SAP Almería 141/2013, 23 de Mayo de 2013

PonenteLAUREANO FRANCISCO MARTINEZ CLEMENTE
ECLIES:APAL:2013:1471
Número de Recurso1024/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución141/2013
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Teléfono: 950-00-50-10, Fax:950-00-50-22

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 1024/2012

Asunto: 100582/2012

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 64/2009

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº2 DE ALMERIA (ANTIGUO MIXTO Nº4)

Negociado: AD

Contra: Isidro

Procurador: SUSANA PATRICIA BALLESTEROS FERRON

Abogado: ANGELES MENA GALERA

Ac.Part.: Maximiliano

Procurador: ISABEL YAÑEZ FENOY

Abogado: EMILIO JESUS LOPEZ GUTIERREZ

SENTENCIA Nº 141/2013

===================================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

===================================

JUZGADO: INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE ALMERÍA

D PREVIAS: 4987/08

P. ABREV. : 64/09

ROLLO SALA: 1024/12

En la Ciudad de Almería a 23 de mayo de 2013. Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Almería, seguida por delitos de Estafa y Falsedad Documental, contra el acusado Isidro, nacido en Almería el NUM000 de 1975, hijo de Urbano y de Luis Pedro, titular de DNI nº NUM001, con domicilio en Almería, C/ DIRECCION000 nº NUM002 portal NUM003 - NUM004

, con antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Susana Patricia Ballesteros Ferrón y defendido por el Letrado D. Rafael Granados Izquierdo por sustitución de Dª. Ángeles Mena Galera, sosteniendo la acusación particular D. Maximiliano, representado por la Procuradora Dª. Isabel Yánez Fenoy y dirigido por el Letrado D. Emilio López Gutiérrez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de querella interpuesta por D. Maximiliano

, que se turnó de reparto al Juzgado de Instrucción nº 2 de Almería, incoándose Diligencias Previas nº 4987/08. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular que solicitaron la apertura del Juicio Oral y formularon acusación contra el anteriormente circunstanciado. Abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presento su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el 21 de mayo de 2013 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de la acusación particular, del acusado y de su defensor; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de falsificación en documento mercantil del artículo 392 en relación con el artículo 390,1, del CP, y b) un delito de estafa de regulado en el art. 248 en relación con el art. 250.1 y del C.P, y reputando responsable del mismo en concepto de autor al referido acusado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo 22.8º del CP, solicitó se le impusiera, por aplicación del art. 77.1ºdel CP, la pena única de 3 años y 3 meses de prisión, multa de 10 meses a 12 euros o arresto sustitutorio en caso de impago conforme al art. 53 del CP y pago de costas, incluidas las de la acusación particular; debiendo indemnizar a Maximiliano en la cantidad de 16.700 #, mas el interés legal de esta cantidad. La Acusación Particular presento escrito de acusación en el cual se adhería a la petición fiscal.

CUARTO

La defensa del acusado en sus conclusiones, también definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que, el acusado Isidro, mayor de edad y condenado ejecutoriamente en sentencia de fecha 20 de marzo de 2007 por un delito de apropiación indebida a 6 meses de prisión, como gerente de la empresa Autovimesa, SL, mantenía relaciones comerciales con D. Maximiliano, consistentes en que esta importaba vehículos de segunda mano de Alemania que luego vendía a Autovimesa, además sus relaciones personales databan de 10 años atrás, siendo fluidas dado que el Sr. Maximiliano había hecho el servicio militar con el padre del acusado. En fecha no concretada pero anterior en todo caso a febrero de 2008, el acusado encargo al Sr. Maximiliano que hiciera de intermediario para traer un coche de Alemania, en este caso lo pagaría directamente el acusado al proveedor del Sr. Maximiliano, el ciudadano alemán

D. Gumersindo, así se hizo le fue enviado el vehículo al acusado, si bien la documentación del mismo era retenida hasta que no se verificara el pago, reclamado este por el vendedor Sr. Gumersindo al Sr. Maximiliano

