SAP Córdoba 519/2014, 9 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Córdoba, seccion 3 (penal)
Fecha09 Diciembre 2014
Número de resolución519/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION Nº 3

Pza.de la Constitución s/n, Córdoba

Tlf.: 957745072-957745071. Fax: 957002379

NIG: 1402143P20124005207

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 810/2014

Asunto: 300899/2014

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 108/2013

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº4 DE CORDOBA

Negociado: CR

Contra: Victor Manuel y Calixto

Procurador: Mª DE LAS MERCEDES VILLALONGA MARZAL y MIGUEL HIDALGO TORCUATO

Abogado: RAFAELA VELASCO GARCIA y FEDERICO MEDINA RAMIREZ

Acusación particular: Victor Manuel y Calixto

Procurador: Mª DE LAS MERCEDES VILLALONGA MARZAL y MIGUEL HIDALGO TORCUATO

Abogado: RAFAELA VELASCO GARCIA y FEDERICO MEDINA RAMIREZ

SENTENCIA Nº 519/14

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Francisco de Paula Sánchez Zamorano.

Magistrados

Félix Degayón Rojo.

José Francisco Yarza Sanz.

En la ciudad de Córdoba, a 9 de diciembre de 2014.

Vista por la Sección Tercera de la Audiencia la causa al margen referenciada seguida por delitos de lesiones y amenazas, así como falta de lesiones contra Victor Manuel, con D.N.I. número NUM000, natural y vecino de Córdoba, nacido el día NUM001 /1983, hijo de Isidoro y María Purificación, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa y representado por la Procuradora Doña María de la Mercedes Villalonga Marzal y asistido de la Letrada Doña Rafaela Velasco García y contra Calixto, con D.N.I. número NUM002, natural y vecino de Córdoba, nacido el día NUM003 /1975, hijo de Raimundo y Enriqueta, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa representado por el Procurador D. Miguel Hidalgo Torcuato y asistido del Letrado D. Federico Medina Ramírez, y como acusadores particulares Victor Manuel y Calixto

, con las mismas representaciones y defensas, y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal. Es ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se ha encauzado por los trámites del procedimiento Abreviado, en el que fueron acusados Victor Manuel Y Calixto . Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de calificación considerando que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito de lesiones del art. 147.1, un delito de amenazas no condicionales del art. 169.2 del C. Penal y una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, de los que consideró criminalmente responsables a Victor Manuel del delito de lesiones y del delito de amenazas y la falta de lesiones el acusado Calixto . Para cada uno de ellos pidió las siguientes penas a Victor Manuel la pena de UN AÑO DE PRISIÓN y suspensión de empleo y cargo público durante el tiempo de la condena por el delito de lesionesy para Calixto la pena de UN AÑO DE PRISIÓN por el delito de manezas y LOCALIZACIÓN PERMANENTE durante diéz días por la falta de lesiones. A ambos acusados suspensión de empleo y cargo público durante el tiempo de la condena y conforme al art. 57 del C. Penal prohibición de acercarse cada uno al otro o a su domicilio o lugar de trabajo y mantener cualquier comunicación entre ellos durante DOS AÑOS. Costas.

Por el Letrado del acusador particular Victor Manuel, en su escrito de calificación provisional calificó los hechos como constitutivos de un delito de amenazas no condicionales del art. 169.2 del C.P . y una falta de lesiones del art. 617.1 del C.P ., consideró como responsable del delito de amenazas y de la falta de lesiones, en concepto de autor a ternor de los artículo 27 y 28 del C.P . al acusado Calixto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal del art. 22.8 del C.P ., pidió se le impuesta la pena de UN AÑO DE PRISIÓN por el delito de amenazas y localización permanente durante DIEZ DIAS por la falta de lesiones, suspensión de empleo y cargo público durante el tiempo que dure la condena y conforme al art. 57 del CP la prohibición de acercarse a Victor Manuel y a su domicilio o lugar de trabajo y mananter cualquier comunicación entre ellos por cualquier medio, durante DOS AÑOS.

Por la defensa del acusador particular Calixto, en su escrito de calificación provisional calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal (pérdida o inutilización de un órgano no principal, o la deformidad) estimando en concepto de autor material y directo del art. 28 del Código Penal el acusado Victor Manuel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidió se le impusiera por la comisión de tales hechos y, por tanto, del delito referido, la pena de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse ( art. 48.2 CP ) a Calixto en cualquier lugar en que se encuentre a menos de una distancia de 300 metros, así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por él, y prohibición de comunicarse ( art. 48.3 CP ) con él por cualquier medio, en ambos casos por tiempo de 10 añpos ( art. 57.1 CP ); así como al pago de las costas de esa acusación particular.

