SAP Asturias 316/2014, 1 de Diciembre de 2014

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2014:2713
Número de Recurso113/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución316/2014
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00316/2014

Rollo: 113/2014

S E N T E N C I A NÚM.316/2014

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Soto Jove Fernández

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, uno de Diciembre de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000390 /2012, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LLANES, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000113 /2014, en los que aparece como partes apelantes, Estrella y Simón, representados por el Procurador de los tribunales, Sr./a. VICENTE BUJ AMPUDIA, asistido por el Letrado D. JOSE BEMBIBRE RODRIGUEZ, y como parte apelada, Jose Pablo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE MARIA CEFERINO PALACIO, asistido por el Letrado D. ANTONIO ALONSO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de LLanes dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 7-10-2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José María Ceferino Palacio, en nombre y representación de D. Jose Pablo, frente a Dª. Estrella y D. Simón y, en consecuencia, declarar la nulidad por simulación absoluta del contrato de compraventa suscrito entre D. Jose Pablo y Dª. Estrella formalizado en escritura pública de 9 de enero de 2011, ante el Notario de Panes, Dª. Ángela Ruesgas Amárita, con el nº 11 de su protocolo, ordenando la cancelación en el Registro de la propiedad de Llanes de la inscripción correspondiente al tomo NUM001 del Archivo, Libro NUM002 de Peñamellera Alta, Folio NUM003, Finca NUM004, Inscripción 1ª, del Registro de la Propiedad de Llanes.

Con expresa imposición de costas a la parte demandada".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por las partes demandadas Estrella y Simón, que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 1-12-2014, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la solución del recurso partimos en la presente litis de la escritura pública de compraventa otorgada el 9 enero 2001 por la cual Don Fulgencio vendía a su nieta Doña Estrella, quien adquiría para su sociedad de gananciales, la nuda propiedad de la finca urbana sita en términos de Ruenes (concejo de Peñamellera Alta) descrita como una casa compuesta de planta baja y planta primera, con una superficie construida de 78 m2, todo ello por un precio de 649.700 pesetas equivalentes a 3.904,78 euros, reservándose el vendedor el usufructo vitalicio a su favor de dicha finca, añadiendo la estipulación segunda de la escritura que "dado que la edad de Don Fulgencio es de setenta y nueve años, se calcula el valor del usufructo que se reserva en ochenta mil trescientas pesetas, equivalente a cuatrocientos ochenta y dos con sesenta euros".

El demandante Don Jose Pablo, actuando por sí y en beneficio de sus hermanos Doña Florencia, Doña Lidia, Doña Noelia y Don Rosendo, en su condición de hijos y únicos herederos del causante Don Fulgencio, vienen a ejercitar en su escrito rector, en lo que aquí interesa, la acción de nulidad por simulación absoluta dirigida frente a la señalada compraventa al entender que no existió realmente entrega de precio alguno, por lo que se trata de un negocio jurídico carente de causa. La Sentencia de fecha 7 octubre 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Llanes en el Juicio Ordinario 390/2012 acuerda declarar la nulidad del contrato por simulación absoluta al considerar que no ha quedado acreditada la realidad del precio, y ello en atención a una serie de consideraciones como son la relación de parentesco entre comprador y vendedor; la continuidad por parte del Sr. Fulgencio en el uso del bien vendido dado que continuó residiendo en la casa hasta su fallecimiento en el año 2009; la ausencia de...

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