STSJ Asturias 2686/2014, 12 de Diciembre de 2014
Ponente | MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2014:3861 |
Número de Recurso | 2326/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2686/2014 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02686/2014
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 44 4 2014 0003328
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002326 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000569/2014 JDO. DE LO SOCIAL nº003 de OVIEDO Recurrente/s: Ángel Daniel
Abogado/a: JESUS MARTINEZ BARRIAL
Recurrido/s: INDUSTRIAL QUIMICA DEL NALON SA, Balbino, MINISTERIO FISCAL
Abogado/a: JOSE RODRIGUEZ VIJANDE ALONSO
Sentencia nº 2686/14
En OVIEDO, a doce de Diciembre de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002326/2014, formalizado por el letrado D. JESUS MARTINEZ BARRIAL, en nombre y representación de Ángel Daniel, contra la sentencia número 397/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000569/2014, seguidos a instancia de Ángel Daniel frente a INDUSTRIAL QUIMICA DEL NALON SA, Balbino, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Ángel Daniel presentó demanda contra INDUSTRIAL QUIMICA DEL NALON SA, Balbino, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 397/2014, de fecha veinticinco de Julio de dos mil catorce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
) El demandante Ángel Daniel ( NUM000 ) ingresó al servicio de Industrial Química del Nalón S.A., domiciliada en Avda de Galicia 31 de Oviedo y que rige sus relaciones laborales por convenio colectivo de empresa (BOE 17.3.11), el 17-9-98.
Siendo jefe de ventas breas subscribió el 8.3.07 acuerdo del equipo directivo para la presentación de una oferta de compra MBO (Management buy-out) sobre la mercantil IQN S.A., junto con otras 15 personas:
- Miguel Ángel - Director de Relaciones Industriales
- Maximo - Director Naftalinas y Aceites
- Romeo - Jefe Compras y Transportes (Destilería)
- Victorio - Jefe de Sistemas
- Amelia - Secretaria Dirección
- Alejo - Jefe Ventas Naftalinas y Aceites
- Bernardino - Jefe de Fábrica (Coque de Fundición)
- Doroteo (Adjunto a Jefatura de Fábrica)
- Gerardo (Jefe de Mantenimiento)
- Jon (Jefe de fábrica - Destilería)
- Nicanor (Jefe de RRHH)
- Saturnino (Jefe de I+D)
- Carlos María (Jefe de PDA)
- Pedro Enrique (Director Coque y Carbón)
- Augusto (Jefe comercial coque y carbón).
Acordaban que la oferta de compra de la totalidad de las participaciones sociales de IQN a sus actuales accionistas sea presentada y negociada por Eladio, director general de IQN como su representante e interlocutor exclusivo de los anteriores.
-
) El 14.3.2007 IQN S.A. despide disciplinariamente a Eladio por quebrantamiento de las obligaciones esenciales de fidelidad y buena fe hacia la empresa y quienes la representan en el órgano de gobierno de la misma. El despido fue declarado improcedente por sentencia dictada el 9-V-07 por el juzgado de lo social nº 1 de Oviedo fijando una indemnización a su favor de 259.015#, sentencia que fue confirmada en lo sustancial por la Sala el 23-11-07 (Rec. de suplicación 2581/07), si bien que incrementó el importe indemnizatorio a abonar en su caso: 91.542,27# + 200.231,25#.
Se optó empresarialmente por la indemnización frente a la readmisión.
-
) El 1-2-08 se pone a la firma del actor por IQN S.A. cláusula de confidencialidad anexa al contrato de trabajo del tenor:
"UNA.- Dadas las peculiaridades del puesto de trabajo del contratado, así como sus funciones y responsabilidad en la empresa, con acceso a datos esenciales en el funcionamiento de la empresa así como en su posición en el mercado, relación con clientes y aspectos esenciales tanto en el plano comercial, como en el técnico y productivo, ambas partes contratantes establecen que el presente contrato se basa esencialmente en los principios de la buena fe y confianza entre los firmantes, por lo que tales principios serán la norma esencial para el cumplimiento de las obligaciones pactadas, así como también servirán de criterio interpretativo para resolver cualquier duda que pudiera surgir en la interpretación de las cláusulas que integran el presente contrato.
