SAP Cádiz 115/2013, 11 de Abril de 2013

ECLIES:APCA:2013:2403
Número de Recurso7/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución115/2013
Fecha de Resolución11 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

S E N T E N C I A Nº 115/13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN 8ª

CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA.

PRESIDENTE, ILMO. SR.

Dña. LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. IGNACIO RODRÍGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

DOÑA CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

REFERENCIA:

SUMARIO Nº 7/12

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1984/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº DE JEREZ DE LA FRONTERA

En la Ciudad de Jerez de la Frontera a once de Abril de dos mil trece.

Vista, en juicio oral y público, por la SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA, de esta Audiencia de Cádiz, el Sumario num. 7/12, dimanante de las Diligencias Previas Nº 1984/09 tramitadas en el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 de Jerez de la Frontera; seguidas por los delitos de ESTAFA, FALSEDAD y SIMULACIÓN DE CONTRATO contra los acusados:

- D. Pascual Olegario, nacido en Jerez de la Frontera el NUM000 /1957, hijo Justiniano Ezequias de Delfina Zaira y, sin Antecedentes Penales, representado por el Procurador Sr. Mª DOLORES REINOSO ALVAREZ y defendido por la Letrada BELEN PLA RENDON

- D. Ildefonso Octavio, nacido en Huelva, el NUM001 /1977, hijo Eduardo Nicolas y de Melisa Otilia y, sin Antecedentes Penales, representado por el Procurador Sra. ANA MARIA ZUBIA MENDOZA y defendido por la Letrada JAIME AGUADO ANAYA

Han ejercido la Acusacion Particular:

- D. Severino Urbano,D. Isidro Benigno, Dª. Guillerma Yolanda, D. Raimundo Gonzalo, D. Guillermo Gines, D. Alejandro Fernando, D. Alejandro Jorge, Dª Teresa Micaela, D. Abelardo Heraclio

, D. Abel Narciso, D. Fernando Olegario, D. Ildefonso Jose, D. Casiano Rodolfo, Marta Veronica, D. Moises Gumersindo Dª Ofelia Florinda, Dª Abilio Ramon, Dª Alejandra Florinda, Dª Esperanza Modesta

, D. Roque Olegario, Dª Sabina Hortensia, D. Narciso Indalecio, D. Lorenzo Ildefonso, D. Norberto Obdulio, D. Efrain Andres, D. Dario Fidel, D. Justiniano Jacinto, D. Cesareo Jacobo, D. Jesus Arcadio

, Dª. Delia Eugenia, D. Jesus Luciano, Dª Angelina Yolanda, D. Roberto Antonio, Dª Angustia Paloma

, Dª Belen Olga, Dª Eufrasia Inmaculada, Dª Piedad Vanesa, Dª Noelia Sonia, D. Salvador Luis, Dª Sonsoles Noemi, D. Primitivo Millan, Dª Consuelo Adela, D. Noelia Daniela, D. Abilio Baltasar, Dª Lidia Inocencia, D. Anibal Feliciano, Dª Aurelia Gracia, D ª Mariana Graciela, Dª Lorenza Joaquina, Dª Martina Blanca, D. Heraclio Lucio, D. Horacio Victorio, Dª Claudia Carina, D. Enrique Victoriano, D. Jacinto Torcuato,Dª Claudia Veronica, Dª Oscar Virgilio, Dª Blanca Purificacion, Dª Carlota Guadalupe, D. Dario Nicolas, D. Jesus Urbano, D. Basilio Urbano, Dª Rafaela Zulima, Dª Rafaela Delia, D. Cosme Urbano,D. Sebastian Casimiro, D. Joaquin Matias, D. Leandro Octavio, representados por el Procurador D. LEONARDO MEDINA MARTIN y asistidos por la Letrada Blanca Purificacion .

- Dª Gemma Fidela, D. Ambrosio Horacio, D. Bernardino Urbano, Bernardo Urbano, representados por el Procurador D. FERNANDO ARGÜESO ASTA BURUAGA y asisitidos por el Letrado D. ALBERTO ESCUDIER BALIÑA .