SEGUNDO

Por la defensa del acusado Calixto se presentó escrito de calificación provisional, en el que solicitaba que los hechos descritos en los referidos escritos no son imputables a su representado, ni constituyen delito ni falta alguna, por lo que al no existir infracción penal alguna no puede hablarse de responsabiliad de ninguna orden ni forma. Sin existencia de infracción penal no cabe hablar de concurrencia de circunstancias modificativas alguna, solicitó la libre absolución de su defendido Calixto, al no ser responsable de infracción penal alguna, no procederá la declaración de responsabiliad civil en su contra.

Por la defensa del acusado Victor Manuel se presentó escrito de calificación provisional estimando que los hechos expuestos no son constitutivos de infracción penal alguna, que su patrocinado no es responsable en concepto de autor de un delito de lesiones del art. 147.1 del CP ni del art. 150 del CP ., sin la concurrencia modificativas de la responsabilidad penal,solicitó la libre absolución de su patrocinado del delito de lesiones del art. 147 del C.P . y del delito de lesiones del art. 150 CP .

TERCERO

Celebrado el juicio, el Ministerio Público introdujo modificaciones en el apartado I de sus conclusiones, suprimió la acusación por la falta de lesiones respecto del Sr. Calixto, cuya conducta consideró constitutiva, en lugar de un delito de amenazas, de una falta tipificada en el artículo 620 del Código, apreciando la circunstancia agravante de alevosía respecto al delito de lesiones que habría cometido el Sr. Victor Manuel . En cuanto a las penas, solicitó para Victor Manuel la de tres años de prisión y la de prohibición de acercamiento por cuatro años al domicilio y al lugar de trabajo de Calixto, así como de éste, en un radio de cien metros, y la comunicación con él por cualquier medio durante dicho período de tiempo. No solicitó pena por la falta de amenazas, al ser de persecución privada. Por lo que respecta a la indemnización, retiró la petición de la que correspondería a Victor Manuel, considerando, por el contrario, que debía indemnizar a Calixto en

5.000 euros.

En todo lo demás, las partes elevaron sus conclusiones a definitivas.

A continuación, el Ministerio Público y las restantes partes informaron sucesivamente, quedando los autos vistos para Sentencia tras haberse concedido la última palabra a cada uno de los acusados.

HECHOS PROBADOS

El 25 de diciembre de 2.012 Victor Manuel y Calixto estaban, aproximadamente a la una y media de la noche, en la discoteca "La Vieja Escuela", sita en el barrio de Alcolea, en Córdoba.

Cuando Calixto se encontraba en la barra del establecimiento, Victor Manuel se situó a su lado y, sin mediar palabra, le golpeó de improviso en la cara, lo que le hizo caer al suelo donde quedó aturdido. Calixto siguió golpeando al caído, sin que pudiera éste responder, hasta que otras personas lo apartaron.

El Sr. Calixto, a consecuencia de estos hechos, sufrió cervicalgia, contusión malar derecha con hematoma subocular derecho y fractura parcial de las piezas dentales 11, 12 y 21, que habían sido reconstruidas anteriormente. Se le colocó collarín cervical y le fueron prescritos antiinflamatorios no esteroideos, analgésicos y relajantes musculares, habiendo soportado por ello veintiocho días de convalecencia, de los que ocho fueron de impedimento para sus actividades habituales. Ha recibido tratamiento odontológico consistente en la colocación de prótesis fija de tres piezas. También padeció, a causa de la agresión sufrida, trastorno de estrés postraumático, del que fue asistido por psiquiatra en la Unidad de Salud Mental Córdoba Sur, y que ha precisado tratamiento farmacológico y terapia psicólogica.

Victor Manuel fue atendido el día 28 de diciembre en centro sanitario de una leve inflamación en región temporal derecha, una pequeña equimosis en región externa de ojo derecho y dolor en otras partes del cuerpo, que no fueron causados por Calixto .

No se ha acreditado que, el día 28 de diciembre del mismo año, sobre las nueve y cuarto de la mañana, Calixto acudiera al domicilio de Victor Manuel para decirle que le iba a matar, le iba a sacar la piel a tiras y a comerle las tripas.

El tratamiento odontológico le costó a Calixto 1.035 euros. También ha abonado 700 euros por las sesiones psicoterapéuticas recibidas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las respectivas peticiones de las partes han quedado, tras las relevantes modificaciones introducidas por el Ministerio Público al finalizar el juicio, definitivamente fijadas, de modo que al Sr. Victor Manuel se le atribuye la...

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