SAP Córdoba 481/2014, 10 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE FRANCISCO YARZA SANZ
ECLIES:APCO:2014:1006
Número de Recurso1155/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución481/2014
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3

Pza.de la Constitución s/n, Córdoba

Tlf.: 957745072-957745071. Fax: 957002379

NIG: 1402148P20121000582

Nº Procedimiento : Apelación sentencia violencia sobre la mujer 1155/2014

Asunto: 301336/2014

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 571/2013

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE CORDOBA

Negociado: Y

Contra: Virtudes

Procurador: MARIA LEÑA MEJIAS

Abogado:. JULIA CARACUEL SILLERO

Ac.Part.: Alexander

Procurador: MARIA DEL TRANSITO REYES LOPEZ

Abogado: JOSE LUIS RAMOS RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 481/2014

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Francisco de Paula Sánchez Zamorano.

Magistrados

Félix Degayón Rojo.

José Francisco Yarza Sanz

En la ciudad de Córdoba, a 10 de noviembre de 2014.

La Sala ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal y como apelante Alexander, representado por la Procuradora SRA. MARÍA DEL TRÁNSITO REYES LÓPEZ y defendida por el Letrado SR. JOSÉ LUIS RAMOS RODRÍGUEZ y como apelada Virtudes, representada por la Procuradora SRA. MARÍA LEÑA MEJÍAS y defendida por la Letrada SRA. JULIA CARACUEL SILLERO, y pendientes en virtud de apelación interpuesta por Alexander . Ha sido designado ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº 5 de Córdoba se dictó sentencia con fecha 23/06/2014, en la que constan los siguientes Hechos Probados: « PRIMERO. En Córdoba, el día 30 de Septiembre de 2012, el acusado D. Alexander se encontraba en un bar en el barrio de la Fuensanta junto a su hijo menor de edad y en el mismo establecimiento se encontraba sentada su esposa, de la que se encuentra separado legalmente Dña. Virtudes, con sus padres, cuando empezó a decir en voz alta que esa tía le daba asco, que no podía aguantar a la hija de puta esa, al mismo tiempo que escupía en el suelo. Posteriormente le dijo el acusado a Virtudes que era una puta y que le daba asco, comenzando una discusión entre los dos, manifestándole también el acusado a la citada Sra. Virtudes que era una borracha de café, que no tenía que hablar, que venía de abortar.

SEGUNDO

Posteriormente en virtud de las Diligencias Urgentes 319/2012 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Número Uno de Córdoba se dictó el día 30 de Octubre de 2012 por el mencionado Juzgado una orden de protección por la que se prohibía al acusado acercarse a Dña. Virtudes a su domicilio y a su lugar de trabajo en un radio de 500 metros y de comunicarse bajo cualquier medio con ella. Estas diligencias finalizaron con el dictado de una sentencia condenatoria por el Juzgado de lo Penal Número Uno de Córdoba, de 14 de Noviembre de 2012, en la que se le condenó a la pena accesoria de prohibición de acercamiento a Dña. Virtudes en los mismos términos que la orden de alejamiento, y manteniendo mientras adquiría firmeza la sentencia lo cuál ocurrió el día 23 de Enero de 2013, la vigencia de la orden de alejamiento.

Los días 26 de Enero y 27 de Enero de 2013, con motivo de la celebración del Mercado Medieval se produjo un encuentro en la Plaza de la Corredera de esta ciudad entre el acusado y su menor hijo y su exmujer Dña. Virtudes, sin que de las pruebas practicadas haya quedado acreditado que el acusado se dirigiera a la citada con la intención de quebrantar la medida cautelar que pesaba sobre él mismo.

TERCERO

Además la pareja se encontraba separada legalmente desde el día 5 de Febrero de 2004, fecha en la que se dictó por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Córdoba, sentencia de separación, en virtud de la cuál el acusado debía pagar la cantidad de 360 euros mensuales como pensión alimenticia para el hijo menor de edad habido del matrimonio, subiendo asimismo en el mes de enero de cada año dicho importe conforme a las variaciones que experimente los índices de precios al consumo y debiendo ser abonada por anticipado durante los primeros cinco días de cada mes.

Sin embargo el acusado sólo ha abonado voluntariamente desde dicha fecha 300 euros mensuales durante los meses de octubre a diciembre de 2012 y 200 euros en enero de 2013, a pesar de que disponía de ingresos económicos. »

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: « Que debo condenar y condenoaD. Alexander, como autor responsable de una falta de vejaciones injustas de carácter leve, ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 8 días de localización permanente en domicilio distinto y diferente de la víctima, y a la prohibición de aproximarse a Dña. Virtudes en un radio inferior a 200 metros y al domicilio en que resida, así como comunicarse con la misma por cualquier medio durante un periodo de seis meses, así como al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular, ABSOLVIENDO AL ACUSADO D. Alexander del delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar del que venía acusado.

Condeno a D. Alexander, como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de prestaciones, a la pena de a la pena de SEIS (6) MESES DE MULTA A RAZÓN DE CUATRO (4) EUROS DIARIOS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago DE UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS IMPAGADAS, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Asimismo D. Alexander debe indemnizar a su hijo menor de edad en la persona de su madre Dña. Virtudes, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia como debida desde febrero de 2004 hasta marzo del año 2013, incrementada con los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Córdoba 68/2015, 9 de Febrero de 2015
    • España
    • 9 Febrero 2015
    ...que son en realidad inconciliales. En reiteradas ocasiones (entre otras muchas en la reciente Sentencia de 10 de noviembre de 2014, ROJ: SAP CO 1006/2014) ha tenido la oportunidad de señalar esta Audiencia haciéndose eco de diversos precedentes jurisprudenciales, que resulta conceptualmente......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR