SAP Barcelona 375/2014, 26 de Septiembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución375/2014
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Fecha26 Septiembre 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 322/2013-M

Procedencia: Juicio Ordinario nº 1082/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 375/2014

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

  1. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1082/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona, a instancia de D. Gregorio (menor de edad), representado por su madre Dª. Lidia, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. CARMEN RIBAS BUYO y asistido por los Letrados D. FRANCISCO REDONDO TRIGO y D. PABLO HENRÍQUEZ DE LUNA LOSADA, de D. Plácido, D. Pedro Enrique y D. Blas, representados por el Procurador de los Tribunales D. ALBERT RAMENTOL NORIA y asistidos por el Letrado D. JUAN VALLET REGÍ, contra Dª. María Milagros y Dª. Dolores, representadas por el Procurador de los Tribunales D. JORDI RIBÓ CLADELLAS y asistidas por la Letrada Dª. MÓNICA TERUEL RUIZ, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 23 de enero de 2013.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

DECIDO: ESTIMAR TOTALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de DON Pedro Enrique, DON Blas y DON Plácido, compareciendo como interviniente adhesivo voluntario el menor Gregorio a través de su legal representante Sra. Lidia, CONTRA DOÑA Dolores y DOÑA María Milagros y efectúo los siguientes pronunciamientos:

1) CONDENO a las demandadas a efectuar la entrega efectiva del legado consistente en la vivienda dúplex sita en Comillas (Santander) a favor de DON Pedro Enrique, DON Blas y DON Plácido y del menor Gregorio, establecido en la cláusula 1ª del testamento del Sr. Vicente, en escritura pública y atribuyendo al bien legado el valor de 267.720 euros del que corresponde a cada legatario la suma de 66.930 euros, con el apercibimiento de que en caso contrario se elevará a escritura pública por este Juzgado. 2) CONDENO igualmente a las demandadas a satisfacer de modo conjunto y solidario a los legitimarios antes citados, del suplemento de legítima por importe de 139.822,98 euros a cada uno de ellos (lesión de legítima estricta individual), salvo que opten por su pago con otros bienes de la herencia.

3) CONDENO a las demandadas al pago de los intereses desde la fecha de la demanda y hasta esta sentencia, momento a partir del cual el interés legal del dinero se incrementa en dos puntos hasta el íntegro pago y de entrega del legado referido.

4) CONDENO a las demandadas al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de septiembre de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes DON Blas, DON Pedro Enrique y DON Plácido presentan demanda de juicio ordinario contra DOÑA Dolores y DOÑA María Milagros en la que ejercitan acumuladamente dos acciones:

A.- La prevista en el artículo 427.22 del Código Civil de Cataluña, en reclamación de entrega de un bien legado por DON Vicente en favor de sus hijos DON Blas, DON Pedro Enrique y DON Plácido, así como de su nieto, Gregorio, por cuartas partes iguales, en pago de legítima, y en lo que eventualmente excediera como liberalidad, del legado de la vivienda tipo dúplex de la CALLE000, NUM000, piso NUM001

, de la ciudad de COMILLAS, finca registral NUM002 del Registro de la Propiedad de SANT VICENTE DE LA BARQUERA, junto con el contenido que eventualmente pudiera existir en dicha vivienda.

B.- La acción de suplemento de legítima regulada en el artículo 451-10-2 del Código Civil de Cataluña, en la que, partiendo de un total inventariado, neto de gastos funerarios, de 4.829.881,64 euros, la legítima de cada uno de los seis legitimarios del causante se valore en 201.245,07 euros, cifra ésta que no alcanza a pagar el bien legado por el testador que, sólo determina una atribución de valor a cada legitimario de 66.930 euros, cantidad ésta que, descontada del valor de la legítima, determina la necesidad de satisfacer un suplemento de legítima a cada uno de los demandantes por valor de 134.315,07 euros.

Esta cantidad deberá incrementarse con los intereses legales del dinero, calculados desde la fecha de la demanda y hasta el efectivo pago de la legítima a los demandantes.

