SAP Barcelona 597/2013, 17 de Diciembre de 2013

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2013:16940
Número de Recurso735/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución597/2013
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 735/12

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 983/11

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE BADALONA

S E N T E N C I A N ú m. 597/2013

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de diciembre de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 983/11, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona, a instancia de Doña Blanca, representada por la Procurador Doña Luisa Infante Lope y asistida por la Letrado Doña Julia Infante Lope, contra Doña Jacinta, representada por la Procurador Doña Sonia Ortiz Gragero y asistida por el Letrado Don Alfonso Olivé Gorgues; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de mayo de 2012, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta a instancia de Dª Blanca, representada por la Procuradora Dª LUISA INFANTE LOPE, contra Dª Jacinta, representada por la Procuradora Dª SONIA ORTIZ GRAGERO y ABSUELVO a la demandada de todas las pretensiones contra ella formuladas. Se imponen las costas procesales a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de diciembre.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, en su calidad de propietaria de la vivienda sita en la AVENIDA000, núm. NUM000, NUM001 NUM002, de Badalona, ejercita una acción de extinción del contrato de arrendamiento de fecha 15 de junio de 1971, por subrogación mortis causa notificada fuera del plazo legal, y solicita que se condene a la demandada a desalojar dicha vivienda y al pago de las costas.

La demandada se opuso a dicha acción, alegando que antes de fallecer su esposo acudió al despacho del Administrador, Sr. Cornelio, a fin de comunicarle que aquél estaba muy enfermo y que ella tenía interés en subrogarse en el contrato, a partir de cuyo momento se cargaron los recibos de la renta a su cuenta, amparando en esta comunicación verbal realizada en tiempo y forma, seguida de unos actos inequívocos de la administración de fincas aceptando la subrogación, al permitir domiciliar los pagos en su libreta de ahorros y solicitarle el documento de identidad. Señala, asimismo, que estaba en la creencia de que por el simple hecho de estar casada con el Sr. Hugo, titular del contrato, no hacía falta ningún requisito adicional, siéndole extensiva la titularidad del arriendo. Solicita que se desestime la demanda y se indique la vigencia del arrendamiento por subrogación de la esposa en el contrato, con imposición de costas a la actora.

La Juzgadora de instancia reseña la doctrina que considera aplicable y concluye que, dada la fecha de celebración del contrato, ambos consortes son titulares del contrato de arrendamiento, y que en esa creencia la Sra. Jacinta no comunicó el suceso del fallecimiento de su cónyuge, por lo que, desestima la demanda e impone las costas a la actora.

Esta última se alza frente a la sentencia dictada y reitera, en síntesis, que ya en la demanda transcribía un resumen de la STS de 22 de noviembre de 2010, que expone una doctrina jurisprudencial contraria a la de las Audiencias Provinciales citadas por la Juzgadora de instancia, y que ha sido acogida recientemente por la SAP Barcelona, Sección Trece, de 13 de marzo de 2012 . En consecuencia, solicita la estimación de la demanda.

La parte contraria se opone a las alegaciones vertidas en el recurso y solicita que se confirme la sentencia apelada, con imposición a la apelante de las costas ocasionadas en esta alzada.

SEGUNDO

Una nueva valoración de las actuaciones lleva a este tribunal a la conclusión de que la tesis de la parte apelante debe prosperar.

En efecto, sobre la cuestión debatida ha dictado el Tribunal Supremo doctrina jurisprudencial, a fin de resolver las discrepancias existentes entre las distintas Audiencias Provinciales, unificando el criterio a aplicar.

Además de las enumeradas en la Sentencia de la Sección Trece de esta Audiencia, reseñada por la parte apelante, el Tribunal Supremo ha dictado con posterioridad otras Sentencias reiterando la doctrina sentada.

La STS de 30 de mayo de 2012 expone que: "B) La subrogación arrendaticia por causa de muerte del arrendatario en arrendamientos para uso de vivienda, regulada en nuestra legislación, ha venido exigiendo la concurrencia de presupuestos subjetivos y objetivos. Dentro de los primeros, tanto la LAU 1964 como la LAU 1994 han fijado, como requisito esencial, que quien desea continuar en el arrendamiento, sea una de las personas facultadas para ello conforme a la ley. En cuanto al presupuesto objetivo, la LAU 1964 en su artículo 58.4 exigía tajantemente que la subrogación se notificase fehacientemente al...

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