, intermediario en la operación, este comprobó que no se había pagado, ante tal circunstancia y dado que él era la persona que había hecho el encargo, asumió el coste de la operación para no perjudicar sus relaciones con el proveedor alemán, pagando en fecha 29 de febrero de 2008 el precio del vehículo importado, 24.700 euros, a la vez que le solicitaba que la factura y la documentación del vehículo se le enviara a él. Así las cosas, el vehículo entregado a los compradores en España por parte del acusado, y la documentación del mismo en poder del Sr. Maximiliano de la que no se desprendía hasta que no le fueran abonados los 24.700 euros, la madre del acusado se puso en contacto con el Sr. Maximiliano manifestándole que los compradores del vehículo era unas personas de raza gitana, y como habían pagado exigían la documentación del vehículo a su hijo, llegando a amenazarlo con un destornillador, el Sr. Maximiliano exigió el pago de lo que había abonado para ceder la documentación, ante la suplica de la madre recibió 8.000 euros y entrego la documentación del vehículo, quedando pendiente 16.700 euros. No resulta acreditado que el acusado enviara un correo al Sr. Maximiliano, adjuntándole unas fotocopias justificativas de haber hecho dos trasferencias por importe de 10.000 euros y 5.000 euros, respectivamente, en fecha 5 de febrero de 2008 a D. Gumersindo, contra la cuenta nº NUM005 de La Caixa, estas trasferencias nunca se hicieron.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La conducta del encartado Isidro no es constitutiva de infracción criminal, no resultando acreditada la participación del encausado, en los hechos enjuiciados, en la forma que mantiene el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, para llegar a tal conclusión el análisis de los hechos y las figuras delictivas por las que se intereso la condena se hará por separado.

Los hechos declarados probados no son constitutivos del delito de estafa de los art. 248.1 º y 250.1.7º del Código Penal que imputa el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular al acusado.

Como señala el Tribunal Supremo en sentencias de 14-4-2000, 27-5-2002 y 29-9-2005, entre otras muchas, los elementos integrantes del delito de estafa son:

  1. ) Un engaño precedente o concurrente, espina dorsal, factor nuclear, alma y sustancia de la estafa, fruto del ingenio falaz y maquinador de los que tratan de aprovecharse del patrimonio ajeno.

  2. ) Dicho engaño ha de ser bastante, es decir, suficiente y proporcional para la consecución de los fines propuestos, cualquiera que sea su modalidad en la multiforme y cambiante operatividad en que se manifieste, habiendo de tener adecuada entidad para que en la convivencia social actúe como estímulo eficaz del traspaso patrimonial, debiendo valorarse aquella idoneidad tanto atendiendo a módulos objetivos como en función de las condiciones personales del sujeto afectado y de las circunstancias todas del caso concreto; la maniobra defraudatoria ha de revestir apariencia de seriedad y realidad suficientes; la idoneidad abstracta se complementa con la suficiencia en el específico supuesto contemplado, el doble módulo objetivo y subjetivo desempeñarán su función determinante.

  3. ) Originación o producción de un error esencial en el sujeto pasivo, desconocedor o con conocimiento deformado o inexacto de la realidad, por causa de la insidia, mendacidad, fabulación o artificio del agente, lo que le lleva a actuar bajo una falsa presuposición, a emitir una manifestación de voluntad partiendo de un motivo viciado, por cuya virtud se produce el traspaso patrimonial.

  4. ) Acto de disposición patrimonial, con el consiguiente y correlativo perjuicio para el disponente, es decir, que la lesión del bien jurídico tutelado, el daño patrimonial, será producto de una actuación directa del propio afectado, consecuencia del error experimentado y, en definitiva, del engaño desencadenante de los diversos estadios del tipo; acto de disposición fundamental en la estructura típica de la estafa que ensambla o cohonesta la actividad engañosa y el perjuicio irrogado, y que ha de ser entendido, genéricamente, como cualquier comportamiento de la persona inducida a error, que arrastre o conlleve de forma directa la producción de un daño patrimonial en sí misma o en un tercero, no siendo necesario que concurran en una misma persona la condición de engañado y de perjudicado.

  5. ) Animo de lucro como elemento subjetivo del injusto,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR