STSJ Asturias 2662/2014, 12 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2662/2014
Fecha12 Diciembre 2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02662/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0004330

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002374 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000718/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº004 de OVIEDO

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Feliciano

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Feliciano, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, KOPEX S. A., MECANIZACIONES CARBONIFERAS Y SERVICIOS SA

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ, MIGUEL ANGEL GARCIA RIOS

Sentencia nº 2662/14

En OVIEDO, a doce de Diciembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002374/2014, formalizado por la letrada Dª BEATRIZ FERNANDEZ SANTOS, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la letrada Dª ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ en nombre y representación de Feliciano, contra la sentencia número 383/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000718/2013, aclarada por auto de 16 de julio de 2014, seguidos a instancia de Feliciano frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, KOPEX

S. A., MECANIZACIONES CARBONIFERAS Y SERVICIOS SA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Feliciano presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, KOPEX S. A., MECANIZACIONES CARBONIFERAS Y SERVICIOS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 383/2014, de fecha dos de Julio de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Don Feliciano, nacido el día NUM000 de 1955, con NIF NUM001, con número de afiliación NUM002, ha prestado servicios en España en las siguientes empresas y periodos, y con las siguientes categorías:

  2. KOPEX,

    Categoría Alta Baja

    Interior (régimen general) 10 de octubre de 1995 31-diciembre 1995

    Entibador (Régimen Especial Minería Carbón) 1-1-1996 29-6-1997

    Ayudante minero (REMC) 24-7-1997 14-1-2000

    Ayudante minero aux picador (remc) 1-4-2003 24-12-2003

    Ayudante minero 25-12-2003 15-4-2003

    Según certificado de la empresa, los archivos personales del actor no contienen especificación del tipo de trabajos ejecutados por él durante su empleo en la sucursal de KOPEX SA en España en las minas de carbón, dentro de los contratos concluidos por KOPEX con el contratante español CARBOMEC.

  3. El actor presto servicios para la entidad AUXILIAR DE PERFORACIONES del 4-7-2001 a 31-8-2001 como Ayudante Minero.

  4. MECANIZACIONES CARBONIFERAS Y SERVICIOS.

    Categoría Alta Baja

    Oficial Oficio 2º Int (REMC) 4-5-2004 12-8-2004

    Ayudante mecánico interior arranq REMC 13-8-2004 31-3-2012

    Maquinista de arranque REMC 1-4-2012 5-4-2013

    Según certificado de la empresa CARBOMEC de 5 de abril de 2013 el actor prestó sus servicios en la empresa en interior de mina en los Pozos Carrio, María Luisa y Santiago de HUNOSA, en las labores directas de arranque en tajos mecanizado, recogiendo las categorías que aparecen en el Informe de cotización.

  5. - El 5 de octubre de 2012 el actor presentó solicitud de pensión de jubilación ante el INSS. Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 29 de mayo de 2013 se reconoce al actor una pensión de jubilación equivalente al 100% de una base reguladora de 2.054,38 euros mes, sobre un porcentaje a cargo de España del 43,67%, con fecha de efectos del 6 de abril de 2013, reconociéndole una pensión mensual del 897,15 #/mensuales. Con días de cotización en España de 5.660. Días de cotización en otros países de

    8.119. Límite de días 12.958.

  6. - Frente a esta resolución se interpuso Reclamación Previa que fue desestimada por resolución de la dirección Provincial del INSS en fecha 25 de junio de 2013.

  7. - El actor acredita cotizados 13.779 días, de los que 8.119 corresponden a Polonia y 5.660 a España. La bonificación tomada en cuenta para determinar su fecha de nacimiento ficticia en función de los trabajos efectuados en minas en uno y otro país equivale 4.979 días, de los que corresponden 1.787 a España y 3.192 a Polonia.

