STSJ Asturias 2506/2014, 28 de Noviembre de 2014

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2014:4037
Número de Recurso2042/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2506/2014
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02506/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

NIG : 33044 44 4 2013 0005340

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002042/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000878/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de OVIEDO

Recurrente/s: MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS SA

Abogado/a: AURELIO MARTIN CALVO

Procurador/a:

Recurrido/s: Juan Alberto, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Sentencia nº 2506/2014

En OVIEDO, a veintiocho de Noviembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002042/2014, formalizado por el LETRADO AURELIO MARIN CALVO, en nombre y representación de MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS, S.A., contra la sentencia número 233/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000878/2013, seguidos a instancia de MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS, S.A. frente a Juan Alberto, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS, S.A. presentó demanda contra Juan Alberto, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 233/2014, de fecha diecinueve de Mayo de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

PRIMERO

D. Juan Alberto nacido el día NUM000 de 1972 con DNI NUM001 y número de afiliación NUM002, con la categoría profesional de peón de la construcción, y antigüedad en la empresa desde el día 3 de noviembre de 1999, sufrió un accidente el día 11 de julio de 2012 cuando prestaba servicios para la entidad MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS, S.A que tiene por objeto la construcción de proyectos de ingeniería civil, y en concreto la explotación y trabajos de mantenimiento de carreteras.

SEGUNDO

Conforme el Acta de infracción nº NUM003 de fecha 22 de agosto de 2012, el accidente se produjo al caer el trabajador al asfalto desde la caja del camión-furgoneta que le transportaba mientras colocaba la señalización por obras en la carretera de acceso al aeropuerto de Ranón, Asturias el día 30 de julio de 2012. En concreto el trabajador iba sentado en la caja (o parte trasera) del camión-furgoneta que iba circulando cuando en un momento dado cayó a la carretera golpeándose la cabeza, causándole el golpe conmoción y lesiones intracraneales. El trabajador no iba sujeto ni atado mediante sistema alguno, la furgoneta circulaba lentamente. El procedimiento normal de trabajo para la señalización de obra en carretera que utilizaba la empresa consistía en que mientras un trabajador conduce a velocidad reducida el camiónfurgoneta otro va montado en la parte posterior del mismo: cada pocos metros el camión furgoneta se detiene, bajándose el segundo trabajador (a veces no es necesario), coloca la señal y vuelve a subirse en el camión, momento en el cual golpea el cajón de la furgoneta o da una voz al conductor para reanudar la marcha.

TERCERO

La causa del accidente se debió a que el trabajador viajaba sin anclarse a punto fijo y al borde del cajón(con la cartola o portezuela del cajón abierta y hacia abajo), razón por la cual cayó al asfalto, ya que si hubiere estado anclado hubiera quedado dentro del propio cajón del furgón y lo mismo de haberse sentado alejado del borde con la cartola o portezuela cerrada.

CUARTO

El Acta de infracción apreció una infracción grave, en grado mínimo de conformidad con el art. 12.16 f) del Real Decreto 5/2000 de 4 de agosto, en relación con los arts. 39.6 de la citada norma, y se propuso la imposición de una sanción por importe de 2.046 #. El procedimiento sancionador fue suspendido como consecuencia de las diligencias previas nº 1234/12 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Avilés, mediante Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de fecha 3 de octubre de 2012.

QUINTO

En Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 14 de marzo de 2013, en virtud de propuesta de Resolución de fecha 20 de febrero de 2013 se resuelve:

  1. Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Juan Alberto el día 11 de julio de 2012.

  2. Declarar la procedencia de que las prestaciones de incapacidad temporal, así como todas aquellas prestaciones de Seguridad Social que se puedan reconocer en el futuro, derivadas del mismo accidente de trabajo, sean incrementadas en el 35 por 100 con cargo a la entidad MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS S.A que deberá constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento durante el tiempo que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de la misma y desde la fecha en que estas se hayan declarado causadas.

SEXTO

En Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 3 de octubre de 2013 D. Juan Alberto fue declarado afecto de incapacidad permanente absoluta en la contingencia de accidente de trabajo con derecho a percibir una pensión vitalicia en la cuantía del 100% de una base reguladora de 1.768,95 #, con el diagnóstico de TCE con hasa y fractura de peñasco izquierdo, alteración de comportamiento deterioro cognitivo, hipoacusia mixta leve de oído izquierdo. La responsable de las prestaciones es LA MUTUTA DE ACIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES ASEPEYO.

SÉPTIMO

La empresa disponía de una Evaluación de Riesgos y Plan de medidas preventivas en Centros de Conservación y Explotación de carreteras, cuyo contenido se da por reproducido en este punto, en la página 113 se recogen medidas preventivas para la colocación y retirada de la señalización provisional de obra, que en este punto se da por reproducido.

OCTAVO

En el informe del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales elaborado en fecha 17 de septiembre de 2012 consta en el expediente administrativo y en este punto se da por reproducido. En él se indican como causas del accidente :

Desplazarse, innecesariamente subido en la caja de un camión probablemente de pie.

No utilización de dispositivos que mantenga a los trabajadores transportados en su posición correcta durante el desplazamiento incluyendo dispositivos que impidan su caída.

Como medidas de prevención:

Cuando los trabajadores no puedan desplazarse en la cabina seguirán las medidas preventivas contempladas por la empresa en la página 113 de la Evaluación de riesgos y Plan de medidas preventivas en Centros de Conservación y Explotación de Carreteras, que dice:

En cuanto al riesgo de caída a distinto nivel desde la caja del furgón de señalización en su desplazamiento desde un punto a otro, (empleo de lonas o cartolas como elemento de protección en el perímetro del furgón de señalización, acondicionamiento de puntos fijos de la caja a los que los operarios puedan anclar y arnés de seguridad.). En cualquier caso, durante el desplazamiento del furgón en el proceso de colocación y retirada de señales los trabajadores permanecerán sentados, y lo mas alejados del borde de la caja que sea posible. Además se prohibirá la presencia de trabajadores sobre la caja de furgones, camiones..., en medida en que éstas situaciones se den durante desplazamientos ordinarios de un punto a otro de la carretera, y en cualquier actividad ajena a la colocación y retirada de señalización provisional de obras.

NOVENO

El trabajador con la categoría de oficial de 2ª había sido declarado apto para su puesto de trabajo habitual. En fecha 24 de noviembre de 2011 se le entregaron equipos de protección individual en concreto chaquetón, traje de agua, botas, funda y en fecha 24 de mayo de 2012 pantalón, cazadora y polo. Y había recibido autorización para el uso y manejo de máquinas.

DÉCIMO

El trabajador ha realizado curso de nivel básico de prevención en la construcción, Seguridad y manejo de plataformas telescópicas.

DUODÉCIMO

El accidente dio lugar a la incoación de diligencias previas ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Avilés con el número 1234/2012 En el atestado nº NUM004 se indica que la empresa se dedica como concesionaria al mantenimiento de infraestructuras entre las que se encuentra la señalización para desbroce de los arcenes y cunetas de las vías concedidas. Según manifiesta el testigo identificado como D. Iván que era el trabajador que conducía, se encontraba colocando señales viales en la calzada de la carretera N-643, dentro de la rotonda de acceso al aeropuerto de Asturias para facilitar que los tractores que realizan la limpieza y que se encontraban en un punto anterior de la vía, avancen en su trabajo con...

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