STSJ Islas Baleares 431/2014, 9 de Diciembre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2014:1065
Número de Recurso348/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución431/2014
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00431/2014

T.S.J. ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000348 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001543 /2011 JDO. DE LO SOCIAL Nº 4 DE PALMA DE MALLORCA

RECURRENTE D/ña CAIXABANK S.A CAIXABANK S.A

ABOGADO/A: SR. DON MANEL HERNANDEZ MONTUENGA

PROCURADOR: SRA. DOÑAMARGARITA ECKER CERDA

RECURRIDO/S D/ña: Blas, Eduardo, Florencio,,,,

GRADUADO/A SOCIAL: RAFAEL AGUILO INGLES, RAFAEL AGUILO INGLES, RAFAEL AGUILO INGLES

Nº. RECURSO SUPLICACION 348/2014

Materia: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONI OLIVER REUS

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

En Palma de Mallorca, a nueve de diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 431/14 En el Recurso de Suplicación núm. 348/2014, formalizado por el Sr. Letrado Don Manel Hernández Montuenga, en nombre y representación de Caixabank S.A (antes, Caixa d`Estalvis i Pensions de Barcelona) y representada por la Procuradora Dª Margarita Ecker Cerdá, contra la sentencia de fecha seis de marzo de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 4 de Palma de Mallorca en sus autos demanda nº. 1543/2011, seguidos a instancia de Don Blas, Don Eduardo y Don Florencio, afiliados al Sindicato Unión General de Trabajadores (Ugt), representados por el Graduado Social D. Rafael Aguiló Inglés, frente a la recurrente, en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Los demandantes D. Blas y D. Florencio vienen prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Caixa d`Estalvis i Pensions de Barcelona (La Caixa) en distintas oficinas que la demandada tiene abiertas en la Isla de Mallorca con antigüedad de 01/07/74 y categoría profesional de Grupo 1 Nivel 4. el primero percibió en el año 2.008 un salario base mensual de 1.614,92 # y en el año 2.009 un salario base mensual de 1.647,22 #. El segundo en el año 2.008 percibió un salario base mensual de 1.721,60 # y en el año 2.009 un salario base mensual de 1.759,09 #.

  2. - El demandante D. Eduardo prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Caixa d`Estalvis i Pensions de Barcelona (La Caixa) en oficinas abiertas en Mallorca con antiguedad de 16/07/01 y categoría profesional de Grupo 1 Nivel 4. El demandante percibió en concepto de salario base durante los meses de enero a mayo de 2.008 la cantidad de 1.721,60 #. De junio a diciembre de 2.008 el demandante percibió un salario base mensual de 258,24 # y en el año 2.009 de 263,86 #.

  3. - D. Eduardo accedió con efectos de 1 de junio de 2.008 a la situación de jubilación parcial. En ese misma fecha celebró con la empresa demandada un contrato de trabajo de duración determinada cuya fecha de extinción se fijó en el 31 de mayo de 2.013 mediante el cual el trabajador pasó a prestar servicios en una jornada laboral de 5,5 horas a la semana, equivalente al 15% de la jornada establecida para los trabajadores a tiempo completo. Mediante Anexo incorporado a dicho contrato de trabajo se estipuló que el salario a percibir por el trabajador a tiempo parcial sería equivalente al 15% del salario que estaba percibiendo durante el mes anterior al acceso a la jubilación parcial. Así mismo, durante el periodo de vigencia del contrato de trabajo a tiempo parcial y sin superar la edad de 65 años de edad, el trabajador percibiría anualmente un complemento de 37.941,88 # distribuido en 12 mensualidades del mismo importe. Dicho complemento se calculó teniendo en cuenta el importe de la pensión de jubilación a abonar por la Seguridad Social que ascendía a 24.000 # anuales.

  4. - En fecha 16 de mayo de 2.006 el Sindicato Independiente de Baleares (SIB) presentó ante el TAMIB papeleta de conciliación contra la Caixa d`Estalvis i Pensions de Barcelona en materia de conflicto colectivo solicitando el reconocimiento del derecho de los trabajadores de la plantilla de Baleares a percibir el Complemento de Residencia que prevé el art. 49 del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros 2.003-2.006 en una cuantía equivalente al 30% del salario base de convenio percibido por cada trabajador, así como el abono de dicho concepto por la empresa sin afectar al concepto mejora salarial Caixa que deberá ser abonado en la cuantía correspondiente a cada nivel profesional prevista en la tabla recogida en el apartado

    4.1 del Acuerdo de 9 de diciembre de 2.004 debidamente actualizada y sin que tampoco afecte a los restantes conceptos salariales previstos en el Acuerdo de 9 de diciembre de 2.004; así como al desglose del concepto Complemento de Residencia de Baleares en el recibo mensual de Salarios.

