SAP Almería 251/2013, 12 de Julio de 2013

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2013:1802
Número de Recurso401/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución251/2013
Fecha de Resolución12 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

ROLLO DE APELACIÓN PENAL 401/2012

S E N T E N C I A nº 251/13

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

Dª ANA DE PEDRO PUERTAS

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

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En Almería, a doce de julio de dos mil trece.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo nº 401/2012, el procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 4 de los de Almería con el número 207/2012, por un delito contra el patrimonio, un delito contra el orden público y una falta contra las personas.

Ha sido parte apelante el condenado Felix, representado por la Procuradora Dª ALICIA REYES DE TAPIA y asistido por letrado D. GABRIEL ÁNGEL GUILLÉN ALCALDE.

Han sido partes apeladas el MINISTERIO FISCAL, y perjudicado AGENTE DE LA GUARDIA CIVIL TIP NUM000, representado por la Procuradora Dª MARÍA GODOY BERNAL y asistido por letrado D. FRANCISCO FERNÁNDEZ LUPIÁÑEZ.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámite y antecedentes del procedimiento.

  2. - Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Lo Penal nº 4 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia 196/2012 de fecha 8 de mayo, cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente:

    Se declara probado sobre las 22:15 horas del día 4 de marzo de 2012, encontrándose el acusado Felix

    , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, en la calle Geranio de la localidad de Hércal de Almería, al percatarse de la personación en dicha vía de una patrulla de la Guardia Civil, escaló un muro y accedió a la terraza trasera de la vivienda sita e el piso NUM001 del inmueble sito en el número NUM002 de la CARRETERA000, desde donde accedió, por el mismo procedimiento, a la terraza del piso segundo, que constituye la vivienda habitual de D. Martin, en donde fue sorprendido por los Agentes.

    Que requerido que fue el acusado por los Agentes para que le acompañasen, éste adoptó una actitud de persistente agresividad para con los Agentes actuantes, con clara actitud obstaculizadora de la actuación policial, hasta que finalmente fue reducido, resultando con lesiones el Guardia Civil con TIP NUM000 para cuya curación precisó de una sola asistencia facultativa, habiendo tardado en curar 7 dáis, durante los cuales estuvo impedido para el desarrollo de sus ocupaciones habituales.

    No ha resultado acreditado que el acusado accediese a las referidas viviendas con ánimo de ilícito enriquecimiento, a fin de hacerse con cuanto de valor hubiese en las mismas.

    El acusado está diagnosticado de esquizofrenia paranoide y consumo perjudicial de tóxicos, no habiendo resultado acreditado que en el momento de los hechos tuviese afectadas sus capacidades cognitivas y volitivas.

  3. - Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

    Que debo absolver y absuelvo libremente a Felix del delito de robo con fuerza en casa habitada por el que venía acusado, declarando de oficio las costas ocasionadas respeto de este particular.

    Que debo condenar y condeno a Felix como autor criminalmente responsable de:

    1. Un delito de resistencia a agentes de la autoridad a la pena de 6 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena.

    2. Una falta de lesiones a la pena de 1 mes multa, a razón de una cuota diaria de 6 euros, lo que comporta un total de 180 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas o fracción impagadas, condenándolo, asimismo, a indemnizar al Agente con TIP número NUM000 en la cantidad de 435,82 # por las lesiones causadas.

    Todo ello, con expresa condena del acusado al pago de las costas ocasionadas en el presente procedimiento.

  4. - Por la representación procesal del condenado se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, alegando como motivos la ausencia de hechos probados, predeterminación del fallo en los hechos probados, infracción del principio de presunción de inocencia con error en la valoración de la prueba, y error en la apreciación de la prueba por no apreciarse circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.

  5. - El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado al Ministerio Fiscal, que lo impugnó solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

  6. - Asimismo, con traslado al perjudicado, el Agente dela Guardia Civil con TIP- NUM000, impugnó el recurso por los motivos que quedan consignados en el escrito adjunto.

  7. - Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 9 del mes y año en curso para deliberación, votación y fallo y declarándose concluso para Sentencia.

    HECHOS PROBADOS

  8. - El párrafo último de los hechos probados de la sentencia de instancia se sustituye por el siguiente: El acusado está diagnosticado de esquizofrenia paranoide y consumo perjudicial de tóxicos, obrando, en el momento de los hechos, con limitación parcial de sus capacidades cognitivas y volitivas.