Y tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideran de aplicación, terminan suplicando que, tras los trámites legales, se dicte sentencia por la que estimando la demanda, se declare y ordene:

A.- Que DOÑA María Milagros y DOÑA Dolores, en su condición de herederas universales de DON Vicente, deben dar cumplimiento a la obligación de entrega del legado conferido por DON Vicente en favor, entre otros, de sus hijos, DON Blas, DON Pedro Enrique y DON Plácido, en la cláusula PRIMERA de su último testamento y, por tanto, tratándose de un bien inmueble, vienen obligadas a formalizar la correspondiente entrega en escritura pública, a cada uno de ellos, de una cuota indivisa de una cuarta parte de dicho inmueble, debiendo atribuirse al bien legado un valor de 267.720 euros, del que correspondería a cada uno de los demandantes, en razón de su participación de una cuarta parte en dicho bien, un valor de

66.930 euros, con el apercibimiento de otorgar dicha escritura el Juzgado en sustitución de las herederas en caso de incumplimiento de la referida obligación.

B.- Que DOÑA María Milagros y DOÑA Dolores deben satisfacer solidariamente, en concepto de suplemento de legítima, a cada uno de los demandantes, y una vez deducido el valor atribuido a una cuarta parte del bien referido en el pedimento anterior, salvo que optaran por su pago en otros bienes de la herencia, la cantidad de 134.315,07 euros o la cantidad que en definitiva resulte como lesión en su legítima de la valoración de los bienes y derechos que integran el patrimonio de DON Vicente y liberalidades realizadas por el mismo durante los diez años anteriores a la fecha de su fallecimiento. C.- Que DOÑA Dolores y DOÑA María Milagros deben satisfacer a los demandantes intereses legales calculados sobre la base del suplemento de legítima, por el periodo que media entre la fecha de la demanda y la del efectivo pago del suplemento de legítima reclamado.

D.- Condenar a las demandadas al pago de las costas del procedimiento.

Las demandadas DOÑA Dolores y DOÑA María Milagros presentan escrito de contestación a la demanda, allanándose parcialmente a la misma en los siguientes términos:

  1. Allanándose parcialmente a la demanda respecto al pago de la legítima mediante la entrega del legado y suplemento de legítima que resulte de la valoración de los bienes del causante DON Vicente, y

  2. Oponiéndose en cuanto a la valoración otorgada al bien que conforma el legado, así como al de la lesión legitimaria, y al pago de intereses legales, calculado sobre la base de la lesión legitimaria, dictando tras los trámites procesales oportunos, sentencia en la que se acuerde desestimar la demanda en cuanto a la valoración dada de adverso al bien legado en pago de legítima y a la lesión legitimaria, condenando a los demandantes al pago de las costas del procedimiento.

En virtud del artículo 13 de la L.E.C ., Gregorio, menor de edad, representado por su madre DOÑA Lidia, comparece y se persona como parte demandante.

Por auto de fecha 27 de enero de 2012, se accede a la intervención adhesiva voluntaria interesada por la representación procesal de Gregorio .

La audiencia previa se celebra el día 15 de febrero de 2012 y el día 23 de enero de 2013 se celebra el juicio en el que comparecen las partes y en el que se practica la prueba propuesta y admitida.

El mismo día 23 de enero de 2013, la Magistrada Juez de primera instancia dicta sentencia por la que estima íntegramente la demanda deducida por DON Blas, DON Pedro Enrique y DON Plácido y por la representación legal del menor Gregorio, contra DOÑA Dolores y DOÑA María Milagros, y en consecuencia:

1) Condena a las demandadas a efectuar la entrega efectiva del legado consistente en la vivienda dúplex sita en COMILLAS (SANTANDER) en favor de DON Pedro Enrique, DON Blas, DON Plácido y del menor Gregorio, establecido en la cláusula primera del testamento del SR. Vicente, en escritura pública y atribuyendo al bien legado el valor de 267.720 euros, del que corresponde a cada legatario la suma de 66.930 euros, con el apercibimiento de que, en caso contrario, se elevará a escritura pública por el Juzgado.

2) Condena igualmente a las demandadas a satisfacer de modo conjunto y solidario a los legitimarios antes citados, un suplemento de legítima por importe de 139.822,98 euros a cada uno de ello (lesión de legítima estricta individual), salvo que opten por su pago con otros bienes de la herencia.

3) Condena a las demandadas al pago de los intereses desde la fecha de la demanda y hasta la sentencia de primera instancia, momento a partir del cual el interés legal del dinero se incrementa en dos puntos hasta el íntegro pago...

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