STSJ Aragón 594/2014, 6 de Octubre de 2014

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2014:1394
Número de Recurso107/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución594/2014
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00594/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso de Apelación nº 107 de 2014- S E N T E N C I A Nº 594 de 2014

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Eugenio A. Esteras Iguacel

MAGISTRADOS :

Dª Nerea Juste Díez de Pinos

D. Fernando García Mata

D. Emilio Molins García Atance

____________________________

En Zaragoza, a seis de octubre de dos mil catorce.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso de apelación número 107/14, interpuesto por los apelantes D. Virgilio, D. Abel, D. Cirilo y Dña. Asunción, representados por el Procurador D. Ignacio Tartón Ramírez y defendidos por el Letrado D. Miguel Lanaspa Cuello y como parte apelada la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Nerea Juste Díez de Pinos.

Es objeto de apelación: El auto de 2 de abril de 2014 dictado por el Juzgado de lo contenciosoadministrativo nº 2 de Zaragoza, en el Procedimiento nº 70/14 que se pronuncia en los siguientes términos: «

Primero

Dejar sin efecto el auto de 1 de abril de 2014, que se sustituye por el presente a fin de llevar a cabo la modificación solicitada.

Segundo

Autorizar a la AEAT, para la entrada en las oficinas profesionales de Virgilio e Abel, que operan como Gutiérrez Arrudi Abogados Asociados SC en Paseo Sagasta n° 2, 6° Izquierda y Paseo Sagasta n° 12 1° D, ambos en Zaragoza, en el día 3 de abril, pudiendo prolongarse durante los dos días siguientes, todo ello a fin de notificar el inicio de las actuaciones, y se proceda a la realización de actuaciones inspectoras de comprobación e investigación sobre los datos y documentos contables o no contables, propios o procedentes de su relación con terceros, relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias que ahora se dirán, lo cual deberá hacerse respetando el secreto profesional, de modo que el examen de los expedientes se reduzca a lo imprescindible para encontrar tal documentación económica, y se podrá obtener copia única y exclusivamente en relación con las hojas de encargo, pagos, recibos, etc, documentos contables o extracontables, ya sea en formato papel o informático o en cualquier tipo de soporte, que hagan o deban hacer referencia al pago de las minutas, y en ningún caso respecto del contenido de los expedientes protegido por el secreto profesional, sin que tampoco se puedan contener, en las copias de las hojas de encargo o documentos similares, referencias al contenido de los asuntos por los que han acudido a los letrados, procediendo al posterior borrado de tales referencias de contenido si constasen en algunas de las copias.

Así mismo, se autoriza a la apertura, que podrán presenciar los titulares, que serán previamente citados, de la caja de seguridad que Virgilio y Asunción tienen contratada en IBERCAJA BANCO SAU (Ibercaja).

La investigación se referirá a los siguientes impuestos y períodos:

  1. Virgilio, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2009 a 2012 inclusive; IVA 1er trimestre de 2010 a 4° Trimestre de 2012; Impuesto sobre el Patrimonio de 2011 a 2012

  2. Asunción : IRPF 2009 a 2012 e Impuesto sobre el Patrimonio de 2011 a 2012

  3. Abel ; el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2009 a 2012 inclusive; IVA 1er trimestre

de 2010 a 4° Trimestre de 2012

No procede conceder la autorización respecto de Luis María y Cirilo .

Líbrense TRES COPIAS TESTIMONIADAS para su entrega a la representación de cada una de las tres personas físicas respecto de las que se va a hacer la intervención.»

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El citado Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó el mencionado Auto, que notificado a las partes fue recurrido por la parte actora que suplicó se dicte sentencia anulando el auto apelado por ser disconforme a derecho, así como las demás actuaciones seguidas en la indicada entrada y registro.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al apelado que suplico se deniegue lo solicitado por el apelante. Así mismo el Ministerio Fiscal, manifestó que interesa la desestimación del recurso de apelación.

TERCERO

Remitidas las actuaciones con emplazamiento de las partes, fue señalado para votación y fallo del recurso el día 1 de octubre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos argüidos por la parte apelante para que, con revocación del auto apelado se estimen sus pretensiones consisten en considerar: a) Falta de justificación absoluta de uno de los indicios la inspección de tributos que estima concurre en el supuesto analizado y que han servido de fundamento para la entrada en el despacho profesional aludido, haciendo valer que no se tiene en cuenta la posibilidad de que la hoja de encargo profesional efectuada para cuatro trabajadores que pertenecían a Muebles Bolea, S.L. en razón a la tramitación de la extinción de sus contratos de trabajo en autos de Concurso Abreviado nº 411/09 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Zaragoza y con específica referencia al cobro de dichos trabajadores pudiera tener otro contenido en cuanto a la retribución a percibir por el Sr. Virgilio a cuando fueron emitidas dichas facturas, acomodándose la pauta de minutación a la recepción de los fondos correspondiente a indemnizaciones y salarios del Fondo de Garantía Salarial del Ministerio de Trabajo, cuyo proceso de liquidación de pagos y facturas se prolongó hasta el año 2011. b) Inexactitud de la conclusión a la que se llegó después de analizar los rendimientos de la actividad y el análisis de cuentas bancarias respecto a D. Virgilio

, Dña. Asunción y D. Enrique . c) Falta de justificación de la apertura de la Caja de Seguridad de la entidad Ibercaja Banco SAU, pues, pese a la condición de trabajadora de la Administración Pública de Dña. Asunción y la imposibilidad de cobro de emolumentos se intenta justificar su apertura por poder contener ingresos no declarados de la misma. Tampoco se justifica que no siendo titularidad de Abel pueda guardar la caja de seguridad elementos de prueba en relación a este. A lo anterior añade que la adopción de la autorización judicial para entrada y registro domiciliaria no ampara la posibilidad de autorizar el precinto, apertura y registro de caja. d) Falta de justificación de las actividades realizadas respecto a los demás integrantes del despacho profesional, pues, a través de la red informática se procede a visualizar el contenido de sus ordenadores. e) No se ha...

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