STSJ Asturias 2457/2014, 21 de Noviembre de 2014
Ponente | MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2014:3503 |
Número de Recurso | 2314/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2457/2014 |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02457/2014
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax : 985 20 06 59
NIG : 33044 34 4 2014 0103620
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO : RECURSO SUPLICACION 0002314/2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000698/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de AVILES
Recurrente/s : COHEGA, S.A.
Abogado/a: MARIA MONTOTO GARCIA
Recurrido/s: SAINT GOBAIN CRISTALERIA, S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Victorio, María Rosario, Juan Francisco .
Abogado/a: CARLOS GARCIA BARCALA, SERVICIO JURIDICO SEG. SOCIAL (PROVINCIAL)
Sentencia nº 2457/2014
En OVIEDO, a veintiuno de Noviembre de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidenta, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002314/2014, formalizado por la LETRADO MARIA MONTOTO GARCIA, en nombre y representación de COHEGA S.A., contra la sentencia número 189/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000698/2013, seguidos a instancia de COHEGA, S.A. frente a SAINT GOBAIN CRISTALERIA, S.L., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Victorio, María Rosario y Juan Francisco, siendo Magistrado- Ponente la Ilma Sra Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
COHEGA S.A. presentó demanda contra SAINT GOBAIN CRISTALERIA, S.L., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Victorio, María Rosario y Juan Francisco, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 189/2014, de fecha once de Julio de dos mil catorce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
La empresa Cohega S.A viene realizando trabajos de mantenimiento en el centro de trabajo de la empresa Saint Gobain Cristalería S.L en Avilés, en virtud de contrato de "trabajo de mantenimiento año 2011 en la sección de Auto de Saint Gobain Sekurit( o Auto)"
La instalación de la Línea 5, incluido el horno de curvado, Horno SPB140, de dicho centro de trabajo se paró el día 5 de octubre de 2011, siguiendo la planificación programada de producción, y tenía prevista su puesta en marcha el día 10 del mimo mes. El departamento de fabricación dejó el horno en situación de "fuera de producción", con la cinemática y calefacción apagada, pero con tensión, ya que los ventiladores situados en el interior del horno siguieron en funcionamiento par forzar la bajada de temperatura del mismo.
Cuando estaba parado el horno, se observó que funcionaba mal una resistencia del mismo, situada entre las cámaras 7 y 8.
El jefe del departamento de mantenimiento, Dº Heraclio, le dijo a Dº Leovigildo, jefe de equipo de Cohega, que cuando se finalizara la intervención que tenían programada en el horno, dentro de la que no se encontraba la revisión de la resistencia, repararían la resistencia estropeada.
El día 7 de octubre de 2011, sobre las 7:00 horas, Dº Leovigildo, entró en el taller de mantenimiento de Saint Gobain y le dijo al oficial de mantenimiento mecánico, Dº Carlos José, que le ayudara a coger unos tableros del almacén y transportarlos hasta el horno, para posteriormente colocarlos encima de los carros del mismo, a modo de pasarela, con el fin de deslizarse sobre ellos y acceder hasta la zona donde estaba localizada la avería. Al llegar al horno retiraron los ventiladores portátiles que estaban colocados en la boca del horno y comenzaron a colocar los tableros y cuando llevaban 4 ó 5, fueron a buscar un foco portátil para disponer de iluminación en el interior.
Sobre las 8:10 horas apareció por el lugar Dº Pablo Jesús, agente de producción y métodos y responsable de horno en producción de Saint Gobain. Dº Leovigildo entró en el interior del horno, mientras Dº Pablo Jesús le pasaba los tableros a medida que avanzaba, éste también entro en el interior del horno para ayudarle a posicionar los tableros que le acercaba Dº Carlos José desde la boca de entrada. Cuando llegaron a la cámara 7, Dº Pablo Jesús le comentó a Dº Leovigildo que había un tablero mal apoyado, Dº Pablo Jesús levantó el tablero que estaba inestable y lo movió hacía su izquierda, en ese momento vio que salía humo del lateral derecho a la altura del antebrazo de Dº Leovigildo, le llamó pero este no contestó, Dº Pablo Jesús dedujo que había recibido una descarga eléctrica, salió del horno apresuradamente y junto con Dº Carlos José se dirigieron al taller de mantenimiento a solicitar ayuda y a pedir que cortaran la tensión del horno. Dos operarios de mantenimiento acudieron rápidamente a la zona, uno de ellos cortó la tensión del horno y el otro se introdujo en el interior para rescatar a Dº Leovigildo que estaba inconsciente y en parada cardiorrespiratoria.
Con ayuda del servicio médico de Saint Gobain se intentó reanimar y estabilizar al accidentado, quien finalmente falleció el 10 de octubre de 2011.
El día del accidente el recurso preventivo de Cohega, Dº Rubén, estaba de vacaciones y no fue sustituido por ningún otro trabajador.
No había orden de trabajo por escrito para la reparación que estaba realizando Dº Leovigildo cuando sufrió el accidente, ni autorización de entrada en el horno ni permisos de trabajo especiales. El horno se encontraba en tensión en el momento de accidente.
Dº Leovigildo formaba parte del listado de trabajadores autorizados y cualificados en base al RD 614/2001. La cualificación confiere las siguientes actividades: acceder a centro eléctricos, aislar instalaciones para dejarlas sin tensión, reponer tensión y realizar actividades sin tensión.
En el Anexo II, relativo a los trabajos sin tensión, del Real Decreto 614/2001, se establece:
"Las operaciones y maniobras para dejar sin tensión una instalación, antes de inicial el trabajo sin tensión, y la reposición de la tensión, al finalizarlo, las realizarán trabajadores autorizados que, en caso de instalaciones de alta tensión deberán ser trabajadores cualificados.
A.1 Supresión de la tensión.
-
Desconectar.
-
Prevenir cualquier posible realimentación.
-
Verificar la ausencia de tensión.
-
Poner a tierra y en cortocircuito.
-
Proteger frente a elementos próximos en tensión, en su caso, y establecer una señalización de seguridad para delimitar la zona de trabajo.
Hasta que no se hayan completado las cinco etapas no podrá autorizarse el inicio del trabajo sin tensión y se considerará en tensión la parte de la instalación afectada. Sin embargo, para establecer la señalización de seguridad indicada en la quinta etapa podrá considerarse que la instalación está sin tensión si se han completado las cuatro etapas anteriores y no pueden invadirse zonas de peligro de elementos próximos en tensión."
Dº Leovigildo no cortó la tensión del horno antes de entrar en el mismo ni comprobó la ausencia de tensión con el polímetro. Cada uno de los trabajadores de Cohega dispone de un polímetro para comprobar la ausencia de tensión.
Dº Leovigildo tenía una antigüedad en la empresa Cohega de 12 años y venía realizando trabajos en Saint-Gobain Cristalería Avilés desde hacía 8 años. Había recibido la siguiente formación:
- Formación, Información e Instrucciones, sobre "Labores de Mantenimiento, Reparaciones y Obras Varias en las instalaciones de Saint-Gobain Cristalería según Plan de Seguridad y Salud de COHEGA (Enero 2009) impartido por el trabajador designado en prevención (Técnico superior en PRL) Ángel Daniel de COHEGA.
- Formación, Información e Instrucciones, sobre "Labores de Mantenimiento, Reparaciones y Obras Varias en las instalaciones de Saint-Gobain Cristalería según Plan de Seguridad y Salud de COHEGA (Enero 2010) impartido por el trabajador designado en prevención (técnico superior en PRL) Ángel Daniel de COHEGA.
- Formación, Información e Instrucciones, sobre "Labores de Mantenimiento, Reparaciones y Obras Varias en las instalaciones de Saint-Gobain Cristalería según Plan de Seguridad y Salud de COHEGA (Enero 2011) impartido por el trabajador designado en prevención (técnico superior en PRL) Ángel Daniel de COHEGA.
- Riesgos específicos del Taller Eléctrico (10 horas el 11/03/2018), impartido por Valbuena Servicio de Prevención.
La empresa Cohega recibió la siguiente formación por parte de la entidad Saint Gobain:
- Curso teórico-práctico sobre "Avisos de Intervención" y Consignación y Bloqueo de Instalaciones" en Saint-Gobain Class impartido por Sister-Soft, de 2 horas el 16-07-2009 al trabajador designado en prevención (técnico superior en PRL) Ángel Daniel de COHEGA.
- Curso teórico-práctico para el bloqueo y consignación de fuentes de energías vivas "Consignación de Máquinas" en Saint-Gobain Sekurit impartido por Sister- Soft, de 2,30 horas el 14-06-2011 al trabajador designado en prevención (Técnico superior en PRL) Ángel Daniel de COHEGA.
No constan posibles beneficiarios de prestaciones derivadas del fallecimiento de Dº Leovigildo .
En el acta de infracción de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad...
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ATS, 29 de Junio de 2016
...primero por entender que no existió imprudencia temeraria, para lo que invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 21 de noviembre de 2014 (Rec. 2314/2014 ); 2) El segundo por entender que el desconocimiento de las circunstancias del accidente no conll......