SAP Barcelona, 14 de Octubre de 2014

PonentePABLO DIEZ NOVAL
ECLIES:APB:2014:11944
Número de Recurso264/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO APPEN nº 264/2014-E.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 283/2012.

JUZGADO DE LO PENAL nº 5 de BARCELONA.

S E N T E N C I A nº /2014

Ilmos. Sres:

Dña. Ana Ingelmo Fernández,

D. Pablo Díez Noval,

D. Luis Fernando Martínez Zapater.

En la ciudad de Barcelona, a catorce de octubre de dos mil catorce.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 264/2014-F, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 283/2012 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Barcelona, seguido por un presunto delito de falsedad de documento oficial contra don Leandro, autos que penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la representación del acusado y por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada en los mismos el día nueve de octubre de 2013 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Leandro, como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento oficia,, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, y multa de seis meses con cuota diaria de dos euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, debiendo igualmente satisfacer las costas originadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia formularon sendos recursos de apelación la procuradora doña Berta, en representación del acusado don Leandro, y el Ministerio Fiscal. Admitidos a trámite los recursos, se dio traslado a las demás partes, que no hicieron alegaciones. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia. Por razones de organización interna de la Sección, se ha adelantado la fecha de deliberación, votación y fallo del recurso.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pablo Díez Noval. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos consignados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso formulado por la defensa del acusado don Leandro . Bajo la alegación de un posible error en la valoración de la prueba, la defensa del acusado aduce la concurrencia de un error invencible respecto de la regularidad de la carta de identidad búlgara que portaba el acusado cuando funcionarios de la Policía Nacional le requirieron para que presentara su identificación. Argumenta la parte que el sr. Leandro estaba convencido de que el documento era auténtico y reunía todas las garantías legales, de forma tal que él mismo ha sido en realidad víctima de los desaprensivos que abusando de la ignorancia del idioma y de la situación de necesidad, exigen una considerable cantidad de dinero para tramitar una documentación que finalmente resulta ser falsa.

Valorados los datos disponibles, el recurso no puede ser estimado. Cierto...

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