STSJ Asturias 2240/2014, 31 de Octubre de 2014

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2014:3497
Número de Recurso1897/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2240/2014
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02240/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0103426

N08150

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001897 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 401/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de GIJON

Recurrente/s: Víctor, Ángel Daniel, Armando, Ceferino, Eloy, Fulgencio, Iván, Marcial, Pio, Severino, Jose Enrique

Abogado/a: MARTA MARIA RODIAL DIAZ

Recurrido/s: NAVAL GIJON S.A., VIDACAIXA S.A.SEGUROS Y REASEGUROS, PEQUEÑOS Y MEDIA NO S ASTIELLEROS SOCIEDAD DE RECORVERSION S.A. (PYMAR)

Abogado/a: JOSE VELEZ GEBRERO, MARIA LUISA DURAN POBLET, ASUNCION OLMOS PILDAIN

Sentencia nº 2240/14

En OVIEDO, a treinta y uno de Octubre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1897/2014, formalizado por la Letrada Dª MARTA MARIA RODIL DÍAZ, en nombre y representación de Víctor, Ángel Daniel, Armando, Ceferino, Eloy, Fulgencio

, Iván, Marcial, Pio, Severino, Jose Enrique, contra la sentencia número 162/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 401/2013, seguidos a instancia de dichos recurrentes frente a NAVAL GIJON S.A., VIDACAIXA S.A.SEGUROS Y REASEGUROS, PEQUEÑOS Y MEDIANOS ASTIELLEROS SOCIEDAD DE RECORVERSION S.A. (PYMAR), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Víctor, Ángel Daniel, Armando, Ceferino, Eloy, Fulgencio, Iván, Marcial, Pio, Severino, Jose Enrique presentó demanda contra NAVAL GIJON S.A., VIDACAIXA S.A.SEGUROS Y REASEGUROS, PEQUEÑOS Y MEDIANOS ASTIELLEROS SOCIEDAD DE RECORVERSION S.A. (PYMAR), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 162/2014, de fecha veintiocho de Abril de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Víctor prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Naval Gijón, S.A.U., en virtud de contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo. La empresa Naval Gijón, S.A.U., a través del Expediente de Regulación de Empleo nº NUM000 de fecha 9 de diciembre de 2009, procede a la extinción de los contratos de trabajo de 98 trabajadores, entre los que se encuentra el actor, pasando a situación de prejubilación. El trabajador agotó la prestación contributiva por desempleo y está percibiendo el subsidio de desempleo.

    Que el mencionado trabajador ha percibido de la empresa en 2012 una cantidad inferior en 461,77 euros a la que percibía antes de agotar la prestación de desempleo.

    D. Ángel Daniel prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Naval Gijón, S.A.U., en virtud de contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo. La empresa Naval Gijón, S.A.U., a través del Expediente de Regulación de Empleo nº NUM000 de fecha 9 de diciembre de 2009, procede a la extinción de los contratos de trabajo de 98 trabajadores, entre los que se encuentra el actor, pasando a situación de prejubilación. El trabajador agotó la prestación contributiva por desempleo y está percibiendo el subsidio de desempleo.

    Que el mencionado trabajador ha percibido de la empresa en 2012 una cantidad inferior en 346,03 euros a la que percibía antes de agotar la prestación de desempleo.

    D. Armando prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Naval Gijón, S.A.U., en virtud de contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo. La empresa Naval Gijón, S.A.U., a través del Expediente de Regulación de Empleo nº NUM000 de fecha 9 de diciembre de 2009, procede a la extinción de los contratos de trabajo de 98 trabajadores, entre los que se encuentra el actor, pasando a situación de prejubilación. El trabajador agotó la prestación contributiva por desempleo y está percibiendo el subsidio de desempleo.

    Que el mencionado trabajador ha percibido de la empresa en 2012 una cantidad inferior en 345,43 euros a la que percibía antes de agotar la prestación de desempleo.

    D. Ceferino prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Naval Gijón, S.A.U., en virtud de contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo. La empresa Naval Gijón, S.A.U., a través del Expediente de Regulación de Empleo nº NUM000 de fecha 9 de diciembre de 2009, procede a la extinción de los contratos de trabajo de 98 trabajadores, entre los que se encuentra el actor, pasando a situación de prejubilación. El trabajador agotó la prestación contributiva por desempleo y está percibiendo el subsidio de desempleo.

