AAP Castellón 146/2014, 7 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Julio 2014
Número de resolución146/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 241 de 2014

Juzgado de 1ª Instancia número 9 de Castellón

Juicio Incidental número 1514 de 2013

AUTO NÚM. 146 de 2014

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a siete de julio de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra el Auto dictado el día quince de abril de dos mil catorce por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 9 de Castellón en los autos de Juicio Incidental seguidos en dicho Juzgado con el número 1514 de 2013 dentro del proceso de ejecución hipotecaria 1471/13.

Ha sido parte en el recurso, como apelante, Banco Santander, S.A., representada por la Procuradora Doña Dolores Mª Olucha Varella y defendida por el Letrado Don Javier Peris Mir.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva del Auto apelado literalmente establece: "SE ACUERDA decretar la nulidad por abusiva de la cláusula que fija los intereses moratorios declarando su inaplicación.-".

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de Banco Santander, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, solicitando se dicte Auto revocando el apelado en el sentido de " dejar sin efecto su único pronunciamiento y en su lugar, declarar que procede aplicar al caso presente un interés de demora del 12% ".

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en cuyo Registro General tuvieron entrada en fecha 29 de mayo de 2014, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera en virtud del turno de reparto de asuntos que devino aplicable Por Diligencia de Ordenación de fecha 3 de junio de 2014 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvo por personada a la parte apelante y por Providencia de fecha 25 de junio de 2014 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 1 de julio de 2014, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en el Auto apelado y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

En el marco de una ejecución hipotecaria la resolución apelada declara la nulidad e inaplicación por abusiva de la clausula relativa a los intereses moratorios de la escritura de préstamo hipotecario que constituye el título base de la ejecución.

Fundamento de dicha decisión es que los intereses moratorios fijados exceden del límite del triple del interés legal fijado por el art. 114 de la Ley Hipotecaria, tomando en consideración que era el 4% en el año 2009 en que se formalizó el préstamo, así como que conforme a la jurisprudencia comunitaria una vez declarada abusiva una clausula procede su inaplicación sin posibilidad alguna de integración.

Frente a dicha resolución se alza la entidad ejecutante porque considera que procede la aplicación de un interés moratorio del 12% conforme al art. 114 de la Ley Hipotecaria en relación con la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 1/13 que fijan como límite para los intereses moratorios el triple del interés legal, entendiendo que dichos preceptos legales han sido infringidos al haberse aplicado desde un principio dicha limitación.

SEGUNDO

Partiendo de dichos términos en relación con el art. 465.5 de la LEC procede desestimar el recurso deducido.

Las cuestiones planteadas en el mismo ya han sido resueltas en múltiples ocasiones por esta Sala (entre otros, Autos de 28 de enero, 14 de febrero, 12 y 31 de marzo, 15 de mayo, 28 de mayo y 29 de mayo de 2014 ) en el sentido que seguidamente se expone y de ahí el pronunciamiento apuntado:

  1. - Teniendo presente que no se discute la calificación de la clausula litigiosa como abusiva que ha sido verificada en la instancia, sus efectos no pueden aminorarse porque la entidad acreedora efectúe un recálculo cuyo efecto más evidente es evitar que sea efectiva la nulidad consecuencia de dicho carácter abusivo. Téngase en cuenta que, una vez constatado dicho carácter, la consecuencia es la supresión de la cláusula correspondiente, sin que quepa la integración o moderación del contrato conforme al criterio...

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