DOS.- Toda clase de información, documentos, datos comerciales, conocimientos relativos a procesos productivos, política de actuación de la empresa, o cualquiera otra clase de datos, que el trabajador maneje o conozca, a consecuencia de su actividad en la SOCIEDAD tendrán carácter confidencial y reservado, por lo que su utilización fuera de los fines propios a los que está destinada, y en especial, su divulgación, obtención de fotocopias para uso particular, retención privada, facilitar, informar, ceder tales datos a terceros ajenos a la SOCIEDAD, revelar claves de acceso a sistemas informáticos, acceder a archivos restringidos sin la debida autorización, ceder, alterar, difundir, revelar datos informáticos de toda clase o naturaleza, y en especial aquellos que pueden contener referencias susceptibles de afectar a la intimidad personal de terceros, o a aspectos o cuestiones confidenciales o reservados, incluibles en el ámbito de la privacidad de personas físicas o jurídicas, llevar a cabo conductas, o actuaciones análogas a las descritas, aunque no estén expresamente recogidas en las anteriores prohibiciones, constituirá FALTA MUY GRAVE, susceptible de ser sancionada con DESPIDO, y sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades civiles y/o penales a que pudiera dar lugar tal actuación.
La presente cláusula de confidencialidad extiende sus efectos una vez extinguido el contrato de trabajo, por lo que las conductas que en la misma se recogen pueden determinar la exigencia de responsabilidades, incluso después de la terminación de la relación laboral".
Se negó a firmarla al igual que hicieron otros cargos de confianza, mientras que otros decidieron firmarla. 4º) Miguel Ángel abandonó la empresa el 13-11-12 tras serle reconocida por la Seguridad Social una invalidez permanente absoluta derivada de contingencias comunes.
Maximo se jubiló voluntariamente el 31.12.08 al igual que Romeo, haciéndolo Bernardino el 3-12-2008.
Jon el 28.1.2011 subscribió contrato de relevo. Nicanor lo hizo el 1-10-07.
Pedro Enrique accedió a la jubilación voluntaria el 23-11-07.
Victorio es hoy Jefe de Control de Gestión con dependencia directa del Director económico financiero ( Santiago ), que a su vez depende del actual director general Balbino .
Amelia es hoy Jefe de Servicios Comerciales.
Alejo es hoy gerente comercial de breas y naftalinas (negocio carboquímica).
Doroteo, Jefe comercial del negocio de Coque, con dependencia directa de Augusto, Director comercial del negocio de coque.
Gerardo es gerente de compras en el organigrama actual, dependiendo del director de tecnología Ambrosio, dirección de tecnología dependiente a su vez de la dirección general.
Carlos María es gerente de destilería de Carboquímica dependiente de la Dirección Industrial ( Raimundo ).
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) Tras la salida del anterior director general despedido Sr. Eladio, se nombró como nuevo director general a Raúl, y como subdirector general al Sr. Balbino, del que pasaron a depender las áreas de negocio de coque, de logística y de carboquímica, y los cargos de:
- Comprador estratégico carbón: Doroteo
- Product Manager Coque: Augusto
- Product Manager Logística: Lina
- Product Manager Brea: Ángel Daniel
- Product Manager Alquitrán
- Product Manager Aceites y Naftalinas: Alejo .
-
) Tras pasar recientemente a ser consejero y director de desarrollo corporativo Don. Raúl, el antiguo subdirector general Sr. Balbino es hoy director general -julio 2013-. 7º) El 27.3.2008 el Sr. Balbino envió email a Jeronimo, Raúl y Paulino (responsable de RRHH) haciendo una clara apuesta de futuro por Ángel Daniel, destacando sus puntos fuertes: capacidad personal, nivel de formación, conocimiento del negocio y relación con los clientes, poniendo de relieve sus áreas de bloqueo: habilidades interpersonales y respeto a los demás y el trabajo y comunicación en equipo, participando que hablaría con él para dejarle claro el mensaje de reconocimiento y apuesta por él de la empresa a la vez que una imperiosa necesidad por su parte de cambio personal, a cuyo fin le transmitiría que existe disponibilidad e interés de la empresa en facilitarle ayuda adicional para superar sus áreas críticas.
-
) El actor estuvo en I.T. por trastorno de ánimo secundario a tratamiento con Interferón de 7.7.08 a
29.8.2008. El 9-2-2006 había sido diagnosticado de hepatitis C.
Después por accidente esquiando estuvo en I.T. de 11 a 24-4-12 (esguince de rodilla). 9º) Por motivos laborales realizó los siguientes viajes:
4.2.13 Caracas - Venezuela
27.2.13 San Antonio - EEUU
23.4.13 Madrid
7.5.13 Buenos Aires - Argentina
5.06.13 Nueva York - EEUU
18.06.13 París y Ginebra
23.10.13 Madrid
5.11.13 Buenos Aires
25.11.13 Ginebra y Frankfurt
26.1.14 Caracas - Venezuela
14.2.14 Madrid
19.2.14 San Diego - EEUU
13.3.14 Madrid.
-
) IQN satisfizo 4100,00# a IESE - Business School por curso de liderazgo impartido en 11/2011 a Ángel Daniel y Juan María .
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) IQN le participa:
- El 25.3.09, que su salario bruto anual para 2009 es de 56.285#...
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