STSJ Andalucía 1995/2014, 30 de Octubre de 2014

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2014:9296
Número de Recurso1579/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1995/2014
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN

SENT. NÚM. 1995/14

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

1ILTMA. SRA. Dª. RAFAEL HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a treinta de octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1579/14, interpuesto por Conrado contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE GRANADA, en fecha 12/3/14, en Autos núm. 793/12, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL PUYA JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Conrado en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U., ANTARES SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES, METROPOLIS S.A., CIA. NACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, A.T.A.M.,COMITE INTERCENTROS Y FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12/3/14, por la que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Conrado contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. y SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES, S.A. Y METRÓPOLIS S.A. CIA NACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS ATAM, COMITÉ INTERCENTROS, debo absolver y absuelvo a las codemandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. El actor, Don Conrado, con DNI NUM000, nacido el NUM001 /1948, ha prestado servicios para la demandada TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU, desde el 18 de abril de 1967 hasta el 23/09/2000.

  2. Mediante contrato de fecha 25/09/2000, que se da por reproducido, el actor se acogió al programa de prejubilación contenido en el Plan Social del Expediente de Regulación de Empleo acordado entre Telefónica de España. S.A.U y sus trabajadores y aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 16 de julio de 1999, causando baja el23/09/2000.

    En la estipulación cuarta se establece: " Durante el periodo comprendido entre la fecha de la baja y la del mes anterior al que cumpla 60 años de edad, el empleado percibirá una renta mensual de carácter fijo, no revisable ni reversible en caso de fallecimiento, de 309.758 pesetas.(...)

    En la estipulación quinta se establece: " Desde el mes en el que cumpla 60 años hasta el inmediato anterior a los 65 años, percibirá una renta mensual de 109.640 pesetas.

    En el anexo I consta " Se garantiza la percepción de una renta mensual equivalente al 70% del salario regulador acreditado en el momento de la baja hasta que cumpla 60 años.

    A efectos del cálculo de las rentas señaladas en los párrafos anteriores, se entenderá por salario regulador, la suma de devengos fijos anuales que el empleado tenga acreditados en el momento de la baja, dividido por 12.

    Desde el mes del cumplimiento de los 60 años y hasta el inmediato anterior a los 65 años percibirá una renta equivalente al 40% del salario regulador que el empleado tenía en el momento de causar baja en la empresa, incrementando en 1,5%anual la parte correspondiente al sueldo base.

    El abono de las rentas previstas hasta el cumplimiento de los 60 años( 70%) y las correspondientes al periodo de 60 a 65 años(40%) podrá realizarse utilizando otras fórmulas de reparto sin que en ningún caso se modifique la cantidad total a percibir por el empleado.

    Así mismo se reintegrará al empleado el coste del Convenio Especial con la Seguridad Social, que acredita haber suscrito hasta el cumplimiento de los 60 años.

    El empleado se mantendrá en alta en el Seguro Colectivo de Riesgo hasta la fecha en que cumpla 60 años, con cuotas a cargo de Telefónica. No obstante los empleados ingresados antes del 1-7-92, no adheridos al Plan de Pensiones, que mantengan el derecho a la prestación de supervivencia, continúan de alta en el Seguro Colectivo de Riesgo, con cuotas a cargo de Telefónica, hasta tanto perciban dicha prestación .

    Igualmente hasta que cumpla 60 años, Telefónica continuará aportando a ATAM las cuotas correspondientes al empleado que permanezca de alta en dicha Asociación.

    En fecha 8/03/2000 presentó solicitud de adelanto de la Prestación de Supervivencia, la cual se da por reproducida.

  3. TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU tenía garantizada la prestación de Supervivencia a través de diversos contratos de seguro colectivo suscritos con la aseguradora Metrópolis, siendo el último de ellos a través de la póliza nº 123.855, la cual se da por reproducida, que aseguraba dicho riesgo cuando el asegurado alcanzara los 65 años de edad. El capital asegurado en esta póliza según las condiciones particulares 5 parte para el cálculo de distinguir: 5.1 Base: salario anual, entendiéndose por tal el sueldo fijo que corresponda, incluidos quinquenios y bienios, pagas extraordinarias reglamentarias y las concedidas por COMPAÑÍA TELEFÓNICA, sobresueldos o gratificaciones por cargo o función. 5.2: módulo de variación: el mismo establecido en la Póliza núm. NUM003 para los riesgos de muerte e invalidez. Tomando como base el capital asegurado por esta última póliza, el capital de supervivencia garantizado por la presente, se obtendrá de acuerdo con las normas contenidas en la clausula Adicional 3ª.

