SAP Almería 79/2013, 5 de Abril de 2013

PonenteLAUREANO FRANCISCO MARTINEZ CLEMENTE
ECLIES:APAL:2013:1498
Número de Recurso340/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución79/2013
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 79/13

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE

D. ANGEL VILLANUEVA CALLEJA

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En Almería a 5 de abril de 2013.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo nº 340/12, el Procedimiento Abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería por delito de ABANDONO DE FAMILIA y otros, siendo apelantes Dª. Ana que ejerce la Acusación Particular, representada por el Procurador

D. José Soler Turmo y dirigida por el Letrado D. José Luis Aguilera, y el condenado D. Carlos Miguel, cuyas circunstancias personales constan en la Sentencia impugnada, representado por la Procuradora Dª. María Luisa Alarcón Mena y defendido por la Letrada Dª. Carmen Martín Simón, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámite y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Lo Penal nº 3 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 24 de abril de 2012, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

"Se declara probado que con fecha 16/1/1999 se dictó sentencia de separación matrimonial por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Vera (Almería) en la que, confirmando en parte el Auto de Medidas Provisionales dictado por el mismo Juzgado en fecha 31/7/1998, se imponía al hoy acusado Carlos Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, la obligación de abonar a su ex esposa, Ana, en concepto de pensión compensatoria, la cantidad de 60.000 de las antiguas pesetas mensuales, cantidad que sería actualizada según las variaciones que experimentase el Índice de Precios al Consumo u Organismo que lo sustituya, y pagaderas dentro de los cinco primeros días de cada meses en la cuenta que a tal efecto designase la esposa. Asimismo, la precitada sentencia, elevaba a definitiva la medida establecida en el auto de 31/7/1998 referida a que la administración de los bienes comunes continuaba a cargo del esposo, quien debería rendir cuentas de la misma cada seis meses al Juzgado. Dicha sentencia fue confirmada íntegramente mediante sentencia de fecha 3/4/2000 dictada por la Audiencia Provincial de Almería .

Asimismo, ha quedado acreditado que el acusado, con conocimiento de la obligación impuesta y pese a contar con recursos económicos para ello, nunca ha abonado cantidad alguna a su ex esposa, en concepto de pensión compensatoria, tal y como venía obligado en virtud de la indicada resolución judicial, así como tampoco rindió cuentas al Juzgado de la administración de los bienes comunes.

Ana entabló para el cobro de las cantidades debidas procedimiento de ejecución de títulos judiciales ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vera y solicitó la posterior ampliación de dicha ejecución, habiendo conseguido cobrar, a través de dichos procedimientos, parte de lo que el acusado le adeudaba, tanto por el importe de la pensión compensatoria como por las cuentas de la sociedad de gananciales.

De lo actuado en el acto del juicio no ha resultado, no obstante, acreditado que el acusado, con animo de ilícito enriquecimiento y desde el dictado de las indicadas resoluciones judiciales en el procedimiento de separación, haya incorporado a su patrimonio personal los bienes propios de la sociedad de gananciales, cuya administración le era encomendada por las indicadas resoluciones judiciales, y los frutos de los mismos.

Asimismo, tampoco ha resultado acreditado que el acusado el día 1/10/1999 adquiriera el vehículo matrícula IJ-....-IJ y lo inscribiera en la Jefatura Provincial de Tráfico a nombre de Bruno, a fin de evitar que en el futuro le fuera embargado y con ello hacer frente a las deudas contraídas con su esposa, colocándose en una situación de insolvencia total o parcial.".

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Carlos Miguel como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia por impago de prestaciones económicas previsto y penado en el artículo 227.1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6 CP, a la pena de cinco meses de multa con cuota diaria de doce euros, lo que hace un total de mil ochocientos (1.800) euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP, en caso de impago. Y costas proporcionales.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Ana en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las mensualidades impagadas correspondientes al periodo comprendido entre enero de 1999 y abril de 2008 en que se dictó Auto de Incoación de Procedimiento Abreviado, descontando del importe total las cantidades cuyo pago resulte acreditado se haya producido en los procedimientos ejecutivos de títulos judiciales seguidos en el Juzgado de Primera Instancia de Vera (Almería). Dicha cantidad se incrementará con el interés que establezca la resolución incumplida o, en su defecto, el que hubiera devengado el interés legal del artículo 576 LEC .

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Carlos Miguel del delito continuado de apropiación indebida y del delito de alzamiento de bienes por los que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas proporcionales".

CUARTO

Por la representación procesal del condenado Carlos Miguel y de la Acusación Particular, se interpuso en tiempo y forma, sendos recursos de apelación, en los que fundamentaron la impugnación, sobre base de los motivos que figuran en los mismos.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y demás partes, que formalizaron escrito de impugnación, solicitando el Acusador Publico la confirmación de la sentencia recurrida.

SEXTO

Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 2 de abril de 2013 del año en curso para deliberación, votación y fallo y declarándose concluso para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sala con carácter previo al análisis de los motivos de apelación deducidos por las partes, habrá de resolver la cuestión que suscita el ejercicio de la acción penal por parte del cónyuge separado legalmente frente al otro por delitos de carácter patrimonial, como lo son el delito continuado de apropiación indebida, el delito de alzamiento de bienes y delito de abandono de familia. En primer lugar, si bien no ha sido planteado por las partes, se hace preciso un pronunciamiento sobre la legitimación de la denunciante en el ejercicio de la acción penal por la disposición contenida en el art. 103 de la LECrm, norma procesal de orden público que obliga a su examen de oficio, que niega legitimación a los familiares que señala para el ejercicio de la acción penal contra sus familiares, a salvo de los delitos contra las personas ( STS 29-10-2007 ). El referido precepto, según redacción dada por LO 14/1999 de 9 de junio, dispone: " Tampoco podrán ejercitar acciones penales entre sí: 1º) Los cónyuges, a no ser por delito o falta cometidos por el uno contra la persona del otro o la de sus hijos, y por el delito de bigamia. 2º) Los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza, por la adopción o por afinidad, a no ser por delito o falta cometidos por los unos contra las personas de los otros ". La citada disposición ha sido interpretada por la Jurisprudencia del TS en el sentido de que entre los familiares y parientes indicados sólo cabe el ejercicio de la acción penal cuando se la refiera a delitos contra las personas, es decir, niega legitimación a los familiares que señala, para el ejercicio de la acción penal contra sus familiares, a salvo de los delitos contra las personas ( STS 11-2-2010, 22-10-2010, 8-1-2002, 29-10.2007 y 14-3-2012 ), por lo que solo pueden comparecer como actor civil, pero no ejercitar la acción penal. De tal manera que en los delitos patrimoniales solo cabe la intervención del cónyuge, aunque este separado legalmente, como actor civil. Esta interpretación esta avalada por la reciente sentencia del TC de 12-12-2011, que en un caso parecido,...

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