    Que el mencionado trabajador ha percibido de la empresa en 2012 una cantidad inferior en 320,23 euros a la que percibía antes de agotar la prestación de desempleo.

    D. Eloy prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Naval Gijón, S.A.U., en virtud de contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo. La empresa Naval Gijón, S.A.U., a través del Expediente de Regulación de Empleo nº NUM000 de fecha 9 de diciembre de 2009, procede a la extinción de los contratos de trabajo de 98 trabajadores, entre los que se encuentra el actor, pasando a situación de prejubilación. El trabajador agotó la prestación contributiva por desempleo y está percibiendo el subsidio de desempleo. Que el mencionado trabajador ha percibido de la empresa en 2012 una cantidad inferior en 318,43 euros a la que percibía antes de agotar la prestación de desempleo.

    D. Fulgencio prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Naval Gijón, S.A.U., en virtud de contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo. La empresa Naval Gijón, S.A.U., a través del Expediente de Regulación de Empleo nº NUM000 de fecha 9 de diciembre de 2009, procede a la extinción de los contratos de trabajo de 98 trabajadores, entre los que se encuentra el actor, pasando a situación de prejubilación. El trabajador agotó la prestación contributiva por desempleo y está percibiendo el subsidio de desempleo.

    Que el mencionado trabajador ha percibido de la empresa en 2012 una cantidad inferior en 321,09 euros a la que percibía antes de agotar la prestación de desempleo.

    D. Iván prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Naval Gijón, S.A.U., en virtud de contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo. La empresa Naval Gijón, S.A.U., a través del Expediente de Regulación de Empleo nº NUM000 de fecha 9 de diciembre de 2009, procede a la extinción de los contratos de trabajo de 98 trabajadores, entre los que se encuentra el actor, pasando a situación de prejubilación. El trabajador agotó la prestación contributiva por desempleo y está percibiendo el subsidio de desempleo.

    Que el mencionado trabajador ha percibido de la empresa en 2012 una cantidad inferior en 355,75 euros a la que percibía antes de agotar la prestación de desempleo.

    D. Marcial prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Naval Gijón, S.A.U., en virtud de contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo. La empresa Naval Gijón, S.A.U., a través del Expediente de Regulación de Empleo nº NUM000 de fecha 9 de diciembre de 2009, procede a la extinción de los contratos de trabajo de 98 trabajadores, entre los que se encuentra el actor, pasando a situación de prejubilación. El trabajador agotó la prestación contributiva por desempleo y está percibiendo el subsidio de desempleo.

    Que el mencionado trabajador ha percibido de la empresa en 2012 una cantidad inferior en 220,90 euros a la que percibía antes de agotar la prestación de desempleo.

    D. Pio prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Naval Gijón, S.A.U., en virtud de contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo. La empresa Naval Gijón, S.A.U., a través del Expediente de Regulación de Empleo nº NUM000 de fecha 9 de diciembre de 2009, procede a la extinción de los contratos de trabajo de 98 trabajadores, entre los que se encuentra el actor, pasando a situación de prejubilación. El trabajador agotó la prestación contributiva por desempleo y está percibiendo el subsidio de desempleo.

    Que el mencionado trabajador ha percibido de la empresa en 2012 una cantidad inferior en 174,25 euros a la que percibía antes de agotar la prestación de desempleo.

    D. Severino prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Naval Gijón, S.A.U., en virtud de contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo. La empresa Naval Gijón, S.A.U., a través del Expediente de Regulación de Empleo nº NUM000 de fecha 9 de diciembre de 2009, procede a la extinción de los contratos de trabajo de 98 trabajadores, entre los que se encuentra el actor, pasando a situación de prejubilación. El trabajador agotó la prestación contributiva por desempleo y está percibiendo el subsidio de desempleo.

    Que el mencionado trabajador ha percibido de la empresa en 2012 una cantidad inferior en 356,59 euros a la que percibía antes de agotar la prestación de desempleo.

    D. Jose Enrique prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Naval Gijón, S.A.U., en virtud de contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo. La empresa Naval Gijón, S.A.U., a través del Expediente de Regulación de Empleo nº NUM000 de fecha 9 de diciembre de 2009, procede a la extinción de los contratos de trabajo de 98 trabajadores, entre los que se encuentra el actor, pasando a...

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