STSJ Aragón 626/2014, 17 de Diciembre de 2014

PonenteJUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
ECLIES:TSJAR:2014:1569
Número de Recurso220/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución626/2014
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN PRIMERA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

RECURSO Nº 220/2011

SENTENCIA NÚMERO 626/14

SENTENCIA: 00626/2014

En Zaragoza a 17 de diciembre de 2014, habiendo visto los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos. Sres:

Presidente.

D. Juan Carlos Zapata Híjar, ponente de esta resolución.

Magistrados.

D. Jesús María Arias Juana

Dª. Isabel Zarzuela Ballester

D. Juan José Carbonero Redondo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Partes del recurso

Recurrente D. Andrés, Letrado, representado por la Procuradora Dª. Isabel Jiménez Millán y defendido por sí mismo.

Demandado el Colegio de Abogados de Zaragoza representado por el Procurador d. Luis Ignacio Ortega Alcubierre y defendido por Letrado de sus servicios jurídicos D. Miguel Angel Aragüés.

SEGUNDO

Actuación recurrida.

Acuerdo de 30 de junio de 2009 de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Zaragoza por el que se ratificó el Protocolo de colaboración en formación, formalizado entre la Universidad de Zaragoza, Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza y Consejo de Colegios de Abogados de Aragón, y en concreto la cláusula quinta del protocolo "relativa a la incorporación de los Profesores Doctores al REICAZ (Colegio de Abogados de Zaragoza).

Acuerdos del Pleno del Consejo de Colegios de Abogados de Aragón de 25 de mayo y 10 de julio de 2009 que aprueban las gestiones y ratifican el Protocolo indicado.

TERCERO

Procedimiento. Interposición del recurso ante el Juzgado de lo Contencioso nº 4 de Zaragoza el 3 de marzo de 2010 (PO 97/2010). El Juzgado consideró que los autos no eran acumulables y requirió para interponer por separado el correspondiente al Acuerdo de 30 de junio que recayó en el JCA nº 3.

Demanda el 9 y 15 de junio de 2010.

Por Auto de 7 de julio el JCA nº 3 acumula el recurso al recurso 154/2010 del JCA n 5 en el que se impugnaba los Acuerdos de 25 de mayo de 2009 y 10 de julio de 2009 del Pleno del Consejo de Colegios de Abogados de Aragón por el que se aprobaban las gestiones y ratificaba el Protocolo de actuación referido.

Se solicitó por el recurrente ampliación del recurso a los Acuerdos de 30 de junio y de 10 de julio de 2010 del Colegio de Abogados de Zaragoza por el que diferentes Doctores en Derecho y Profesores se incorporaban al Colegio con exención de cuotas de ingreso.

Por Auto del JCA nº 3 de Zaragoza de 28 de diciembre de 2010 se declaró la falta de competencia del mismo, al tratarse de un convenio respecto de los Acuerdos antes indicados y la continuación respecto de los Acuerdos de 30 de junio y 22 de julio por el que se acuerda la colegiación de Doctores. Respecto de estas últimas actuaciones desistió el actor y así se admitió por Auto de 4 de febrero de 2011.

Contestación a la demanda el 19 de julio de 2011, en la contestación se indica que el Rectorado ha denunciado el Protocolo por Resolución de 21 de diciembre de 2010.

Apertura del proceso a prueba el 9 de julio de 2011, practicándose prueba documental parcialmente inadmitida por Auto de 12 de diciembre de 2011.

Conclusiones de la parte actora el 31 de enero de 2012.

Conclusiones de la Administración demandada el 23 de febrero de 2012, en el que se alega que el Colegio de Abogados, el Consejo de Colegios y la Universidad de Zaragoza han firmado un nuevo Convenio de colaboración Master Universitario profesional de la abogacía que no contempla la cláusula quinta objeto del recurso, por lo que existe carencia sobrevenida del objeto del proceso. Constando alegaciones de las partes sobre la cuestión

Se señaló para votación y fallo el día 23 de octubre de 2014 tras el cual quedaron los autos conclusos y vistos para Sentencia.

CUARTO

Cuantía.

Indeterminada.

QUINTO

Pretensiones de la parte recurrente.

  1. Estimación de la demanda y Nulidad de los actos recurridos.

  2. Nulidad de la cláusula quinta del Protocolo de 30 de junio de 2009.

Resumen de los motivos de impugnación del acto recurrido.

1) el Protocolo de 2009 se firmó para convenir la impartición y organización de la enseñanza conjunta de los estudios para el acceso a la profesión de abogado, con una doble capacitación, como Master universitario y como curso para la capacitación profesional de Abogado exigido por la Ley estatal 34/2006. En la cláusula quinta del convenio se acordaba que los Profesores Doctores, manteniendo su situación administrativa a tiempo completo, pueden colegiarse con exención de la cuota inicial, abonando sólo las cuotas ordinarias y la cuota del Seguro de Responsabilidad Civil.

2) Para el abogado recurrente y colegiado, la exoneración de la cuota vulnera el art. 6.1.d ; 71.a) 5, 71,C) 2; 127.2 de los Estatutos del Colegio de Abogados de Zaragoza (Orden de 9 de septiembre de 2002 ), y art. 13.1.d) de los Estatutos Generales de la Abogacía (R. D. 658/2001 de 22 de junio ), al ser un privilegio injustificado y constituir una renuncia a la cuota obligatoria para el resto.

3) Vulnera la obligación de incompatibilidad, pues se puede colegiar con independencia de la situación administrativa del Profesor. Art. 6.2 de los Estatutos del Colegio de Abogados de Zaragoza, art. 13.2.b) de los Estatutos Generales de la Abogacía y art. 12.2, 14, 15, 16 y 19 de la Ley 53/84 de incompatibilidades. Así como de la obligación de tener domicilio profesional.

4) Entiende que existe también una indebida competencia con el resto de colegiados. Art. 71.a.18 de los Estatutos del Colegio de Abogados de Zaragoza, art. 1 de los Estatutos generales, art. 1.1.d) de la Ley de Defensa de la Competencia 15/2007 y art. 4.1 y 5.1.d y art. 6 de la Ley de Competencia Desleal, Ley 3/1991. Tienen ventajas competitivas al facturar por medio de la OTRI (Oficina de Transferencia)

5) Por último alega que se vulnera la forma o modalidad en el ejercicio de la abogacía y la legislación de universidades.

SEXTO

Pretensiones de la Administración demandada.

  1. Inadmisión del recuso por extemporaneidad. La notificación del Protocolo al ser un acuerdo de interés general se hizo por publicación en la revista del Colegio "Abogado &...

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