de la diferencia del valor de la finca con anterioridad a la aprobación del Decreto-Ley 1/2007 y tras la entrada en vigor del nuevo Plan General.

Esa circunstancia no había merecido comentario en la contestación a la demanda, donde se pretendía la desestimación del recurso, pero en las conclusiones de la Administración, aun pretendiéndose lo mismo, sin embargo, ahora se aduce que en el caso concurre desviación procesal.

Por su parte, la demandante, si bien mantiene en sus conclusiones las mismas pretensiones que en la demanda, al hacerlo, recuerda que la diferencia a que se refiere ha sido cuantificada en el dictamen pericial emitido en el juicio -Arquitecto Sr. Eladio, 4 de septiembre de 2013 y 24 de enero de 2014- en la cantidad de 3.578.288,87 euros, prácticamente coincidente con la solicitada en sede administrativa.

En la demanda, sobre la base de la consideración como inesperado e ilegitimo del daño ocasionado por el Decreto-Ley 1/2007, se viene a reconocer que no se contaba en el caso con proyecto de urbanización aprobado sino que la última actuación de la demandante fue precisamente la presentación ante el Ayuntamiento de Eivissa de ese proyecto en octubre de 2007, es decir, el mes anterior a que el 23 de noviembre de 2007 se dictase el Decreto-Ley 1/2007.

Así las cosas, en la demanda no, pero en las conclusiones de la demandante sí que se interesa que la Sala planteé cuestión de inconstitucionalidad del Decreto-ley 1/2007 y del acuerdo parlamentario que lo convalidó, adoptado el 12 de diciembre de 2007.

Sobre la afectación del Decreto-Ley 1/2007 a los terrenos de la UA-12, Ses Feixes, en Eivissa, la Sala ha dictado las sentencias números 450/2010, 510/2010, 843/2011, 923/2011, 1011/2011, 86/2012, 185/2012, 391/2012 613/2012 y 781/2012 .

La sentencia de la Sala nº 392/2014, que se refiere a la impugnación por la ahora demandante de la revisión del Plan General, también ha desestimado ese recurso, para lo cual hemos señalado lo siguiente:

"PRIMERO . PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN LITIGIOSA. La entidad recurrente es propietaria de la finca registral Nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Eivissa, que conforman las parcelas Nº NUM001 (1.451 m2) y Nº NUM002 (2.684 m2) de la Unidad de Actuación Nº 12 (UA-12) del PGOU de Eivissa de 1987 y por ello clasificadas como urbanizable en el citado PGOU de Eivissa de 1987. Las indicadas parcelas se encuentran parcialmente edificadas. En la parcela Nº NUM001 existe una construcción que data de 1948 según Catastro y en la parcela Nº NUM002 existe una edificación de carácter industrial-comercial que data de 1978, según el Catastro

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Consell Insular d'Eivissa, de fecha 4 de agosto de 2009, por medio del cual se aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Eivissa que clasifica dichos terrenos como "suelo rústico protegido de Especial Interés" SRP-EI.

En su demanda pretende, en síntesis, la declaración de nulidad del referido acuerdo y tras ello se declare que los terrenos de su propiedad merecen la clasificación de suelo urbano consolidado o, subsidiariamente, la de suelo urbano no consolidado.

La demanda se fundamenta en los siguientes argumentos:

  1. La Revisión es nula por ausencia de Evaluación Ambiental Estratégica contemplada en la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en Illes Balears, y ello por las siguientes razones:

    A.1- Porque el primer acto preparatorio formal de la revisión lo fue el acuerdo de aprobación inicial de la Revisión, de diciembre de 2004, es decir, posterior al 21 de julio de 2004, fecha a partir de la cual, según la Ley 11/2006, los planes y sus revisiones deben someterse a la EAE.

    A.2- Porque aunque se estimase que el primer acto preparatorio formal fuese anterior a la fecha indicada, el apartado 2 de la Disposición Transitoria Tercera de la citada Ley 11/2006 también obliga a someter el plan a EAE cuando la aprobación definitiva del mismo sea posterior a 21 de julio de 2006, lo que es el caso, sin que pueda atenderse a la excepción contemplada en dicha Disposición Transitoria Tercera que permite liberar de dicha EAE cuando " el órgano ambiental decida, previo informe del órgano promotor, caso por caso y de forma motivada, que esto resulta inviable, informando, en este caso, al público de la decisión adoptada " ya que en la decisión de la CBMA de 3 de julio de 2009, por la que se acuerda la inviabilidad de sujetar el PGOU de Eivissa a Evaluación Ambiental Estratégica se omitieron los siguientes trámites procedimentales: *falta informe previo del órgano promotor; *falta motivación respecto a la inviabilidad; *falta información al público de la decisión adoptada.

  2. El acuerdo de aprobación definitiva de la Revisión del PGOU de Eivissa es disconforme a derecho porque la parcela de su propiedad carece de valores para ser declarada como suelo rústico protegido. Se ha producido una desclasificación arbitraria de la misma, al faltar la motivación suficiente y en contra de los principios urbanísticos que impiden dejar de clasificar como suelo urbano aquel que materialmente lo es.

    Las codemandadas se oponen al recurso alegando que la clasificación como suelo rústico...

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