  9. - Se acepta el resto de los hechos probados recogidos en la sentencia del tribunal a quo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El primer motivo de apelación, recogido en las alegaciones primera y segunda del escrito de recurso, se refiere a la falta de hechos probados, o su ausencia. Cuando la sentencia apelada sea anulada por quebrantamiento de una forma esencial del procedimiento, el Tribunal, sin entrar en el fondo del fallo, ordenará que se reponga el procedimiento al estado en que se encontraba en el momento de cometerse la falta, sin perjuicio de que conserven su validez todos aquellos actos cuyo contenido sería idéntico no obstante la falta cometida ( art. 792.2 Lecrim ). Podrá interponerse el recurso de casación cuando en la sentencia no se exprese clara y terminantemente cuáles son los hechos que se consideren probados ( art. 851.1 Lecrim ). Cuando la Sala estime haberse cometido el quebrantamiento de forma en que se funda el recurso, declarará haber lugar a él y ordenará la devolución de la causa al Tribunal de que proceda para que, reponiéndola al estado que tenía cuando se cometió la falta, la sustancie y termine con arreglo a derecho ( art. 901.bis a de la Lecrim ).

  2. - El vicio de falta de claridad en la expresión de hechos probados consiste en el empleo de conceptos, términos o frases incomprensibles por su oscuridad, por la omisión de hechos relevantes, el empleo de expresiones dubitativas o en el caso de carecer la sentencia de absoluta ausencia de relato histórica si el tribunal se limita a describir sin más el resultado de las pruebas sin constatar lo que estima acreditado. Además, la incomprensión, ambigüedad u oscuridad del relato fáctico debe estar causalmente relacionado con la calificación jurídica de la sentencia, en el sentido de que dicha oscuridad impida la subsunción en el tipo penal de que se trate ( SSTS de 10 de noviembre de 2011 y 11 de diciembre de 2006 (Re. 354/2006 ). Pero, en cualquier caso, el recurrente ha de designar expresa y concretamente la frases o expresiones que, a su juicio, resultan incomprensibles por falta de claridad, o, en su caso, la omisión o laguna que tal ausencia de claridad provoca ( STS de 29 de junio de 2011, R. 1693/2010 ).

  3. - En el escrito de recurso, el recurrente alude a la falta de indicación de los actos agresivos para constituir el delito de desobediencia o resistencia por el que finalmente es condenado, ni se describe el ánimo obstativo para el principio de autoridad. Es cierto que la sentencia es sumamente parca en la descripción del hecho, y, al efecto, se ha limitado a incorporar y reproducir el escueto relato de hechos formulado por le Ministerio Fiscal. No obstante, la Sala llega a la conclusión que el requisito no incluye, necesariamente, la expresión casuística de cada acto contraventor del tipo en cuestión, ni la mención específica de la intención de su autor, si, del contexto de las frases o vocablos utilizados en los hechos probados, es posible identificarlos con la conducta típica. La utilización de las expresiones "persistente agresividad", "actitud obstaculizadora", "finalmente reducido", indican, en el caso de la primera, menoscabo del principio de agresividad para unos agentes uniformados, y, todas en su conjunto, resistencia a la intención de los agentes en su actuación de detener al acusado, generador asimismo de las lesiones del perjudicado. En consecuencia, el motivo de apelación es desestimado.

  4. - El siguiente motivo de apelación, también por quebrantamiento de forma, incluido en las alegaciones tercera y cuarta del escrito de recurso, se refiere a la utilización en los hechos probados de vocablos que predeterminan el fallo o la subsunción en un tipo penal. Cuando la sentencia apelada sea anulada por quebrantamiento de una forma esencial del procedimiento, el Tribunal, sin entrar en el fondo del fallo, ordenará que se reponga el procedimiento al estado en que se encontraba en el momento de cometerse la falta, sin perjuicio de que conserven su validez todos aquellos actos cuyo contenido sería idéntico no obstante la falta cometida ( art. 792.2 Lecrim ). Podrá interponerse el recurso de casación cuando en la sentencia se consignen como hechos probados conceptos que, por su carácter jurídico, impliquen la predeterminación del fallo...

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