AAP Barcelona 164/2013, 19 de Septiembre de 2013

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2013:864A
Número de Recurso316/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución164/2013
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 13

Rollo n. 316/2013-1ª

A U T O NUM. 164

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. JOAN CREMADES MORANT

MAGISTRADOS

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En Barcelona, a diecinueve de septiembre de dos mil trece.

VISTOS ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte actora y procedente del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 22 DE BARCELONA dimanante de ejecución hipotecaria 261/2011 seguidos a instancias de CAIXA D'ESTALVIS UNIÓ DE CAIXES DE MANLLEU, SABADELL I TERRASSA contra IGNORADOS HEREDEROS DE Feliciano Y Rosana .

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia 22 de Barcelona en autos de Ejecución Hipotecaria 261/2011 promovidos por CAIXA D'ESTALVIS UNIÓ DE CAIXES DE MANLLEU, SABADELL I TERRASSA contra IGNORADOS HEREDEROS DE Feliciano y Rosana se dictó auto con fecha 10 de enero de 2013 cuya parte dispositiva dice: "1º.- Declarar terminada la ejecución despachada por pago de la totalidad de la responsabilidad por la que se ejecutaba.

  1. - Sin especial condena al pago de las costas causadas por el despacho de la ejecución. "

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo traslado a la parte contraria, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día 18 de septiembre de 2013.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el/la Magistrado/a Iltmo/a . Sr/a. D/Dª FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Apela la ejecutante Caixa d'Estalvis Unió de Caixes de Manlleu, Sabadell i Terrasa (Unnim) el auto de primera instancia que acordó la inadmisión a trámite de la demanda de ejecución ordinaria promovida contra Dña. Rosana, deudora no hipotecante en el procedimiento de ejecución hipotecaria nº 261/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona, en base a la terminación de la ejecución despachada por entender producido el pago de la totalidad de la responsabilidad por la que se ejecutaba, mediante la adjudicación a la ejecutante de la finca hipotecada, alegando la apelante la infracción del artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 105 y 140 de la Ley Hipotecaria, y los artículos 1255 y 1911 del Código Civil .

Centrado así el objeto de la apelación, es lo cierto que, de acuerdo con el tenor literal del artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción que se ha mantenido vigente a pesar de las sucesivas reformas legislativas afrontadas en los últimos años, en materia de protección de deudores hipotecarios, por el Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio, el Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo: "Cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados o pignorados en garantía de una deuda dineraria... Si, subastados los bienes hipotecados o pignorados, su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el despacho de la ejecución por la cantidad que falte, y contra quienes proceda, y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución".

En este caso, resulta de lo actuado:

  1. - que, por Auto de 21 de marzo de 2011, se acordó la admisión a trámite de la demanda de ejecución hipotecaria contra la Sra. Rosana, y otros, por la cantidad de 81.182'26 # de principal, en relación con el local tienda 2ª en la C/Verdi nº 170-174, de Barcelona, finca nº 35.918/N del Registro de la Propiedad nº 4 de Barcelona, tasada en 117.634'75 #, y gravada con una hipoteca, en garantía de un préstamo hipotecario de

    82.300 #, formalizado en escritura pública de 21 de diciembre de 2006, por la que se constituyó la garantía hipotecaria "sin perjuicio de la responsabilidad personal, solidaria, e ilimitada de la parte prestataria" (f.35).

  2. - que a la subasta pública, celebrada el 28 de marzo de 2012, no compareció ningún postor, por lo que, a petición de la ejecutante, por Decreto de 29 de mayo de 2012, se adjudicó la finca a la ejecutante por la cantidad de 58.817'37 #, equivalente al 50% de su valor de tasación, y

  3. - que, no siendo suficiente el producto de la adjudicación de la finca hipotecada para cubrir el crédito del ejecutante, quedando pendiente la cantidad de 22.364'89 #, la ejecutante solicitó la continuación de la ejecución por el resto, por los trámites de la ejecución ordinaria.

    En consecuencia, en el presente caso, de acuerdo con el tenor literal del artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite al acreedor hipotecario continuar la ejecución ordinaria por la cantidad que falte para cubrir su crédito, la ejecutante, en este caso, se encuentra plenamente legitimada para pedir la continuación de la ejecución, por las normas de la ejecución ordinaria, hasta cubrir la parte del crédito pendiente de pago por importe de 22.364'89 #, con fundamento

    Por el contrario, no es posible, en contra del sentido propio del contenido que se ha mantenido vigente, a pesar de las sucesivas reformas, del artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, denegar la continuación de la ejecución por las normas ordinarias, en base a una pretendida dación en pago, por la adjudicación de la finca a la ejecutante, para el pago de su crédito, que se habría producido en el momento de la adjudicación en el proceso hipotecario, por cuanto la legislación vigente únicamente admite la dación en pago en los supuestos que contempla, sometidos a unas rigurosas condiciones legalmente previstas.

    Tampoco la adjudicación de la finca por la ejecutante por la mitad de su valor de tasación puede considerarse como abuso de derecho, que permita la inadmisión de la ejecución ordinaria con fundamento en la norma general del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por cuanto la adjudicación de la finca por la mitad del valor de tasación es un derecho que se reconoce expresamente al acreedor hipotecario en el artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo así que, es doctrina constante y reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 25 de junio de 1985, 14 de febrero de 1986, 12 de noviembre de 1988, 11 de mayo de 1991, 5 de abril de 1993, y 13 de febrero de 1995 ), que el abuso de derecho que proscribe el artículo

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