- Dª Esperanza Blanca, Susana Yolanda, Dª Encarnacion Enma, Dª Candida Sabina, Dª Daniela Bibiana, D. Benigno Onesimo, D. Ignacio Edemiro, D. Conrado Olegario, Dª Joaquina Adoracion,

D. Genaro Olegario, representado por el ProcuradorD. LUIS OSBORNE GARCÍA RAEZ y asistido por el Letrado D. CARLOS ZAMBRANO GARCIA-RAEZ.

- AXA AURORA VIDA y AXA SEGUROS GENERALES S.A. representada por la Procuradora Dª MARTA FERNANDEZ DEL RIEGO SOTO y asisitida por el Letrado D. JOSE LUIS GARCIA GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en las Diligencias Previas indicadas, procedentes del Juzgado de Instrucción Núm. de esta ciudad, y seguida por todos sus trámites se formuló por el Ministerio Fiscal escrito de calificación solicitando : I) CALIFICACIÓN PRINCIPAL

  1. ) Un delito continuado de falsedad en documento mercantil, de los artículos 392, 390.1, 1 º y 2 º y 74, todos del Código Penal, en concurso ideal (artículo 77.1º del mencionado código) co

  2. ) Un delito continuado de estafa, de los artículos 248, 250.1, 6 º y 7 º y 74, todos del Código Penal, en la redacción vigente en el momento de comisión del delito, más favorable para el acusado

    II) CALIFICACIÓN ALTERNATIVA

  3. ) Un delito continuado de falsedad en documento mercantil, de los artículos 392, 390.1, 1 º y 2 º y 74, todos del Código Penal, en concurso ideal (artículo 77.1º del mencionado código) co

  4. ) Un delito continuado de apropiación indebida, de los artículos 252, 250.1, 6 º y 7 º y 74, todos del Código Penal, en la redacción vigente en el momento de comisión del delito, más favorable para el acusado

    B) Para el procesado Ildefonso Octavio o

    I) CALIFICACIÓN PRINCIPAL

    Un delito de receptación del artículo 298.1 del Código Penal .

    II) CALIFICACIÓN ALTERNATIVA

    Un delito de encubrimiento, del artículos 451.1 del Código Penal .

  5. ). Autores, los procesados, de cada uno de los delitos que respectivamente se les imputan en el epígrafe anterior

  6. ).- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

  7. ).- Procede imponer las penas:

    1. Para el procesado Pascual Olegario o

    I) CALIFICACIÓN PRINCIPAL

    Pena conjunta ( artículo 77.2 del Código Penal ) de prisión de nueve años, accesorias de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y del ejercicio de la profesión de agente o subagente de seguros, multa de quince meses, con cuota diaria de doscientos euros, y costas

    II) CALIFICACIÓN ALTERNATIVA

    Pena conjunta ( artículo 77.2 del Código Penal ) de prisión de nueve años, accesorias de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y del ejercicio de la profesión de agente o subagente de seguros, multa de quince meses, con cuota diaria de doscientos euros, y costas

    B) Para el procesado Ildefonso Octavio o I) CALIFICACIÓN PRINCIPAL

    Pena de prisión de un año y seis meses, accesorias de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y costas

    I) CALIFICACIÓN ALTERNATIVA

    Pena de prisión de un año y seis meses, accesorias de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y costas

  8. ). -El procesado Pascual Olegario o, conforme al artículo 116.1º del Código Penal, con relación a los artículos 248, 250.1, 6 º y 7 º y 74, o, alternativamente, 252, 250.1, 6º y 7º y 74, todos del citado código, indemnizará a los perjudicados en las cantidades reclamadas

    Jacinto Torcuato o, 30.000 euros

    Abilio Ramon n, 30.000 euros

    Guillerma Yolanda a, 10.000 euro

    Basilio Urbano o 18.000 euro

    Oscar Virgilio o, 68.000 euros.

    Isidro Benigno o, 45.000 euros.

    Andrea Zaida a, 24.000 euro

    Severino Urbano o, 38.000 euros

    Blanca Purificacion n, 18.000.

    Alejandro Fernando o, 183.516 euros.

    Victoriano Gumersindo o, 30.000 euro

    Norberto Obdulio o, 35.846 euros.

    Ofelia Florinda a, 24.000 euro

    Aurelia Gracia a, 192.000 euros .

    Jesus Arcadio o, 65.850 euro

    Alejandro Jorge e, 10.534 euros

    Abilio Baltasar r, 15.300 euro

    Piedad Vanesa a, 30.625 euros.

