STSJ Asturias 2670/2014, 12 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:3686
Número de Recurso2223/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2670/2014
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02670/2014

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG :

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2223/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 DE OVIEDO, AUTOS Nº 791/2013

Recurrente/s: Arcadio

Abogado/a: JUAN ANGEL GONZALEZ RODRIGUEZ

Recurrido/s: INSS, TGSS, SESPA, MUTUA INTERCOMARCAL, GARCIA JUNQUERA SL

Abogado/a: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA COMUNIDAD, PATRICIA SOTO LUQUE

SENTENCIA Nº 2670/14

En OVIEDO, a doce de Diciembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002223/2014, formalizado por el Letrado D. JUAN ANGEL GONZALEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de Arcadio, contra la sentencia número 414/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000791/2013, seguidos a instancia de Arcadio frente al INSS, la TGSS, la MUTUA INTERCOMARCAL, el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA) y la empresa GARCIA JUNQUERA SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Arcadio presentó demanda contra el INSS, la TGSS, la MUTUA INTERCOMARCAL, el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA) y la empresa GARCIA JUNQUERA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 414/2014, de fecha quince de julio de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El actor, afiliado a la Seguridad Social con el nº 33/94345418, presta servicios para la empresa García Junquera SL con la categoría profesional de conductor; la empresa tiene cubiertas las contingencias profesionales por la Mutua Intercomarcal.

  2. ) El día 21 de agosto de 2012, el actor entró en las instalaciones de Capsa a las 17,08 horas para descargar leche; alrededor de las 18 horas llamó al empresario Florencio para decirle que se encontraba mal, que iba a ir al médico y para que se hiciera cargo de la descarga, cosa que efectivamente éste realizó, saliendo de Capsa a las 21,47 horas.

  3. ) El actor acudió al centro de salud de Castrillón a las 18,29 horas del mismo día y fue atendido por la enfermera del mismo, a las 19,06 horas; ingresó en el servicio de urgencias del Hospital San Agustín de Avilés, donde fue atendido a las 21,21 horas.

  4. ) El actor comenzó con dolor torácico el día 18 de agosto, relacionado con esfuerzos, que cedía en reposo; continúo con episodios más intensos y el día 20 comenzó de madrugada, continuo y asociado a disnea.

    Fue diagnosticado de infarto agudo de miocardio, con enfermedad de dos vasos, presentando dislipemia sin tratamiento, posible hipertensión arterial y diabetes mellitus tipo 2 de diagnóstico reciente.

  5. ) El 22 de agosto de 2012 comenzó un periodo de incapacidad temporal que fue calificado como derivado de enfermedad común. La empresa no elaboró el parte de accidente de trabajo.

    El actor solicitó el cambio de contingencia de la incapacidad, que fue denegado por resolución de 14 de junio de 2013, frente a la que presentó reclamación previa en tiempo y forma, que fue también desestimada por otra resolución de 5 de julio. Interpuso la demanda el 23 del mismo mes.

  6. ) El importe de la base reguladora mensual es de 1.738,18 #.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimo la demanda interpuesta por Arcadio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GARCIA JUNQUERA SL y la MUTUA INTERCOMARCAL, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Arcadio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 6 de octubre de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada del demandante interpone recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia que desestima su demanda sobre contingencia de proceso de incapacidad temporal.

El recurso contiene un primer motivo de recurso en el que al amparo del Art. 193 b) de la LJS postula la revisión del ordinal cuarto de los hechos probados para que se diga allí que el actor que había trabajado hasta esa fecha fue diagnosticado el 21 agosto de 2012 de infarto agudo de miocardio con enfermedad de dos vasos, censura fáctica que tiene su apoyo documental en la hoja de ruta del f. 114 de los autos, que no procede acoger por cuanto se trata de la fotocopia de un hoja de ruta sin firma que por ello no es documento hábil a efectos revisorios. En todo caso tal como señala el escrito de impugnación, el dato relativo a que el demandante había trabajado hasta el día 21 de agosto ya se deduce del resto de los hechos probados y por tanto estamos ante una circunstancia no controvertida por las partes lo que la hace innecesaria y lo mismo cabe decir del diagnóstico de infarto puesto que en el hecho probado tercero ya figura que en dicha fecha fue atendido en el servicio de urgencias del Hospital San Agustín.

SEGUNDO

En el motivo dedicado al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 701/2022, 7 de Septiembre de 2022
    • España
    • 7 Septiembre 2022
    ...dictada el 12 de diciembre de 2014 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en recurso de suplicación nº 2223/2014 y, tras casar y anular la sentencia recurrida, resolviendo el debate planteado en suplicación, estimó el recurso de dicha clase que planteó el de......
  • STS, 8 de Marzo de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 8 Marzo 2016
    ...dictada el 12 de diciembre de 2014 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en recurso de suplicación nº 2223/2014 , interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de julio de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo , en autos núm. 791/2013, segu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR