STSJ Andalucía 1956/2014, 23 de Octubre de 2014

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2014:9014
Número de Recurso1470/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1956/2014
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 1956/14

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Veintitrés de octubre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1470/2014, interpuesto por Dª. Ascension Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada, en fecha 21 de Febrero de 2014, en Autos núm. 1077/2012, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Ascension reclamación sobre MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL y CANTIDAD, contra INSS Y TGSS, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 21 de Febrero de 2014, por la que,desestimando la demanda, se absuelve a las demandadas de las pretensiones contenidas en la misma.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dña. Ascension con DNI NUM000, nacida el NUM001 .1947, solicita el 11.2.2012 reconocimiento de pensión jubilación SOVI. Por Resolución del INSS de fecha 28.5.2012 se le deniega porque en la fecha del hecho causante (11.2.2012) solo acredita 790 días cotizados. Se interpuso reclamación previa 17.7.12 que fue desestimada por resolución de 23.7.2012.

  2. - La actora está casada con D. Benedicto el 23.12.1968 y tienen dos hijos nacidos el NUM002 .1969 y 1l NUM003 .1976. 3º.- La actora tiene acreditado las siguientes cotizaciones reales: 3.2.1965 a 28.2.1967: 756 días, de

1.5.1965 a 2.2.1966: 278 días (superpuestos), de 3.2.1966 a 1.2.1967: 364 días (superpuestos), de 1.2.1967 a

28.2.1967: 28 días (superpuestos), de 1.3.1967 a 1.3.1967: 1 día, de 1.6.1967 a 4.12.1968: 553 días +112+112 (dos hijos) TOTAL DÍAS COTIZACION REAL: 1534 días. Días cotizados antes del 31.12.1966: 697 días + 93 días de pagas extras: 790 días.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Ascension, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por la parte contraria. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Contra la sentencia de instancia que ha desestimado la demanda interpuesta por la actora, nacida el 11 de febrero de 1947, a cuyo través reclamaba la pensión de vejez del SOVI, al ratificar el criterio en vía administrativa de no cubrir el periodo de 1800 días de cotización entre 1940 y 1966 al SOVI o haber estado afiliada la actora, al menos un día al Retiro Obrero con anterioridad a 1940, se alza en suplicación la demandante, no habiendo sido el recurso impugnado de contrario, teniendo por objeto el primer motivo al amparo del art. 193 b) de la LRJS que se adicione un nuevo hecho probado para el que propone el siguiente texto:

"La demandante tenia dos números de afiliación a la Seguridad Social, NUM004 (Madrid) y NUM005 (Granada) y el informe solicitado por el Juzgado el 16.10.2013, fue contestado por sendos informes emitidos por el INSS y la TGSS, en Granada, que figuran en los folios 46 a 53, cuyo contenido se da por reproducido", lo que funda en los folios 75 en el que dentro del ramo de la prueba aportado el día del juicio, figuran junto a la tarjeta de la actora de Seguridad Social correspondiente al nº de afiliación NUM005, otras dos tarjetas del extinto Instituto Nacional de Previsión selladas en la Delegación Provincial de Madrid el 12 de junio de 1968 y el 19 de agosto de 1985 en las que figura el otro nº de afiliación indicado; folio 71 en el que figura en el informe de vida laboral de la actora sólo el nº de afiliación que comienza por el NUM005 a Granada, el folio 38 en el que consta diligencia de ordenación de la Secretaria Judicial fechada el 16 de octubre de 2013 en el que figura que se suspende el juicio para que se remita oficio al INSS y a la TGSS al objeto de que se remita informe de cotizaciones de la actora del periodo mayo de 1965 hasta 4 de diciembre de 1968; los folios 46 a 52 que corresponden a la contestación dada por el Servicio Jurídico del INSS de Granada a dicha resolución procesal, que se acompaña de nota emitida por la sección de jubilación en la que se manifiesta que la actora figura dada de alta en el Sistema con el nº de afiliación NUM005 sin datos laborales, e informe de cotización sólo para este nº. de afiliación correspondiente al periodo de 3 de febrero de 1965 hasta el 4 de diciembre de 1968, razones por las que al desprenderse de forma inequívoca la redacción que se propone de la documental invocada, es lo visto que debe accederse a lo que se pide, al ser conveniente que aparezca recogido en el relato fáctico para un mejor conocimiento del problema debatido.

Segundo

Al amparo del art. 193 c) de la LRJS se denuncia la infracción de la siguiente normativa:

  1. Directiva 2006/54 CE, de 7 de julio de 2006 en sus arts. 3 y 29, acerca de la garantía en la practica entre hombres y mujeres en la vida laboral y sobre la transversalidad de la perspectiva de genero; B ) arts. 1.1,

9.2, 14 y 24 de la CE, por su inaplicación o errónea interpretación, en la medida que vienen a establecer los principios de...

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