    Guillermo Gines s, 9.200 euro

    Alejandra Florinda a, 21.375 euros

    Enrique Victoriano o, 7.650 euros.

    Teresa Micaela a, 44.199 euros

    Noelia Sonia a, 24.000 euros

    Belen Olga a, 16.800 euro

    Jesus Luciano o 9.000 euros

    Anibal Feliciano o, 24.000 euros

    Lorenzo Ildefonso o, 50.000 euros

    Martina Blanca a 8.700 euro

    Heraclio Lucio o, 36.500 euro

    Cesareo Jacobo o, 95.496 euros

    Efrain Andres s 26.550 euros

    Narciso Indalecio o, 6.000 euros. Horacio Victorio o, 3.000 euros.

    Dario Nicolas s, 88.100 euros

    Jesus Urbano o, 24.300 euros.

    Carlota Guadalupe e, 12.296 euros.

    Abelardo Heraclio o, 126.002 euros.

    Raimundo Gonzalo o, 75.900 euros.

    Esperanza Modesta a, 40.845 euros

    Salvador Luis s, 6.000 euros.

    Lidia Inocencia a, 12.673,06 euros.

    Roberto Antonio o, 4.000 euros

    Rafaela Zulima a, 7.750 euros

    Delia Eugenia a, 3.087 euros

    Justiniano Jacinto o, 30.000 euros.

    Dario Fidel l, 21.300 euros

    Ildefonso Jose e, 30.000 euros

    Mariana Graciela a, 9.211 euros.

    Marta Veronica a, 18.525 euros.

    Rafaela Delia a, 21.280 euros.

    Consuelo Adela a, 9.854 euros.

    Angustia Paloma a, 27.200 euros.

    Noelia Daniela a, 3.075 euros.

    Primitivo Millan n, 3.000 euros.

    Cosme Urbano o, 5.250 euros.

    Sebastian Casimiro o, 6.150 euros.

    Sabina Hortensia a, 6.150 euros.

    Roque Olegario o, 18.000 euros.

    Fernando Olegario o, 9.540 euros.

    Moises Gumersindo o, 22.000 euros.

    Angelina Yolanda a, 22.000 euros.

    Lorenza Joaquina a, 15.300 euros.

    Abel Narciso o, 6.100 euros.

    Casiano Rodolfo o, 6.100 euros.

    Amadeo Amador r, 79.000 euros.

    Sonsoles Noemi i, 48.650 euros.

    Claudia Carina a, 12.000 euros.

    Bernardo Urbano o, 3.000 euros.

    Ambrosio Horacio o, 30.000 euros.

    Bernardino Urbano o, 48.600 euros.

    Gemma Fidela a, 48.000 euros. Joaquin Matias s, 10.000 euros.

    Leandro Octavio o, 12.000 euros.

    Laureano Marcelino o, 5.000 euros.

    Martin Patricio o, 3.000 euros.

    Conrado Olegario o, 43.198 euros.

    Ignacio Edemiro o, 32.000 euros.

    Esperanza Blanca a, 13.650 euros.

    Joaquina Adoracion n, 6.100 euros.

    Susana Yolanda a, 12.000 euros.

    Benigno Onesimo o, 56.750 euros.

    Daniela Bibiana a, 6.372 euros.

    Genaro Olegario o, 6.000 euros.

    Encarnacion Enma a, 15.459 euros.

    Candida Sabina a, 44.400 euros.

    El procesado Ildefonso Octavio o, conforme al artículo 116.1º, en relación al 298.1 o, alternativamente, 451.1 del Código Penal, indemnizará a los perjudicados hasta el límite de su intervención en estos hechos, en la cantidad de 18.000 euros.

    De todas las sumas mencionadas, y respecto de todos los perjudicados, responderán subsidiariamente las sociedades AXA AURORA VIDA, S. A. y AXA SEGUROS GENERALES, S. A., en aplicación de los artículos 120.3 º y 4º del Código Penal .

    Las acusaciones particulares presentaron escrito de acusación, calificando los hechos :

    La representada por el PROCURADOR LEONARDO MEDINA y asistida de la LETRADA Dª Blanca Purificacion

    Los hechos, constituyen los siguientes delitos

    Un delito continuado de APROPIACIÓN INDEBIDA,...

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