STSJ Islas Baleares 404/2014, 27 de Noviembre de 2014

PonenteALEJANDRO ROA NONIDE
ECLIES:TSJBAL:2014:1021
Número de Recurso359/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución404/2014
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00404/2014

NIG: 07040 44 4 2013 0003811

402250

TIPO Y N º. DE RECURSO .: RECURSO SUPLICACION 0000359/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS.: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 4 DE PALMA DE MALLORCA. DEMANDA.: 992/2013

DEMANDANTE/S D/ña Valentín

ABOGADO/A: SR. DON ANDRÉS MOLL LINARES

DEMANDADO/S D/ña: RADIO POPULAR, SA CADENA DE ONDAS POPULARES ESAÑOLAS COPE

ABOGADO/A: SR. DON CARLOS CANO GONZALEZ

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

MATERIA.: OTROS DERECHOS LABORALES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONI OLIVER REUS

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

En Palma de Mallorca, a veintisiete de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 404/2014

En el Recurso de Suplicación núm. 359/2014, formalizado por el Sr. Letrado de Don Andrés Moll Linares, en nombre y representación de Don Valentín, contra la sentencia de fecha 7 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 4 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 992/2013, seguidos a instancia del recurrente, frente a la empresa Radio Popular, S.A. Cadena de Ondas Polulares Españolas (COPE), representado por el Sr. Letrado Don Carlos Cano González, en reclamación por Otros derechos laborales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO ROA NONIDE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante D. Valentín, titular del DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Radio Popular S.A. (COPE) desde el 3 de octubre de 2.005 ostentando la categoría profesional de redactor jefe y percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias de 2.930,92 #.

  2. - Mediante escrito de fecha 14 de mayo de 2.013 el demandante solicitó acceder a la situación de excedencia forzosa por ejercicio de cargo público de acuerdo con lo establecido en el art. 46.1 ET, con efectos de 17 de mayo, siendo la causa de la solicitud su inminente nombramiento como responsable de comunicación de la Conselleria de Economía.

  3. - Mediante escrito de fecha 16 de mayo de 2.013 la empresa denegó al demandante el acceso a la situación de excedencia forzosa al entender que el puesto para el cual iba a ser contratado por la Administración no tiene carácter representativo, no siendo susceptible de dar lugar al derecho a acceder a la excedencia solicitada.

  4. - Mediante escrito de fecha 20 de mayo de 2.013 el demandante reiteró la solicitud de acceso a la situación de excedencia forzosa por desempeño de cargo público adscrito a la Conselleria de Economía del Govern durante un periodo de dos años. Mediante escrito de 21 de mayo la empresa reiteró la negativa anteriormente manifestada solicitando del actor que, si era de su interés solicitar una excedencia voluntaria indicase la fecha desde la cual la solicitada y la duración de la misma.

  5. - Mediante escrito de 22 de mayo de 2.013 el demandante comunicó a la empresa demandada: ...."

    ante la negativa a reconocerme la situación de excedencia forzosa, intereso se me reconozca en situación de excedencia voluntaria, y ello a partir del próximo día 24, dada la contratación de mi sustituto en el programa "magazine" de la mañana y durante el tiempo de dos años al ser este el periodo máximo de la presente legislatura. Por otra parte, la solicitud de la presente excedencia voluntaria no perjudica mi derecho a ejercer las acciones judiciales oportunas para el reconocimiento de la situación de la excedencia como forzosa".

  6. - Mediante escrito de fecha 24 de mayo de 2.013 el actor comunicó a la empresa: " Tras tener conocimiento del preacuerdo alcanzado por el comité de empresa con la dirección de la Cadena COPE, planteo que se me permita acogerme al plan de excedencias voluntarias con las condiciones propias de las forzosas, como se contempla en el cuarto punto del acta firmada el 23 de mayo de 2.013. Entendiendo que la plaza que ocupo como director y presentador del programa insular de la mañana no se va a amortizar, como realmente no puede suceder con ninguna excedencia forzosa en nuestra emisora, en Mallorca, espero tengan a bien considerar esta opción, máxime teniendo en cuenta los días de vacaciones y libres pendientes de disfrutar tanto en este año, como en los anteriores (15 laborables)".

  7. - Mediante escrito de fecha 24 de mayo de 2.013 el demandante manifestó a la empresa: "Siguiendo sus indicaciones, solicito se me reconozca la situación de excedencia voluntaria a partir del día 26 por una duración de dos años".

  8. - La empresa demandada mediante carta de 27 de mayo de 2.013 accedió al pase del actor a la situación de excedencia voluntaria regulada en el art. 21.2 del convenio colectivo de empresa con derecho preferente al reingreso siempre que exista vacante en un puesto de su categoría profesional y con efectos de 27 de mayo de 2.013 y hasta el 26 de mayo de 2.015, debiendo solicitar el reingreso con al menos un mes de antelación a la finalización de la excedencia.

