STSJ Asturias 2471/2014, 21 de Noviembre de 2014

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2014:3662
Número de Recurso2295/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2471/2014
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02471/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2014 0001776

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002295 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000290/2014 JDO. DE LO SOCIAL nº005 de OVIEDO

402250

Recurrente/s: PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA SA, Sonsoles

Abogado/a: JUAN MANUEL DE LA PUERTA SURUTUSAJUAN MANUEL DE LA PUERTA SURUTUSA, JOSE MANUEL MESA DURAN

Graduado/a Social: JOSE MANUEL MESA DURAN

Recurrido/s: PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA SA, Sonsoles, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: JUAN MANUEL DE LA PUERTA SURUTUSA, JOSE MANUEL MESA DURAN

Sentencia nº 2471/14

En OVIEDO, a veintiuno de Noviembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002295/2014, formalizado por el letrado D. JUAN MANUEL DE LA PUERTA SURUTUSA, en nombre y representación de PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA SA y el Graduado Social D. JOSE MANUEL MESA DURAN en nombre y representación de Sonsoles, contra la sentencia número 271/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000290/2014, seguidos a instancia de Sonsoles frente a PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA SA, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Sonsoles presentó demanda contra PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA SA, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 271/2014, de fecha cuatro de Junio de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora Dª Sonsoles, prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa PROSETECNISA-PROTECCIÓN Y SEGURIDAD TÉCNICA S.A. con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad, a jornada completa con una antigüedad reconocida en las nóminas de 1 de abril de 2008, percibiendo un salario de 36,12#/día con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.(13.183,46 #/anual/365 días). En la relación resulta de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad Privada.

  2. - En fecha 7 de febrero de 2014 la empresa comunica a la actora carta con el siguiente sentido literal:

    Muy Sra. mía:

    Por medio del presente escrito, la Dirección de la Empresa PROSETECNISA pone en su conocimiento que, con efectos del DÍA 22 DE FEBRERO DE 2014, FINALIZARÁ SU CONTRATO DE TRABAJO, concertado bajo la modalidad de obra y servicio determinado.

    Con fecha del pasado día 21 de enero de 2014, esta Empresa le entregó un escrito relativo a su contrato de trabajo y modalidad de contratación, por si usted estimase que había devenido en indefinida por cualquier causa desconocida para PROSETECNISA, dado que fue usted subrogada de su anterior empleadora, ESABE VIGILANCIA, y dicha Empresa ha desaparecido.

    Como usted sabe, PROSETECNISA tenía adjudicado hasta el pasado día 16 de noviembre de 2013, el Servicio de Vigilancia y Seguridad en Edificios de la Administración de Justicia en Asturias, por un total de 28.414,50 horas anuales de prestación de servicios. Sin embargo, en el nuevo concurso licitado por la Consejería de Presidencia del Gobierno del Principado de Asturias, y en el que hemos sido de nuevo la empresa adjudicataria, el total de horas anuales ha sido reducido considerablemente, pasando a ser de

    19.587,50 horas. Así consta en los sendos Pliegos de Prescripciones Técnicas para la contratación del indicado Servicio, de fechas 27-08-2012, y 08-07-2013, respectivamente.

    Ello implica que ya no son precisos los 15 Vigilantes de Seguridad que sí lo eran anteriormente, motivo que justifica la extinción de su contrato de trabajo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 del vigente Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad .

    Tal circunstancia, fue objeto de análisis en las reuniones celebradas por la Empresa con la RLT; el 29 de octubre y el 11 de diciembre de 2013, en las que se analizó la posibilidad de que el Principado de Asturias pudiese ampliar el servicio, en aquellas dependencias donde estaba prevista su vigilancia por efectivos del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil. Además, al darse la circunstancia de que era preciso sustituir a varios de los VS del servicio, por vacaciones solicitadas, así como dar numerosos descansos compensatorios de las jornadas ya trabajadas por sus compañeros de Servicio, todo ello permitía, y aconsejaba, agotar al máximo la permanencia en el servicio de las tres trabajadores que ya no serían necesarias, sí finalmente, y como desgraciadamente así ha sucedido, el Servicio se mantenía invariable en los términos de horas anuales establecidos en los citados Pliegos de Condiciones.

