SAP Cádiz 430/2013, 17 de Diciembre de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ
ECLIES:APCA:2013:2129
Número de Recurso228/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución430/2013
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

S E N T E N C I A nº430/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION PRIMERA

ILMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. JUAN CARLOS CAMPO MORENO

MAGISTRADOS

Dª. MARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS

D.FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ

APELACIÓN ROLLO Nº 228/2013

Procedimiento Abreviado Nº27/2013 (JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE CADIZ)

Diligencias Previas nº1846/2011 (JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº4 DE CÁDIZ ).

En la ciudad de Cádiz a 17 de Diciembre de 2013

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, recurso interpuesto por la representación del condenado Guillermo, representado por el procurador señor Carlos Hortelano Castro y asistido por el letrado señor Angel Tomás Gómez Luy y siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO El Ilmo señor Magistrado Juez de lo penal nº1 de Cádiz dictó sentencia con fecha de 26 de Septiembre de dos mil trece en la causa referenciada cuyo fallo dice literalmente :

Que debo condenar y CONDENO a Guillermo como autor responsable criminalmente de un delito continuado de HURTO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES MULTA A RAZÓN DE CUOTAS DE SEIS EUROS, POR UN TOTAL DE 1.620 EUROS CON CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN SUSTITUTORIA EN CASO DE IMPAGO O INSOLVENCIA. Asímismo lo condeno en costas.

(...)

SEGUNDO Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, por el Ministerio Fiscal se interesó la confirmación de la resolución recurrida y se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el oportuno rollo y turnada la ponencia, se procedió a la oportuna deliberación, votación y fallo por la Sala, quedando visto para sentencia.

TERCERO En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales, habiendo sido ponente el Ilmo señor D. FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ, quien expresa el parecer del Tribunal. HECHOS PROBADOS

Se modifican los hechos probados como tales declarados en la sentencia de instancia en la siguiente forma :

Primer párrafo del HECHO ÚNICO : se mantiene integramente.

Segundo párrafo del HECHO ÚNICO : Se sustituye por lo siguiente : « Entre las 15,00 horas del 15 de octubre de 2011 y las 6,30 horas del día siguiente se produjo la sustracción de la motocicleta matrícula U....WWW valorada en 2.019 euros, propiedad de Secundino, cuando la misma estaba estacionada en calle San Severiano de Cádiz, siendo recuperada ese mismo día en la calle Hidroavión Numancia con el sistema de bloqueo desactivado, recuperándose sin daños. No ha resultado probado que Guillermo haya tenido participación en este hecho ».

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Basa su recurso el apelante, condenado en la instancia por un delito continuado de hurto de uso de vehículo a motor de los arts. 244.1 y 74 del Cp, en error en la apreciación de la prueba si bien, solo circunscribe su desacuerdo a una parte de los hechos probados, en concreto, la relativa a los hechos probados del 15 de octubre de 2011 por entender que en relación a este concreto hurto de uso, esto es, de la motocicleta matrícula U....WWW, que se encontraba estacionada en la calle San Severiano de Cádiz, no se arbitró prueba suficiente para la condena penal.

Por ello entiende el recurrente que cabe la condena sólo por el primero de los hurtos de uso recogidos en los hechos probados, y al tener el vehículo a motor un valor inferior a 400 euros, habría que condenar por una simple falta del art. 623.3 del Código Penal .

SEGUNDO

El Tribunal Constitucional, entre otras, en las sentencias 174/85, 175/85, 160/88, 229/88, 111/90, 348/93, 62/94, 78/94, 244/94, 182/95 y el TS ( sentencias 4 Ene ., 5 Feb ., 8 y 15 Mar ., 10 y 15 Abr . y 11 Sep. 1991, 507/96, de 13 Jul ., 628/96, de 27 Sep ., 819/96, de 31 Oct ., 901/96, de 19 Nov ., 12/1997, de 17 Ene ., 41/97, de 21 Ene ., y de 18 Ene. 1999 y 29 de noviembre de dos mil, entre otras muchas) nos dicen que el derecho a la presunción de inocencia no se opone a que la convicción judicial en un proceso penal pueda formarse sobre la base de una prueba indiciaria, si bien esta actividad probatoria debe reunir una serie de exigencias para ser considerada como prueba de cargo suficiente para desvirtuar tal presunción constitucional. Se coincide en resaltar como requisitos que debe satisfacer la prueba indiciaria los siguientes: que los indicios, que han de ser plurales y de naturaleza inequívocamente acusatoria, estén absolutamente acreditados, que de ellos fluya de manera natural, conforme a la lógica de las reglas de la experiencia humana, las consecuencias de la participación del acusado en el hecho delictivo y que el órgano...

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