STSJ Asturias 2485/2014, 28 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:3968
Número de Recurso2084/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2485/2014
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02485/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0005687

N08150

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002084 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 944/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OVIEDO

Recurrente/s: Adelina

Abogado/a: RAUL GARCIA ORTIZ

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, Flora

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Sentencia nº 2485/14

En OVIEDO, a veintiocho de Noviembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2084/2014, formalizado por el Letrado D. RAUL GARCIA ORTIZ, en nombre y representación de Adelina, contra la sentencia número 299/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 944/2013, seguidos a instancia de Adelina frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a Flora, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Adelina presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Flora, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 299/2014, de fecha cuatro de Junio de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Abilio contrajo matrimonio canónico con Dª Adelina el día 25 de octubre de 1961, fruto del cual nacieron María Antonieta, Elena y Eugenio . Por sentencia de 6 de mayo de 1976 del Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica, dictada en grado de apelación, se declaró la separación por tiempo indefinido de ambos esposos y por sentencia del Juzgado de primera instancia e instrucción nº 2 de Avilés de 30 de junio de 1982 se declaró disuelto el matrimonio canónico por causa de cese efectivo de la convivencia al estimar parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por Abilio .

  2. - D. Abilio contrajo nuevo matrimonio con Dª Flora, con quién había iniciado la convivencia en el año 1979, y fallecido éste el 11 de septiembre de 2005, ésta solicitó pensión de viudedad habiendo percibido durante el año 2005 la cantidad de 3.422,53 euros y 30,05 euros en concepto de auxilio por defunción.

  3. - En fecha 5 de diciembre del año 2005 Adelina solicitó las correspondientes prestaciones de supervivencia, y por resolución del instituto nacional de la seguridad social de 16 de enero de 2006 se le reconoce una pensión de viudedad en un porcentaje del 52% de la base reguladora de 852,80 euros y un porcentaje de convivencia del 33,11%, tomando como fecha de cese de convivencia el 6 de mayo de 1976 y como días de convivencia 5.308 por lo que resulta una pensión de 146,83 euros a la que deben añadirse las revalorizaciones por importe de 197,80 euros lo que da una pensión bruta mensual de 344,63 euros para el año 2005 y 351,52 euros para el año 2006, fijándose como fecha de efectos el 5 de diciembre de 2005.

  4. - Por sentencia de 10-10-2006 dictada por el juzgado de lo social nº 1 de Oviedo (autos 240-2006) se estimó que los efectos quedaran fijados a 11-9-05, no así un mayor porcentaje de pensión por convivencia.

  5. - La Sra. Adelina es mayor de 65 años sin cargas familiares (nació el NUM000 -1932) y no tiene otros ingresos que la pensión de viudedad que en el 2013 ha quedado fijada en: 401,20 # mes, 12 pagas ordinarias y 2 extras correspondiendo a pensión 146,83 # y a revalorizaciones 254,37 # por C. mínimo 0,00 #. Reside en Oviedo.

  6. - Presentó declaración de ingresos el mes de julio de 2013 para que le fuera regularizada su pensión, dictando el INSS resolución el 18-7-13 denegando la pretensión (f. 16º útil). La reclamación previa fue desestimada por resolución posterior de 2-8-13 (f. 17º útil) invocando la entidad gestora las SS.TS. 30-3-94 y 27- 9-94.

  7. - La cuantía mínima anual en 2013 para titular con 65 años es de 631,30 # mes y 8838,20 # año.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por doña Adelina, ABSUELVO de sus pedimentos al INSS y a la TGSS, así como en todo caso a la Sra. Flora ."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Adelina formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 19 de setiembre de 2014.

SEXTO Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23 de octubre de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora formula recurso contra la sentencia de instancia que desestima su demanda sobre complemento de pensión de viudedad.

El recurso contiene un único motivo en el que al amparo del art. 193 c) LJS se denuncia la infracción del art. 174 2-2 LGSS del complemento a mínimos del art 6 apartado 2 y 3 y el anexo del RD 29/2012, del art. 50 apartados 1 y 2 del RD 1/94 y del art. 67 de la Ley 17/2012 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 alegando en síntesis...

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