SAP Córdoba 420/2014, 26 de Septiembre de 2014
Ponente | JOSE FRANCISCO YARZA SANZ |
ECLI | ES:APCO:2014:910 |
Número de Recurso | 1010/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 420/2014 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCION Nº 3
Pza.de la Constitución s/n, Córdoba
Tlf.: 957745072-957745071. Fax: 957002379
NIG: 1404241P20141000013
Nº Procedimiento:Apelación Juicio Rápido 1010/2014
Asunto: 301134/2014
Proc. Origen: Juicio Rápido 31/2014
Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE CORDOBA
Negociado: M
APELANTE Avelino
Procurador: RAMON ROLDAN DE LA HABA
Abogado:. MARCO ANTONIO PEÑA MAGDALENO
SENTENCIA Nº 420/14
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE:
Francisco de Paula Sánchez Zamorano.
Magistrados
Félix Degayón Rojo.
José Francisco Yarza Sanz
En la ciudad de Córdoba, a 26 de septiembre de 2014.
La Sala ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal y Avelino representado por el Procurador Sr. Roldan de la Haba y asistido del Letrado Sr. Peña Magdaleno, y pendientes en virtud de apelación interpuesta por Avelino . Ha sido designado ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.
Seguido el juicio por sus trámites, por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº 5 de Córdoba se dictó sentencia con fecha 29/5/14, en la que constan los siguientes Hechos Probados:
" ÚNICO.- Sobre las 21,55 horas del día 18 de Enero de 2014, Agentes de la Policía Local son comisionados al local de Copas Rincón Privado sito en la calle Consolación nº 12 porque el acusado D. Avelino se encontraba en cierto grado de embriaguez, estaba molestado a los clientes y alterando el orden en dicho establecimiento.
Llegados al lugar Agentes de la Policía Local con números NUM000 y NUM001, encuentran al acusado en importante estado de agitación, de forma que los Agentes tratan de convencerlo para que les acompañe al centro Médico. Una vez en el Centro de Salud el acusado increpa a los Agentes con frases como sois una dictadura, esta harto y hasta los huevos de la Policía, continuando vociferando contra los Agentes y en un momento dado se dirige al Agente con nº NUM000 y le espeta a gritos · tu no vas a ver más a tu hija" al tiempo que con las dos manos abiertas y cogiéndole de la ropa llega a zarandearlo por lo que los agentes tienen que reducirlo y proceder a engrilletarlo.
Como consecuencia de la acción del acusado el Agente de la Policía Local con nº NUM000 sufrió eritema en área esternal con leve equimosis que tardó en curar 1 día sin impedimento ni secuelas.
El acusado Sr. Avelino, al tiempo de los hechos había consumido medicación y alcohol en cantidad importante, lo que mermaba seriamente sus facultades intelectivas y volitivas, sin llegar a anularlas por completo."
En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo:
"Condeno a D. Avelino como autor criminalmente responsable de un delito atentado ya definido, con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta del artículo 21.1 del C.P en relación con el artículo 20.2 del C.P . a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor criminalmente responsable de UNA FALTA de lesiones ya definida, a la pena, de TREINTA (30) DÍAS DE MULTA A RAZÓN DE TRES (3) EUROS DIARIOS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago DE UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS IMPAGADAS, así como al pago de las costas procesales; debiendo indemnizar el acusado D. Avelino, en concepto de responsabilidad civil, al agente de la Policía Local con carné profesional nº NUM000 en la cantidad de 32 EUROS, por las lesiones causadas."
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Avelino, que fue admitido a trámite; puesta de manifiesto la causa al Ministerio Fiscal, se opuso al citado recurso.
Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera, formándose el correspondiente rollo de apelación.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia apelada.
El recurso interpuesto por la defensa del Sr. Avelino reprocha, en primer lugar, a la Sentencia, el no haber apreciado la gravedad de la afectación que la ingestión de alcohol producía en él en el momento en que los hechos tienen lugar. A su parecer, el anómalo comportamiento que tuvo la noche de autos se debió al efecto combinado de las bebidas alcohólicas y de determinada medicación que, para el trastorno mental que padece, ha de tomar. Ello explicaría, a partir de determinados documentos aportados en el momento del juicio, que tuviera frente al agente de la Policía Local de La Rambla la conducta que el atestado describe, en un estado tal de embriaguez que le impedía comprender la ilicitud del hecho.
En segundo término, aprecia la representación procesal del apelante un error en la valoración de la prueba, en concreto sobre el dolo específico del delito de atentado por el que ha sido condenado, pues por la entidad de la embriaguez no habría sido capaz de valorar el principio de...
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