    Por todo ello, la Empresa ha notificado el traslado forzoso de su compañera de Servicio, Paulina, con efectos del 24 de enero de 2014, y de su otra compañera de Servicio, Angustia, con efectos del 8 de febrero de 2014, al ser imposible mantener su adscripción al Servicio durante más tiempo. Ambas trabajadoras han optado por extinguir sus contratos de trabajo indefinidos, siendo sus antigüedades del 23-04-2008 y 01-01-2011, respectivamente.

    De ahí la consulta que le hemos trasladado sobre su relación laboral, puesto que, aunque hubiese resultado ser indefinida, en ese caso, siguiendo el orden de antigüedad del personal subrogado en el Servicio, le hubiésemos tenido que notificar el traslado forzoso a otra provincia, o el despido objetivo por causas productivas.

    En su caso, clarificada definitivamente la modalidad de relación laboral que la une con esta Empresa, procede notificarle la finalización de la misma, pues ya han sido efectuadas las sustituciones que durante estos tres meses, nos han permitido mantener el empleo de las tres trabajadoras referidas.

    Obviamente, finalizadas las mismas, y constatada ya con carácter definitivo, la no ampliación del servicio por parte del Principado de Asturias, PROSETECNISA no tiene más remedio que proceder a la extinción de su contrato de trabajo, poniendo a su disposición la indemnización correspondiente.

    Sobre este particular, es de aplicación lo dispuesto en el Artículo 1.7 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, por cuanto su contrato de trabajo es del año 2008, y le corresponden 8 días por año, como indemnización.

    Siendo su antigüedad pacífica, del 01-04-2008, tiene un total de 2.153 días, por lo que le corresponden 47,19 días de indemnización, a razón de 35,77 euros diarios, deducidos de su base de cotización de 1.088,03 euros, resultando 1.687,95 euros.

    Por todo ello, la Empresa le abonará en su liquidación de haberes correspondiente, la indicada cuantía de 1.687,95 euros, como indemnización por la finalización de su contrato de trabajo; y para que su información sea total y absoluta, del personal adscrito al Servicio, quedan 9 VS a jornada completa, y 2 VS a tiempo parcial, lo que hace un total anual de 16.038 + 3,080 horas, lo que suma 19.118 horas, por lo que no hay jornada anual para que usted puede realizar las 1,540 horas de su contrato de trabajo, dado el tope del Servicio de

    19.587,50 horas. Si el Servicio fuese objeto de ampliación por el Principado de Asturias, se le notificaría, según los términos establecidos en el Art.14.B.2.2, del citado Convenio Colectivo Estatal .

    Finalmente, hemos de hacer referencia al hecho de que permanezca usted en situación de I.T, por enfermedad común, desde el pasado día 28 de enero; en nada altera, ni puede alterar, la resolución de su contrato de trabajo, que se le notifica con los 15 días de preaviso establecidos en la Ley 35/2010, anteriormente citada.

    Atentamente.

  3. - En fecha 21 de enero de 2014 la empresa comunica a la actora carta con el siguiente sentido literal:

    Muy Sra, mía:

    Por medio del presente escrito, la Dirección de la Empresa PROSETECNISA ha considerado necesario dirigirse a usted, en relación con su contrato de trabajo, que nos fue trasladado por su anterior Empresa ESABE VIGILANCIA, con motivo de la subrogación del servicio JUZGADOS DE ASTURIAS, en fecha 17 de noviembre de 2012, y que como usted bien sabe el contrato de Trabajo que obra en su expediente laboral, es bajo la modalidad de obra y servicio determinado, figurando como servicio JUZGADO DE LLAMAQUIQUE, estando concertado con fecha 1 de noviembre de 2008. Sin embargo, en la certificación expedida el 31 de octubre de 2012, por ESABE, consta como fecha de su antigüedad el 1 de abril de 2008.

    Desde que operó la referida subrogación por parte de PROSETECNISA usted no ha salido de su servicio, JUZGADOS DE ASTURIAS, ni un solo día, respetando así esta Empresa la adscripción al mismo.

    Dicha situación nos consta que fue igualmente respetada por su anterior Empresa ESABE, por lo que, bajo nuestro criterio, su contrato de trabajo es perfectamente válido, y no está afectado por ninguna posible circunstancia que lo hubiese convertido en indefinido.

    En este sentido, le recordamos que, dada la fecha del mismo, 01-11-2008, no está afectado por la limitación temporal que entró en vigor a partir del día 18 de junio de 2010, y que por Convenio Colectivo ha sido ampliada un año más, pasando a un...

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