STSJ Andalucía 2031/2014, 30 de Octubre de 2014

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2014:9298
Número de Recurso1613/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2031/2014
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 2031/14

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Treinta de octubre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1613/14, interpuesto por Dª. Lourdes contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Almería, en fecha 18 de Septiembre de 2013, en Autos núm. 1155/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Lourdes, en reclamación sobre MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL, contra el INSSy admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 18 de Septiembre de 2013, por la que, desestimando íntegramente la demanda, absuelve a las demandadas de las peticiones contenidas en la demanda que dio origen a las presentes actuaciones.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, Lourdes, ha convivido maritalmente con Luis Angel, desde el día 1 de octubre de

    2002 (doc 4 demanda), hasta el 19 de octubre de 2007 en que éste falleció.

  2. -Solicitada por la actora prestación de viudedad, por resolución del INSS le fue desestimada por no reunir los requisitos necesarios para ello, fundamentalmente por ausencia de período mínimo de convivencia de 6 años ininterrumpidos.

  3. - La base reguladora es de 415,06 euros y la fecha de efectos de 20 de marzo de 2011. 5º.- La actora interpuso reclamación previa que fue desestimada.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Lourdes, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Desestimada la demanda interpuesta por la actora a cuyo través reclamaba su derecho al percibo de la pensión de viudedad como consecuencia del fallecimiento de su pareja de hecho ocurrido en 19 de octubre de 2007 y por lo tanto antes de la entrada en vigor de la Ley 40/2007 de 4 de diciembre, se articula por la misma Recurso de Suplicación a través de dos motivos, estando dedicado el primero al amparo del art. 193 b) de la LRJS a solicitar que se adicione un nuevo hecho probado para el que propone la siguiente redacción: "La actora Lourdes, ha convivido maritalmente con Luis Angel, desde el día 1 de enero del año 2000, hasta el 19 de octubre de 2007 en que éste falleció", lo que funda en los folios 11 y 12 de los autos, en las que adjuntadas a la demanda constan dos declaraciones juradas de Doña Zulima y de Doña Debora en las que se dice que la actora ha convivido con el causante desde el 1 de enero de 2000 hasta el día de su fallecimiento del 19 de octubre de 2007, pero la revisión que se postula no puede prosperar, pues además de no solicitar la supresión del hecho probado primero originario con el que entra en contradicción el nuevo que se propone, no tiene fuerza revisoria en suplicación dichas declaraciones juradas, por no tratarse de prueba documental, sino de naturaleza testifical cuando son ratificadas a judicial presencia, no pudiendo tampoco basarse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 23 de Septiembre de 2015
    • España
    • 23 Septiembre 2015
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 30 de octubre de 2014, en el recurso de suplicación número 1613/14 , interpuesto por Dª Rosalia , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Almería de fecha 18 de septiembre de 2013 , ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR