SAP Almería 207/2013, 16 de Julio de 2013

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2013:1599
Número de Recurso138/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución207/2013
Fecha de Resolución16 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

ROLLO DE APELACIÓN PENAL 138/2012

S E N T E N C I A NUM. 207/13

En Almería, a dieciséis de julio de dos mil trece.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo nº 138/2012, el procedimiento de juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Roquetas de Mar con el número 33/2012, por una falta contra las personas

Han sido parte apelante la denunciante, Dª Pura y D. Belarmino, representados por el Procurador

D. DIEGO MORENO CORTÉS y asistidos por letrado Dª MERCEDES FERNÁNDEZ SALDAÑA

Ha sido parte apelada la denunciada absuelta Dª Sacramento, representada por la Procuradora Dª MARÍA TERESA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ

El tribunal se constituye, de conformidad con el art. 82.1.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por el Magistrado Juan Antonio Lozano López.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámite y antecedentes del procedimiento.

  2. - Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 5 de Roquetas de Mar, en la referida causa se dictó Sentencia de 10 de julio de 2012, cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente:

    Probado y así se declara que Pura y Belarmino viven en la CALLE000 nº NUM000 . NUM001 y DIRECCION000 junto a cuatro menores, siendo vecinos puerta con puerta de Sacramento que vive en el piso NUM002 del mismo edificio, constando como la denunciada se ha quejado en alguna ocasión del ruido que ocasionan los vecinos, sin que consten acreditados otros hechos que los relatados.

  3. - Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

    Que debo absolver y absuelvo a Sacramento de la falta de la que venía siendo acusada por falta de pruebas con declaración de costas de oficio

  4. - Por la representación procesal de los denunciantes se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, alegando como motivos el error en la apreciación de la prueba, y, en concreto, la declaración de la víctima, y nulidad de la sentencia.

  5. - El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la denunciada absuelta, que impugnó el recurso.

  6. - Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día de la fecha para fallo y declarándose concluso para Sentencia.

    HECHOS PROBADOS 1.- Se acepta el relato de hechos probados recogidos en la sentencia del tribunal a quo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La sentencia de instancia contiene un pronunciamiento absolutorio, frente a la cual se alza la denunciante solicitando un fallo condenatorio para el acusado, en los términos articulados ante el tribunal a quo, sosteniendo que ha existido suficiente prueba de cargo para destruir la presunción de inocencia de dicho acusado, siendo valorada erróneamente por dicho tribunal.

  2. - Examinada la prueba practicada en el plenario en la que la jueza a quo se ha basado para el dictado de ese pronunciamiento absolutorio (prueba personal de declaración de las víctimas), ante las valoraciones dispares sobre los hechos, como se razona en la resolución recurrida, el Tribunal de apelación no puede sino mantener en esta alzada dicho pronunciamiento, a la luz de la doctrina del Tribunal Constitucional existente al respecto.

  3. - Como ha señalado esta Sala en sentencias, entre otras muchas, de 21 de Noviembre de 2007, 1 de Febrero y 11 de Marzo de 2008, 3 de Julio y 15 de octubre de 2009, 23 de Febrero, 22 de Octubre de 2010 y 4 de julio de 2012, el Tribunal Constitucional ha sostenido constantemente que el recurso de apelación supone la realización de un nuevo juicio, al que se enfrenta el órgano conocedor del mismo con total libertad de apreciación de la prueba practicada, pudiendo sustituir el criterio valorativo del órgano de instancia ( SSTC 323/1993, 259/1994, 272/1994, 43/1997, 152/1998, 196/1998 y 120/1999 ). Los únicos límites reconocidos de la apelación se han referido a la lógica necesidad de congruencia con las pretensiones ejercitadas, en coherencia con el principio de congruencia y con la prohibición de la reformatio in peius .

  4. - Sin embargo, esta línea interpretativa tuvo ya un momento crítico, representado en el voto particular mantenido contra la sentencia 172/1997, cuestionando que el órgano conocedor del recurso pueda revocar una sentencia de signo absolutorio, valorando de manera diversa la prueba testifical, sin sometimiento al principio de...

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