    La Cláusula Adicional 3ª establece: " el capital asegurado por la presente Póliza se obtendrá de acuerdo con las siguientes normas:

    Para aquellos asegurados incorporados al Seguro Colectivo antes del 1 de enero de 1.978:

    a.1) cuando el capital base( asegurado para las coberturas de riesgo, actualmente bajo la Póliza nº NUM002 ) en 1-1-78 fuese superior a 4.000.000 pts., el capital de supervivencia será igual al capital base en aquella fecha mas la mitad del incremento experimentado con posterioridad.

    a.2) cuando el capital base en 1-1-78 fuese inferior a 4.000.000 ptas., pero en la fecha de vencimiento del seguro hubiese rebasado esta última cifra, el capital de supervivencia será igual a 4.000.000 ptas, mas la mitad de la diferencia que, sobre esta cifra, represente el último capital base alcanzado.

    a.3) para aquellos asegurados que, al vencimiento de su seguro no hayan alcanzado la cifra de

    4.000.000ptas de capital base, su capital de supervivencia será la totalidad del último capital base alcanzado.

    1. para aquellos asegurados incorporados al Seguro Colectivo después enero de 1.978: b.1) Si el capital base al vencimiento del seguro es superior a 4.000.000 ptas., su capital de supervivencia será igual al 4.000.00 de pesetas mas la mitad de la diferencia, que sobre esta cifra, represente el capital base alcanzado.

    b.2) Si el capital base al vencimiento del seguro es inferior a 4.000.000 ptas., su capital de supervivencia será la totalidad del capital base alcanzado.

  4. Telefónica tenía también concertado un seguro colectivo de Riesgo con la misma aseguradora Metrópolis, que cubría los riesgos de fallecimiento e Incapacidad permanente absoluta, mediante la póliza nº NUM002 . El capital asegurado según la condiciones particulares, 5ª establece: "capital asegurado: 5.1: Base: salario anual, entendiéndose por tal el sueldo fijo que corresponda, incluidos quinquenios y bienios, pagas extraordinarias reglamentarias y las concedidas por COMPAÑÍA TELEFÓNICA, sobresueldos o gratificaciones por cargo o función. 5.2: Módulo de variación: 1º Escala: 150% del salario anual con redondeo superior, de acuerdo con el baremo anexo, 2º Escala( a la que pertenece el actor): 400% del salario anual con redondeo superior, de acuerdo con el baremo anexo"

    La Memoria de 1983 de la Compañía Telefónica señala en la Nota 24: " Seguro de Supervivencia: los empleados de CTNE devengan un derecho que se materializa en un pago único en concepto de Seguro de Supervivencia al cumplir los 65 años, que se encuentren en activo o jubilados. Dicho pago, que depende de la situación personal de cada empleado( categoría, escala de seguro colectivo a que pertenece, etc.,) es variable para cada caso, teniendo como límite máximo el valor de cuatro anualidades completas "

  5. Por Circular de Telefónica, a raíz de la publicación de la OM de 24/01/77 y Resolución de la dirección General de Seguros de 5/05/78 se comunican los capitales asegurados, que para los acogidos a la escala 2ª de las establecidas, será la base salarial multiplicada por 4 y para la escala 1ª dicha base multiplicada por 1,5, advirtiéndose que los que lo desearen podrían pasar a la escala 2, siempre que no hubieran cumplido en dicho momento los 60 años de edad e ingresando todo el personal nuevo, a partir de 1 de enero de 1979 por la escala 2.

  6. En 30/12/83 se firmó un Apéndice a la póliza 123.855, cuyo objeto fue la liberación del pago de primas por parte de Telefónica, con efecto de 1/01/83, aplicándose las reservas técnicas de dicha póliza a la liberación parcial de capitales de supervivencia correspondientes a asegurados con edades cumplidas entre 55 y 65 años. A partir de dicha fecha, por Telefónica se creó en lugar de la póliza, un Fondo Interno para garantizar las coberturas derivadas de ésta, gestionado por la propia compañía, fondo que se integró en la contabilidad general de Telefónica.

  7. En el año 1992 culminó un largo proceso de transformación de la previsión social de los empleados de telefónica, que en el denominado seguro colectivo implicó:

    Que la prestación de supervivencia quedó integrada en un Plan de Pensiones acogido al régimen transitorio de la Ley 8/1987 de 8 de junio. De forma que los empleados que decidían adherirse al Plan de pensiones debían renunciar a la prestación de supervivencia y los que no quisieran adherirse la mantenían en su configuración y cuantía.

    Que el seguro de riesgo, continuó garantizando...

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