STSJ Aragón 644/2014, 23 de Diciembre de 2014

PonenteJUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
ECLIES:TSJAR:2014:1578
Número de Recurso520/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución644/2014
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN PRIMERA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

RECURSO Nº 520/2011

SENTENCIA: 00644/2014

SENTENCIA NÚMERO /644/2014

En Zaragoza a 23 de diciembre de 2014, habiendo visto los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos. Sres:

Presidente.

D. Juan Carlos Zapata Híjar, ponente de esta resolución.

Magistrados.

D. Jesús María Arias Juana Dª. Isabel Zarzuela Ballester

D. Juan José Carbonero Redondo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Partes del recurso

Recurrente Rubiera y Cortés, S.L. representado por el Procurador D. Antonio Quintilla Lázaro y

defendido por el Letrado D. Roberto Gracia Estevez.

Demandado el Departamento de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón representado y defendido por Letrado de sus servicios jurídicos D. Manuel Guedea Martín.

SEGUNDO

Actuación recurrida.

Resolución de 27 de junio de 2011 del Departamento de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón que estiman parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 19 de junio de 2010 de la Dirección General de Producción Agraria que había estimado el cambio a regadío propuesto en las parcelas de la recurrente 50/224/0/1/1/74/1, 50/224/0/1/4/7/1, 50/224/0/1/4/8/1 y desestimado los cambios solicitados de la parcela 50/224/0/0/4/5015 subparcela a y b a la que se da nuevas referencias 50/224/0/1/7/2/1, 50/224/0/1/7/3/1 y 50/224/0/1/7/4/1, indicando finalmente que esta última parcela 50/224/4/5015 se subdivide en subparcela a): 50/224/4/5015/1 (17,2533 ha de terreno arable) y 50/224/0/1/4/0/5015/2 (0,0778 ha de ps) y subparcela b): 50/224/0/1/4/5015/5 (5,1089 ha de Pr) 50/224/0/0/4/5015/22 (1,4865 ha de IM) y 50/224/0/0/4/5015 (39934 de pr), siendo por todo ello que además tiene uso de regadío la 50/224/4/5015/1 (17,2533 ha de terreno arable).

TERCERO

Procedimiento.

Interposición del recurso el 25 de julio de 2011.

Demanda el 4 de enero de 2012.

Contestación a la demanda el 14 de febrero de 2012.

Apertura del proceso a prueba el 2 de marzo de 2012, practicándose prueba pericial judicial por el Ingeniero Agrónomo D. Adolfo .

Conclusiones de la parte actora el 20 de noviembre de 2012.

Conclusiones de la Administración demandada el 11 de diciembre de 2012.

Se señaló para votación y fallo el día 4 de diciembre de 2014 tras el cual quedaron los autos conclusos y vistos para Sentencia.

CUARTO

Cuantía.

Indeterminada.

QUINTO

Pretensiones de la parte recurrente.

  1. Estimación de la demanda y Nulidad acto recurrido.

  2. Reconocimiento situación jurídica individualizada, consistente en que se estime y figure como cultivo de regadío en base a la naturaleza de los cultivos la totalidad del recinto 50/224/0/1/4/5015/1 (21,2468 has) y la totalidad del recinto 50/224/0/1/4/5015/2 (0,07783 has) así como la parte proporcional que corresponda de los recintos 50/224/0/1/4/5015/5 y 50/224/0/1/4/5015/22.

Resumen de los motivos de impugnación del acto recurrido.

Considera la parte actora que el registro SIGPAC deben determinar la realidad de lo que en ellos se aprecia y que el recinto 50/224/0/1/4/5015/1 (17.2533 ha) y que es en su totalidad regadío bien cebada o almendros, que el 50/224/0/1/4/5015/2 es de cebada y que los recintos 50/224/0/1/4/5015/5, y 22 parte es de regadío y parte improductivo. Dice que el que acaba en 23 no consta en la herramienta informática.

SEXTO

Pretensiones de la Administración demandada.

Desestimación de la demanda y confirmación del acto recurrido.

Resumen de los motivos de oposición al recurso.

Por parte de la Administración se indica que debe de prevalecer los informes técnicos obrantes en el expediente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) debe de

reseñar la realidad del uso de las parcelas sometidas a su registro.

De conformidad a lo dispuesto en el R.D. 2128/2004 en su artículo 3.2 el SIGPAC El SIGPAC se configura como una base de datos con las características técnicas definidas en el anexo I, que contiene una imagen cartográfica digitalizada de todo el territorio nacional, compuesta por ortoimágenes aéreas y una...

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