SAP Burgos 495/2014, 1 de Diciembre de 2014

PonenteROGER REDONDO ARGÜELLES
ECLIES:APBU:2014:785
Número de Recurso234/2014
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución495/2014
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACION NUM. 234/14

JUICIO DE FALTAS NUM. 182/ 13

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 1 DE VILLARCAYO

S E N T E N C I A NUM.00495/2014

BURGOS, a 1 de diciembre de 2014

VISTA en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por el Magistrado Sr. D. Roger Redondo Argüelles la causa procedente del Juzgado de Instrucción num. 1 de Villarcayo seguida por falta de lesiones por imprudencia respecto de Everardo cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el referenciado.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos: ÚNICO .- Queda probado y así se declara que sobre las 20:45 horas del día 28 de octubre de 2013 Everardo conducía el vehículo Marca Seat Modelo Ibiza matrícula JE-....-JX y asegurado en la Cia de Seguros Allianz con núm. de póliza NUM000 acompañado de su propietaria, Coral, la cual iba sentada en el asiento del copiloto por la Avenida de Santander dirección salida de la localidad de Medina de Pomar (Burgos).- Cuando de repente no se dio cuenta de que por el paso de peatones/cebra sito en la Avda de Santander a la altura de la entidad de ahorro La Caixa, Victorino estaba cruzando en ese momento el paso. Por lo que al no detener su vehículo a tiempo golpeó al peatón con la parte delantera del mismo, lanzando a éste sobre el capó y finalmente cayendo al suelo.- Resultando a causa del accidente lesiones de consideración para Everardo que consistieron en:.-- Artrosis postraumática y/o codo doloroso.

- Limitación de la supinación (N. 90º)

- Material de osteosíntesis.

- Cicatriz lineal muy fina de 11,5 cm en codo izquierdo.

- Tenue área cicatricial de 8x2 cm en antebrazo izquierdo.

- Cicatriz de 3 cm en cara anterior de rodilla derecha. "Perjuicio estético global ligero".

Requiriendo para su sanidad una primera asistencia facultativa que fue seguida de tratamiento médico quirúrgico.- Igualmente requirió la asistencia de una tercera persona para la ayuda de las tareas domésticas, durante el tiempo comprendido entre el alta hospitalaria y la estabilización lesional.- Asimismo sufrió la pérdida de la ropa que portada el día del accidente."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha 20 de junio de 2014 dice literalmente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Everardo como autor de una falta de lesiones por imprudencia leve prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal, a las penas de MULTA DE TREINTA DÍAS, con una cuota diaria de SEIS euros ( en total, 180 euros de multa ) y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres meses, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago.- Y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a Victorino con la cantidad de diecisiete mil cuatrocientos treinta y seis euros con siete céntimos de euro ( 17.436,07 # ).- Adviértase al condenado que de no satisfacer la multa impuesta en el plazo de 15 días desde que una vez firme la sentencia fuere requerido para ello, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas en los términos previstos en el artículo 53 del Código Penal, si una vez efectuado el embargo de sus bienes fuera declarado en situación de insolvencia. Pudiéndose cumplir mediante localización permanente y también acordar con la conformidad del penado que se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad.- Con expresa imposición al condenado de las costas causadas si éstas se hubieran devengado.-Se declara la responsabilidad civil directa y solidaria de la Compañía de Seguros ALLIANZ SEGUROS

, condenando a la referida aseguradora a abonar al denunciante Victorino la cantidad referida de diecisiete mil cuatrocientos treinta y seis euros con siete céntimos de euro ( 17.436,07 # ), más el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro (28 de octubre de 2013), pero únicamente devengado por la cantidad de 9.279,33 euros, en la forma determinada en el fundamento de derecho séptimo de esta resolución.- Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de Coral .- Igualmente los condenados deberán responder de los intereses previstos en el artículo 576 de Ley de Enjuiciamiento Civil, computados desde la fecha de dictado de la sentencia. Dicho interés se incrementará en dos puntos desde la fecha de esta resolución si deviniere firme.- De conformidad con el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 339/1990 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se deberá comunicar la Sentencia condenatoria una vez firme a la Dirección General de Tráfico en el plazo de 15 días desde la firmeza de la misma, dando igualmente cuenta en el Oficio de remisión de que se da inicio a la ejecución de la condena de la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, pendiente de liquidación, a efectos de anotación provisional en el Registro de Conductores.- Conforme a lo establecido en el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la presente Sentencia cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación, recurso que se interpondrá ante este Juzgado y a resolver por la Iltma. Audiencia Provincial de Burgos, debiendo formalizarse por escrito en el que se expondrán ordenadamente las alegaciones en que se funde.- Así por esta mi...

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