  8. - Examinados coeficientes reductores de bonificación por edad, se comprueba que se aplica 0,50 al periodo trabajado en Polonia, al periodo trabajado en KOPEX del 1-4-03 a 24-12-03 y en CARBOMEC del 1-4-2012 a 5-4-2013; el 0,40 al periodo trabajado en CARBOMEC del 13-8-2004 a 31-3-2012; el 0,30 al periodo trabajado para KOPEX del 1-1-96 a 29-6-197; y el 0,20 a los restantes periodos trabajados en España.

  9. - La cuestión objeto de proceso afecta a un gran número de beneficiarios de la Seguridad Social.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por DON Feliciano contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra MECANIZACIONES CARBONIFERAS Y SERVICIOS y contra KOPEX SA, debo declarar y declaro el derecho del actor a una prorrata temporis a cargo de la Seguridad Social española del 57,47% sobre una base reguladora de 2.054,38 euros y, en consecuencia, a una pensión inicial bruta mensual de 1.108,65 #, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales, condenando al INSS y a la TGSS a que abonen al actor la pensión correspondiente, así como también las diferencias debidas entre lo percibido y lo debido de percibir desde el 6 de abril de 2013; absolviendo a los restantes codemandados de las pretensiones frente a ellos formulados.

CUARTO

La sentencia ha sido aclarada por auto de fecha 16 de Julio de dos mil catorce, disponiendo en su parte dispositiva:

"1. Estimar la solicitud de aclarar el fallo de la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 2 de julio de 2014, declarando el derecho del actor a una prorrata temporis a cargo de la Seguridad Social española del 57,47% sobre una base reguladora de 2.054,38 euros y, en consecuencia, a una pensión inicial bruta mensual de 1.180,65#/mensuales.

  1. No ha lugar al resto de aclaración solicitada, toda vez que comprobadas las operaciones realizadas para fijar el porcentaje de prorrata las mismas son correctas".

QUINTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Feliciano formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 24 de octubre de 2014.

SEPTIMO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de noviembre de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimando en parte la demanda deducida por el actor declaró el derecho del mismo a una prorrata temporis a cargo de la Seguridad Social española del 57,47% sobre una base reguladora de 2.054,38 euros y, en consecuencia, a una pensión inicial bruta mensual de 1.180,65 #/ mensuales, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales, condenando al INSS y a la TGSS a que abonen al actor la pensión correspondiente, así como también las diferencias debidas entre lo percibido y lo debido de percibir desde el 6 de abril de 2013; absolviendo a los restantes codemandados de las pretensiones frente a ellos formulados. Frente a dicha sentencia se alzan en suplicación tanto el demandante como la representación de la Entidad Gestora codemandada.

En el recurso interpuesto por la representación letrada del actor, que ha sido impugnado por la representación de la empresa codemandada Kopex SA, se postula la nulidad de la sentencia de instancia con reposición de las actuaciones al momento anterior a su dictado para que se dicte nueva sentencia, y subsidiariamente a ello se revoque la sentencia y se declare el derecho del actor a percibir pensión nacional por importe inicial básico mensual de 1.432,72, esto es del 69,74% como porcentaje por años de cotización sobre la base de 2.054,38 euros, o subsidiariamente, pensión a prorrata en porcentaje del 63,60% sobre la base reguladora dicha, es decir pensión básica mensual inicial de 1.306,58 euros, con condena para el INSS y la TGSS a estar y pasar por tal declaración y al abono de las pensiones correspondientes y a las diferencias debidas desde el 6 de abril de 2013. A tal fin articula un total de cuatro motivos de suplicación, amparado el primero en el apartado a) del artículo 193 de la LRJS, el segundo en el apartado b) y los dos restantes en el apartado c) de dicho precepto.

En el recurso interpuesto por la Entidad Gestora, igualmente impugnado por la codemandada Kopex SA, se solicita la revocación de la sentencia de instancia y la desestimación de la demanda por ser ajustadas a derecho las...

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