SAP Córdoba 479/2014, 10 de Noviembre de 2014
Ponente | FELIX DEGAYON ROJO |
ECLI | ES:APCO:2014:1002 |
Número de Recurso | 1142/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 479/2014 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCION Nº 3
Pza.de la Constitución s/n, Córdoba
Tlf.: 957745072-957745071. Fax: 957002379
NIG: 1402148P20141000447
RECURSO: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1142/2014
ASUNTO: 301324/2014
Proc. Origen: Juicio Rápido 343/2014
Juzgado Origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE CORDOBA
Negociado: CR
Apelante:. Vicente
Abogado:. ANTONIO RUBIO GUERRERO
Procurador:. ISABEL MARIA GARCIA SANCHEZ
Apelado: Angelina
Abogado: RAFAEL MARQUEZ CAVA
Procurador: MARIA DOLORES CEREZO RUIZ
SENTENCIA Nº 479/14
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO.
MAGISTRADOS:
D. FÉLIX DEGAYÓN ROJO,
D. JOSÉ FRANCISCO YARZA SANZ.
En Córdoba a 10 de noviembre de 2.014.
Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio rápido nº 343/14, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº Tres de Córdoba, dimanante de las diligencias urgentes nº 264/14 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Córdoba, siendo apelante Vicente, representado por la Procuradora Doña Isabel María García Sánchez y asistido del Letrado D. Antonio Rubio Guerrero y apelada Angelina, representada por la Procuradora Doña María Dolores Cerezo Ruiz y asistida del Letrado D. Rafael Márquez Cava, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FÉLIX DEGAYÓN ROJO. ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.
Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº Tres de Córdoba se dictó sentencia con fecha 20-8-14, en la que constan los siguientes Hechos Probados: " Probado y así se declara, que el acusado, Vicente, está casado con Angelina desde hace 38 años aproximadamente, fruto de cuya relación han nacido 3 hijos mayores de edad.
En los últimos dos meses la relación se ha deteriorado diciendo el acusado en numerosas ocasiones a su mujer cuando se encontraban en el domicilio familiar sito en, la CALLE000 n° NUM000 de Córdoba: "ERES UNA PUTA COMO TU MADRE, PUTON" "TE TENGO QUE MATAR Y VAS A SALIR EN LA TELEVISIÓN CUALQUIER DÍA".
En concreto, el día 3 de agosto de 2014 se inició una discusión entre la pareja cuando se encontraban en el domicilio familiar mencionado, en el transcurso de la cual el acusado, tras decirle a su mujer que un cuchillo estaba sucio y que era una guarra, la cogió fuertemente por el pelo y le dijo con intención de asustarla: "CUALQUIER DIA DE ESTOS TE MATO". ".
En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: " Condeno a Vicente como responsable, en concepto de autor, de un delito continuado de AMENAZAS EN EL AMBITO DE LA VIOLENCIA DE GENERO, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de ONCE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena. Prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de DOS AÑOS. Prohibición de acercarse a la persona de DOÑA Angelina a una distancia mínima de 500 metros o comunicarse de cualquier forma con ella por tiempo de DOS AÑOS. Costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes con las prevenciones del artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, firme, íncoese la correspondiente ejecutoria y comuníquese la sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes.
Al tiempo de la notificación se les hará saber que no es firme porque contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, el cual deberá formalizarse por escrito - con los requisitos que regula el art. 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - y presentarse ante este Juzgado de lo Penal, en el plazo de los cinco días siguientes a aquel en que se les hubiere notificado la sentencia.
Líbrese certificación de la presente resolución y únase a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias.
Asimismo remítase testimonio de la misma al órgano instructor a los efectos legales pertinentes.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. ".
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Vicente, que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para su estudio y resolución.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, a lo que se añade:
Frente a la sentencia que condenó al apelante como autor de un delito de amenazas leves en el ámbito familiar, se alza aquél alegando en primer lugar que se ha producido un quebrantamiento de normas y garantías procesales al haber impedido el juzgador al Letrado de la defensa continuar con su interrogatorio debido -se dice- a que "las preguntas incidían directamente sobre la conducta y situación de la víctima y no sobre los hechos, en opinión de su Señoría", y, como consecuencia de ello, el Letrado interrumpió drásticamente sus preguntas, omitiendo la protesta formal.
El motivo del recurso no puede prosperar. El Ilmo. Sr. Magistrado que presidió el acto del juicio no impidió en modo alguno el adecuado ejercicio del derecho de defensa, sino que indicó al Sr. Letrado que las preguntas a formular al acusado no podían ir dirigidas a determinar si la víctima realizaba bien las labores de la casa, en concreto si limpiaba bien o descuidaba las labores domésticas, sino sobre si la había amenazado, ante lo cual el referido Letrado manifestó que no hacía más preguntas. Si el Abogado estimaba que las preguntas que pretendía realizar eran necesarias para el ejercicio del derecho de defensa de su cliente, debió formular tales preguntas para que constaran en acta, y, tras la eventual declaración de su impertinencia por el juzgador, hacer constar la correspondiente protesta. Lejos de ello, el referido Letrado consideró que no procedía hacer más preguntas, continuando el juicio con la declaración de los testigos y demás trámites establecidos, sin que, por tanto, se haya producido quebrantamiento alguno de las formas y garantías del proceso.
En su alegación segunda, el recurso viene a denunciar la existencia de error en la valoración de la prueba por parte del juzgador, al no haberse practicado ésta en...
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