SAP Burgos 434/2014, 29 de Octubre de 2014

PonenteROGER REDONDO ARGÜELLES
ECLIES:APBU:2014:728
Número de Recurso7/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución434/2014
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE SALA NUM. 7/13

SUMARIO Nº 2/13

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 1 DE BURGOS

S E N T E N C I A NUM.00434/2014

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

En Burgos a 29 de octubre de 2014.

Vista en juicio oral y público,ante esta Audiencia Provincial,la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº de seguida por delitos de homicidio en grado de tentativa,robos con violencia e intimidación y tenencia ilícita de armas contra Joaquín hijo de Secundino y de María Dolores, nacido el NUM000 de 1952 con D.N.I. nº NUM001 natural de Duruelo de la Sierra (Soria) y vecino de dicha localidad, con antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa, en el que han sido partes el Ministerio Fiscal, dicho acusado, defendido por el Letrado don Carlos Gutiérrez Santos y representado por el Procurador don Fernando Santamaría Alcalde, como acusación particular la CAJA LABORAL POPULAR asistida por el Letrado De las Heras, y representada por el Procurador Gutiérrez Gómez, la GERENCIA REGIONAL DE SALUD asistida por la Letrada de la comunidad, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Sumario nº 2/13 del Juzgado de Instrucción nº 1de Burgos se abrió juicio oral respecto de y una vez concluida la causa y tramitada conforme a la Ley se celebró ante esta Audiencia juicio oral el día 23 de octubre de 2014.

SEGUNDO

Los hechos han sido calificados por el Ministerio Fiscal, y las Acusaciones particulares, en sus conclusiones definitivas como constitutivos de

-un delito de robo con intimidación y uso de arma en grado de tentativa de los artículos 242. 1 y 3, 16 y 62 del Código Penal .

- Un delito de robo con intimidación y uso de arma en grado de tentativa de los artículos 242. 1 y 3, 16 y 62 del Código Penal .

- Un delito de tentativa de homicidio de los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal . - Un delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 del Código Penal, considerando responsable criminalmente de los mismos al acusado en concepto de autor con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, solicitando la imposición al mismo de las penas de:

- por el delito de robo con intimidación en grado de tentativa del apartado la pena de 2 años y 9 meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- por el delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa del apartado la pena de 2 años y 9 meses de prisión con la a accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

- por el delito de tentativa de homicidio la pena de 6 años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- por el delito de tenencia de armas prohibidas, la pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Y de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.2 del Código Penal se interesa que la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se pueda efectuar hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta.

En concepto de responsabilidad civil el procesado deberá indemnizar a Benjamín en las siguientes cantidades:

- en 1920 # por los días de hospitalización.

- en 3660 # por los días que estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales.

- en 2600 # por el resto de los días que tardó en curar de las lesiones.

- en 7200 # por el perjuicio estético.

- en 6000 # por los daños morales causados

- A la Gerencia Regional de la Salud en 15.590,29 # por la asistencia prestada a Benjamín .

A estas cantidades se aplicará el interés legal previsto en el artículo 576 de la L.E.C .

TERCERO

La Defensa del acusado en sus conclusiones definitivas se mostró conforme con los hechos y las penas solicitadas.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se considera probado y expresamente se declara que Joaquín, mayor de edad, y condenado ejecutoriamente por Sentencia firme de fecha 16 de junio de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus en la causa 81/2008 a la pena de 1 años de prisión por un delito de robo con fuerza en las cosas, por Sentencia firme de fecha 28 de septiembre de 2010 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Tarragona en la causa 30/2008 a la pena de 2 años de prisión por otro delito de robo con fuerza en las cosas, por Sentencia de fecha 19 de julio de 2001 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Barcelona en la causa 55/2001 por dos delitos de robo con violencia o intimidación, por un delito de robo con fuerza en las cosas y por un delito societario, a la pena, en total de 7 años y 1 día de prisión y por Sentencia firme de fecha 14 de noviembre de 2001 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Barcelona, en la causa 484/2000, por delitos de amenazas, quebrantamiento de condena y tenencia de armas sin licencia a la pena, entre otras, de tres años y dos meses de prisión en total, habiendo dejado extinguidas el cumplimiento de las penas impuestas en las dos últimas sentencias, en fecha 15 de marzo de 2013, por los siguientes hechos delictivos:

A) Sobre las 20.05 horas del día 20 de mayo de 2013, el procesado, movido por la intención de obtener un inmediato beneficio patrimonial, acudió a la agencia de viajes "Barceló" sita en la calle Eduardo Martínez del Campo nº 2 de la localidad de Burgos, agencia en la que se encontraba trabajando Rafaela .

El procesado tras sentarse en la mesa en la que se encontraba la mencionada empleada, sacó una pistola y al tiempo que se la exhibía le dijo: "¿sabes lo que es esto?, dame todo el dinero".

Al contestarle Rafaela que no tenía nada, Joaquín y mientras seguía empuñando el arma, le exigió que le entregara todo lo que tuviera en su bolso personal, contestándole también Rafaela que allí tampoco tenía nada, por lo que el procesado la ordenó meterse en la trastienda, abandonando a continuación el local. B) Sobre las 10.30 horas del día 22 de mayo de 2013, el procesado movido por el mismo ánimo de enriquecimiento injusto, entró en la sucursal de "Caja Laboral Kutxa" sita en la calle Madrid nº 27 de Burgos, empuñando un revolver, cuyas características luego se indicaran, sucursal en la que se encontraban el Director de la misma, Benjamín, la empleada Debora y una clienta.

Una vez en el interior y mientras el procesado esgrimía el revolver en todo momento, exigió al director de la oficina la entrega de todo el dinero.

Como éste le contestó que tenía que esperar, que se lo iba a dar pero que el retardo de la caja eran diez minutos, el procesado contestó que se estaba poniendo nervioso, al tiempo que se dirigía a la otra empleada, Debora, exigiéndola que no hiciera nada y que no llamara a nadie.

A continuación pidió la entrega de todas las monedas por lo que Benjamín se sentó en el mostrador, aprovechando a dar aviso a la central de alarmas, disponiéndose a continuación a introducir las monedas en una bolsa de plástico, mientras el procesado, le intimidaba en todo momento para que se diera prisa.

En ese momento el procesado amartilló el arma, por lo que Benjamín, atemorizado al pensar que le iba a disparar, se levantó dirigiéndose hacia el procesado, momento en el que éste, movido por el ánimo de causarle la muerte, accionó el arma disparándole, recibiendo Benjamín un impacto de bala en la zona cervical, si bien y a pesar de estar herido, logró llegar hasta el atracador, reduciéndole contra el suelo, hasta que llegaron las fuerzas de seguridad.

Como consecuencia de estos hechos Benjamín sufrió una herida por arma de fuego de proyectil único a nivel cervical, con orificio de entrada en la región anterior derecha y de salida junto a la escápula izquierda, que en su trayectoria ha ocasionado las siguientes lesiones:

- fractura de dos anillos traqueales (5º y 6º)

- condensación parenquimatosa extensa en la región posterior del lóbulo superior del pulmón izquierdo y parcialmente en el segmento 6, con contusión hemorrágica.

- destrucción ósea del arco posterior de la 3º costilla izquierda, donde se observan múltiples esquirlas óseas y esquirlas metálicas, procedentes del proyectil.

- neumotórax anterior izquierdo y anteromedial izquierdo mínimo.

- enfisema subcutáneo en la región cervical anterior y en el tercio superior y posterior del hemotórax izquierdo y muy discreto, en el hemotórax derecho.-- neumomediastino que rodea la tráquea.

Así mismo y como consecuencia de estos hechos, el perjudicado ha sufrido un trastorno por estrés postraumático, lesiones físicas y psíquicas que han precisado tratamiento médico y quirúrgico consistente en intervención quirúrgica de urgencia mediante cervicotomía exploradora con ligadura istmo tiroideo, sutura término-terminal de anillos traqueales y tras retirada de los fragmentos, traqueotomía en el primer anillo traqueal, con colocación de tubo de tórax izquierdo, cambio de drenaje torácico y tratamiento psicológico y logopédico, así como seguimiento por parte de los servicios de Neumología y ORL., tardando en curar 150 días, de los cuales 24 estuvo hospitalizado, 61 días estuvo incapacitado y 65 días fueron de curación sin provocar incapacidad.

Así mismo le quedan como secuelas una cicatriz de 9 cm. en el tercio inferior de la cara anterior del cuello, otra cicatriz de 2 cm por encima de la anterior en 2 cm. otra cicatriz den la cara anterior del hemotórax izquierdo, por el drenaje y otra de 3x1,5 cm. en la región escapular izquierda, correspondiente al orificio de salida.

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