  5. - En fecha 19 de mayo de 2.006 el sindicato SIB formuló ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares demanda de conflicto colectivo contra La Caixa en reclamación de los pedimentos formulados en la papeleta de conciliación. Admitida a trámite la demanda, que dio lugar a los autos nº 4/2.006, en fecha 29 de septiembre de 2.006 recayó Sentencia que, apreciando la excepción de incompetencia funcional formulada por La Caixa, acordó desestimar la demanda con indicación al sindicato actor de que debía formularla ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

  6. - En fecha 10 de octubre de 2.006 el Sindicato Independiente de Baleares presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid contra la Caixa d`Estalvis i Pensions de Barcelona en materia de conflicto colectivo solicitando el reconocimiento del derecho de los trabajadores de la plantilla de Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla a percibir el Complemento de Residencia que prevé el art. 49 del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros 2.003-2.006 en una cuantía equivalente al 30%, 50% y 100% respectivamente del salario base de convenio percibido por cada trabajador, así como el abono de dicho concepto por la empresa sin afectar al concepto mejora salarial Caixa en la cuantía correspondiente a cada nivel profesional prevista en la tabla recogida en el apartado 4.1 del Acuerdo de 9 de diciembre de 2.004 debidamente actualizada y sin que tampoco afecte a los restantes conceptos salariales previstos en el Acuerdo de 9 de diciembre de 2.004; así como al desglose del concepto Complemento de Residencia de Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla en el recibo mensual de Salarios. En esa misma fecha tuvo entrada en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional demanda deducida por el sindicato actor contra la empresa demandada en reclamación de idénticos pedimentos.

  7. - Admitida a trámite la demanda, dio lugar a los autos nº 163/2.006, en los cuales recayó Sentencia en fecha 25 de junio de 2.007 que, estimando parcialmente la demanda, declaró el derecho de los trabajadores de la plantilla de Baleares a percibir el Complemento de Residencia que prevé el art. 49 del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros 2.003-2.006 en una cuantía equivalente al 30% del salario base de convenio percibido por cada trabajador, según el convenio mencionado; así como el derecho a percibir dicho complemento sin que afecte al concepto mejora salarial Caixa, que deberá ser abonado en la cuantía correspondiente a cada nivel profesional prevista en la tabla recogida en el apartado 4.1 del Acuerdo de 9 de diciembre de 2.004 debidamente actualizada y sin que tampoco afecte a los restantes conceptos salariales previstos en el Acuerdo de 9 de diciembre de 2.004; así como la obligación de la empresa demandada a desglosar del concepto Complemento de Residencia de Baleares en el recibo mensual de Salarios de los trabajadores de su plantilla en Baleares.

  8. - Frente a dicha Sentencia formuló la empresa demandada recurso de casación que, admitido a trámite con el nº 131/2.007, dio lugar a la Sentencia dictada por la Sala IV del Tribunal Supremo en fecha 20 de junio de 2.008 . La Sentencia acogió la excepción de falta de legitimación activa de la parte demandante, absolviendo a la empresa demandada por falta de dicho presupuesto procesal sin entrar en el fondo del litigio, sin perjuicio del derecho de la parte actora de plantear nuevamente su derecho.

  9. - En fecha 26 de julio de 2.007 la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FeSUGT) presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid contra la Caixa d`Estalvis i Pensions de Barcelona en materia de conflicto colectivo solicitando el reconocimiento del derecho de los trabajadores de la plantilla de Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla a percibir el Complemento de Residencia que prevé el art. 49 del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros 2.003- 2.006 en una cuantía equivalente al 30%, 50% y 100% respectivamente del salario base de convenio percibido por cada trabajador, así como el abono de dicho concepto por la empresa sin afectar al concepto mejora salarial Caixa,, que deberá ser abonado en la cuantía correspondiente a cada nivel profesional prevista en la tabla recogida en el apartado 4.1 del Acuerdo de 9 de diciembre de 2.004 debidamente actualizada y sin que tampoco afecte a los restantes conceptos salariales previstos en el Acuerdo de 9 de diciembre de 2.004; así como la obligación de la empresa demandada de desglosar el concepto Complemento de Residencia de Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla en el recibo mensual de Salarios de los trabajadores de...

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