  9. - El demandante desempeña el cargo de responsable de comunicación incluido en la relación de puestos de trabajo de personal eventual de la Conselleria de Económia i Competitivitat del Govern Balear,de acuerdo con la resolución de 27 de mayo de 2.013 publicada en el BOIB de 1 de junio, ejerciendo las funciones de dirección de la política comunicativa de la Conselleria y de la empresa pública IDI.

  10. - En el BOIB de 1 de junio de 2.013 y con efectos de 27 de mayo se publicó el nombramiento de D. Valentín como personal eventual de la Conselleria de Economía i Competitividad para ocupar el puesto de responsable de comunicación de dicha Conselleria. 11.- En fecha 23 de mayo de 2.013 se adoptó por parte de la representación de la empresa Radio Popular S.A. y la representación de los trabajadores un Preacuerdo de Plan de Ajustes Económicos. Dicho Preacuerdo concluyó un proceso negociador que se había iniciado el 13 de marzo de 2.012 con el objeto de alcanzar un acuerdo sobre reducción de los gastos necesarios sobre los salarios de los trabajadores y de otro personal no laboral vinculado a la empresa. En el punto primero del mismo se acordó la prórroga del "Plan de Ajuste de Salarios" vigente hasta el 31 de diciembre de 2.013 en los mismos términos expuestos en un documento previo de fecha 14/6/2.012 y con los porcentajes aplicados en la nómina de mayo de

    2.013. En el punto cuarto se dispone: La empresa abrirá durante un periodo de 15 días un plazo de oferta de bajas incentivadas y de excedencias voluntarias en las mismas condiciones que la excedencia forzosa, reservándose el derecho de aceptarlas siempre y cuando los puestos de las personas que lo soliciten se puedan amortizar.

    En el punto sexto se hace constar: sobre las cantidades adeudadas del Plan de ajustes económicos de

    2.010-2.011, se dará la posibilidad a todos los trabajadores que voluntariamente lo soliciten antes del 30 de noviembre de 2.013 de recuperar el 50% de lo adeudado. Aquellos que así lo hagan ya no tendrán derecho a recuperar el 50% restante en su día. El Comité de Empresa solicita que el porcentaje a recuperar sea del 60% perdiendo el derecho a recuperar el 40% restante.

  11. - En fecha 29 de mayo de 2.013 la empresa demandada la empresa publicitó entre la totalidad de su plantilla la convocatoria de un puesto de trabajo para un redactor para la emisora COPE Mallorca.

  12. - El demandante mediante correo electrónico remitido a la dirección de la empresa el día 21 de diciembre de 2.012 solicitó disfrute de permiso los días 24, 27, 28 y 31 de diciembre a cuenta de días de años pasados, manifestando restarle, tras el disfrute de dichos días, 13 días pendientes de disfrute.

  13. - La demandada abonó al trabajador en la liquidación de su contrato de trabajo como consecuencia de su pase a la situación de excedencia voluntaria reconocida por la empresa la cantidad de 1.755,13 # en concepto de vacaciones, y descontó la cantidad de 648,02 # bajo el concepto "Plan Social 2.012/2.013". La cantidad abonada por la empresa en concepto de vacaciones corresponde a 28 días de vacaciones no disfrutadas.

  14. - En fecha 3 de octubre de 2.005 empresa y trabajador pactaron el abono por parte de la primera dentro de las retribuciones salariales del segundo de la cantidad de 300 # mensuales brutos por el desempeño de funciones de responsabilidades la coordinación de la emisora COPE Mallorca y en tanto se mantuviera el ejercicio de tales funciones. Consta en el documento obrante en autos: El complemento expresado lo es en base al art. 31.4 del vigente Convenio Colectivo de la Empresa . Queda claro que la percepción de esta retribución por puesto de trabajo compensa económicamente las posibles ampliaciones de jornada que estuviese obligado a realizar en el desarrollo de sus funciones en la citada responsabilidad, no teniendo por tanto derecho a percibir cantidad alguna en concepto de realizaciones de horas extraordinarias, festivos, nocturnidad etc.

    En fecha 22 de febrero de 2.012 la empresa comunicó al demandante que con fecha 1 de marzo de

    2.013 cesaría en la percepción de complemento salarial de responsabilidad pactado el 3 de octubre de 2.005. No obstante ello, la demandada abonó al actor el plus de responsabilidad durante los meses de marzo y abril de 2.013.

  15. - La empresa demandada descontó al actor en nómina mensualmente la cantidad de 281,81 # en concepto de "Plan Social 2.012/2.013 10%". Dichos descuentos ascendieron a...

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