SAP Barcelona 36/2014, 28 de Enero de 2014

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2014:11803
Número de Recurso711/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2014
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 711/12

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1588/10

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 48 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 36/2014

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de enero de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 1588/10, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona, a instancia de Doña Soledad, representada por la Procurador Doña Beatriz Amoraga Calvo y asistida por la Letrado Doña Noelia Furquet Monasterio, contra Don Mario y la mercantil CALAFELL PARK RESIDENCIAL, S.L., representados por el Procurador Don Juan Emilio Cubero Royo y asistidos por el Letrado Don Narcis Salvatella i Vila; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de abril de 2012, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de Juicio de Ordinario que se sigue en este Juzgado, instado por la Procuradora Sra. Amoraga Calvo en nombre y representación de Dª Soledad contra Calafell Park Residencial, S.L. y D. Mario debo condenar y condeno a la demandada Calafell Park Residencial S.L. a abonar a la actora la cantidad de 18.826,34 euros y al demandado D. Mario a abonar a la actora la cantidad de 81.854 euros, más intereses moratorios desde la interpelación judicial.

Todo ello sin hacer condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 7 de enero de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora alega que mantuvo con el demandado una larga relación durante la cual le efectuó varios préstamos, directamente a él o a través de cualquiera de sus empresas, y concreta la reclamación que aquí efectúa a dos préstamos que, según afirma, no le han sido devueltos. El primero, por un importe de

18.000 euros, realizado a la mercantil "Calafell Park Residencial, S.L.", según resguardo de transferencia de fecha 21 de diciembre de 2009, habiendo resultado impagado el pagaré librado por dicha empresa a favor de la Sra. Soledad, lo cual generó unos gastos de devolución de 826,34 euros. El segundo, lo acredita la actora mediante el extracto de una cuenta de la que es titular en la entidad "Caixa de Catalunya", en el que constan dos reintegros en efectivo, por valor de 60.000 euros el 1 de febrero de 2010, y de 21.854 euros el 4 de febrero de 2010, ascendiendo a 2.356 euros los gastos que le supuso el hecho de haber tenido que disponer anticipadamente de productos financieros.

La parte demandada reconoce haber recibido las cantidades señaladas, sin embargo alega que no adeuda suma alguna a la actora. Manifiesta que la entrega de dichas cantidades responde a la devolución de un préstamo que el Sr. Soledad realizó a la actora en el año 2003 con motivo de la adquisición de la vivienda sita en la CALLE000, nº NUM000, NUM001, de Barcelona, y, como prueba de que no le adeuda cantidad alguna, aporta un documento de saldo y finiquito fechado el 7 de mayo de 2010, suscrito por la Sra. Soledad .

La Juzgadora de instancia señala que, si bien las dos pruebas periciales practicadas concluyen que la firma de la actora que aparece en el documento de saldo y finiquito es auténtica, y ambas descartan que la misma se haya obtenido sobre un papel en blanco al que posteriormente se habría colocado el texto, así como que el documento se haya manipulado, la versión de la actora aparece corroborada por el conjunto de los documentos aportados con la demanda, sin que la afirmación de que con la entrega de tales cantidades la actora estaba devolviendo un préstamo de 300.000 euros se sustente en documento alguno, ni conste su alegada insolvencia, antes al contrario, de la documentación aportada se desprende que la actora dispuso entre el 8 de marzo de 2004 y el 27 de febrero de 2006 de un total de 448.402,78 euros. Y, sentada la falta de verosimilitud del documento de saldo y finiquito, estima parcialmente la demanda, descontando las cantidades reclamadas por la disposición anticipada de las cantidades prestadas a los demandados, sin hacer especial imposición de costas.

SEGUNDO

La parte demandada se alza frente a la sentencia dictada y destaca de entrada la omisión sobre la imposición a la actora de las costas que ha generado su impugnación del documento de saldo y finiquito, conforme a los artículos 326.2 y 320.3 LEC, así como la atribución a determinados hechos de consecuencias jurídicas que no se derivan de los mismos.

Afirma la parte apelante que en la audiencia previa se fijó el objeto del debate en establecer la autenticidad o falsificación del documento de fecha 7 de mayo de 2010, firmado por la Sra. Soledad, y que nada debe desviar la atención del Juzgado de este hecho fundamental, es decir, aclarar si se trata de un documento auténtico, cuya firma debía ser determinante de la íntegra desestimación de la demanda, o de un documento falsificado, lo cual determinaría la estimación de la pretensión de cobro de la deuda reclamada, y que ello motivó el nombramiento de un perito judicial, mientras que el pronunciamiento judicial dictado ha roto esta lógica contraviniendo las reglas de la valoración de la prueba.

Al respecto, es preciso indicar que la grabación audiovisual de la audiencia previa pone de manifiesto que la Juzgadora señaló inicialmente que el debate debía centrarse en si realmente el repetido documento de saldo y finiquito saldaba la deuda o no, siendo cierto que tras varias intervenciones de la Letrado de la actora, concretó la Juzgadora que se trataba de determinar realmente si el contenido del documento núm. 39 podía permitir entender que se había pagado la deuda.

Pero, es también cierto que añadió que ello era así porque es en lo que la parte demandada basa su pretensión de oponerse, pues está manifestando que en base a ese documento ya se ha acabado la deuda que tenía. Asimismo, indica la Juzgadora que la parte demandada reconoce que debe, y es quien ha de probar que el contenido del documento se adecua a la realidad. Añade que, la demandada reconoce que debe pero dice que ya se ha pagado,...

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