STSJ Aragón 694/2014, 14 de Noviembre de 2014

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2014:1656
Número de Recurso616/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución694/2014
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00694/2014

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax : 976208405

NIG : 50297 34 4 2014 0103039

N02700

CONFLICTOS COLECTIVOS 0000616 /2014

procedimiento origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña: SECCION SINDICAL DE CNT EN ARQUISOCIAL S.L., CONFEDERACION REGIONAL DE ARAGON- RIOJA DE LA CNT

ABOGADO/A:

PROCURADOR/A :

GRADUADO/A SOCIAL :

DEMANDADO/S D/ña: ARQUISOCIAL S.L., COMITE DE EMPRESA DE ARQUISOCIAL S.L., FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE UGT, FEDERACION DE ENSEÑANZA DE CC.OO, SINDICATO DE ENSEÑANZA DE ARAGON DE CGT

ABOGADO/A :

PROCURADOR/A :

GRADUADO/A SOCIAL :

Rollo número 616/2014

Sentencia número 694/2014

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a catorce de noviembre de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el proceso número 616 de 2014, seguido en instancia única ante esta Sala, en virtud de demanda de conflicto colectivo sobre impugnación de Acuerdo firmado por empresa y Comité de Empresa, interpuesta por la CONFEDERACIÓN REGIONAL DE ARAGÓN-RIOJA DE LA CNT y SECCION SINDICAL DE CNT EN ARQUISOCIAL SL contra ARQUISOCIAL SL, COMITÉ DE EMPRESA DE ARQUISOCIAL SL, FEDERACION DE ENSEÑANZA DEL SINDICATO CC.OO. DE ARAGÓN, FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE UGT DE ARAGÓN y SINDICATO DE ENSEÑANZA DE ARAGÓN DE CGT. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 1 de octubre de dos mil catorce tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda de conflicto colectivo sobre impugnación de Acuerdo firmado por empresa y Comité de Empresa en la que se exponían los hechos y fundamentos de derecho que en la misma constan, terminando con la súplica de que se dictara sentencia determinando que "previa estimación de la demanda por la Sala, se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del mismo, dejando sin efecto, la prevalencia en la aplicación de lo establecido en el Art. 10 del Convenio Colectivo, condenando así mismo a la empresa demandada, a efectuar los llamamientos por riguroso orden establecido en la lista, con abono de los salarios dejados de percibir y demás consecuencias a qué en derecho hubiera lugar. ".

SEGUNDO

Se señaló para la celebración del acto de conciliación y la vista para el día 11 de noviembre de 2014, con citación de las partes, En cuyos actos, celebrados en la fecha indicada, han comparecido, el demandante Sección Sindical de CNT en Arquisocial SL, representada por la Delegada Dª Maribel y asistida por el Letrado D. Héctor Mata Diestro y Confederación Regional de Aragón-Rioja de la CNT, representada por el Letrado D. Héctor Mata Diestro; contra Arquisocial SL representada por el letrado D. Arturo Acebal Martín; el Comité de Empresa de Arquisocial SL representado por su Presidenta Dª María Rosa ; Federación de Enseñanza del Sindicato CC.OO de Aragón, representada por la Letrada Dª Mª Gabriela García García; Federación de Trabajadores de la Enseñanza de UGT de Aragón, representada por el Graduado Social D. Vicente Lancina Clemente y Sindicato de Enseñanza de Aragón de CGT, representada por la Letrada Dª. Raquel del Rio Lavilla. En el acto del juicio las partes hicieron sus manifestaciones tal como consta en la grabación audiovisual llevada a cabo y practicándose la prueba propuesta concluyendo con las manifestaciones igualmente recogidas en la grabación.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 4 de septiembre de 2014 se suscribió un acuerdo entre la empresa Arquisocial, SL y el comité de empresa representante de los trabajadores del servicio de apoyo de aulas de tres años del segundo ciclo de Educación Infantil en centros docentes públicos de Educación Infantil y Primaria, con las estipulaciones siguientes:

"1º.- El llamamiento se efectúa según convenio, siguiendo el orden de la lista 1.

  1. - Si no hubiese plazas suficientes para todas las trabajadores fijas periódicas, quedarán reservadas en número de plazas suficientes a jornada completa en Zaragoza capital equivalentes a las representantes de las trabajadoras que pudieran verse afectadas, para así no verse vulneradas las garantías (...).

  2. - Se retrasa el llamamiento al 9 de septiembre de 2014 (...)".

SEGUNDO

El día 8 de septiembre de 2014 se reunieron los representantes de la mercantil Arquisocial, SL y el comité de empresa. Los miembros del comité de empresa acordaron por unanimidad invalidar el acuerdo firmado con fecha 4 de septiembre de 2014 (adjunto). La empresa decidió no firmar el documento, firmándolo los miembros del comité de empresa

TERCERO

El día 9 de septiembre de 2014 se procedió al llamamiento de trabajadoras de esta empresa conforme al orden que aparece en el documento obrante a los folios 243 a 247 de las actuaciones, que se da por reproducido.

A los miembros del comité de empresa se les asignaron los centros siguientes: a Dª. Genoveva uno radicado en Alcañiz; a Dª. Tania en Borja; a Dª. Carmen en Alcañiz y a Dª. Justa en Calamocha. CUARTO .- El día 8 de octubre de 2014 Dª. Justa, miembro del comité de empresa de Arquisocial, SL, presentó papeleta de conciliación preprocesal manifestando que en el llamamiento realizado el 9 de septiembre de 2014 por Arquisocial, SL solo se habían ofertado a los representantes de los trabajadores los últimos cinco puestos de trabajo, cuatro en la provincia de Teruel y uno en la de Zaragoza a más de 30 kilómetros de la capital, debiendo ofrecerles nueve centros, tres de los cuales en la capital y el resto en la provincia de Zaragoza. La conciliación con esta empresa se celebró sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 97 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS) debe indicarse que los hechos probados se sustentan en los medios de prueba siguientes:

1) El ordinal primero se declara probado sobre la base del documento obrante al folio 117 de la causa.

2) El hecho probado segundo está acreditado por el documento del folio 240.

3) El ordinal tercero se sustenta en el listado que consta en los folios 243 a 247 de las actuaciones.

4) El hecho probado cuarto resulta de los documentos obrantes a los folios 230 a 234.

SEGUNDO

Los codemandados Arquisocial, SL; la Federación de Trabajadores de la Enseñanza -FETE- del sindicato UGT de Aragón (en adelante UGT) y el Sindicato de Enseñanza de Aragón de CGT (en adelante CGT) alegaron la falta de acción porque el acuerdo impugnado fue posteriormente anulado. Y la Federación de Enseñanza del Sindicato CC.OO. de Aragón (en adelante CC.OO.) manifestó que el pleito carecía de objeto por las mismas razones.

La sentencia del TS de 18-7-2002, recurso 1289/2001, explicaba que "la denominada «falta de acción» no tiene, al menos desde la visión de los tribunales laborales, un estatuto procesal claramente delimitado...

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