SAP Madrid 307/2017, 16 de Junio de 2017

PonenteJOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
ECLIES:APM:2017:9020
Número de Recurso347/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución307/2017
Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0134371

Materia: transporte. Dolo. Robo con violencia. Limitación de responsabilidad. Incongruencia interna por la doble presunción.

ROLLO DE APELACIÓN: 347/2015

Procedimiento de origen: procedimiento ordinario núm. 510/2011

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 10 de Madrid

Parte apelante: MULTIRISK INDEMNITY COMPANY LIMITED

Procurador: Dña. Elena Galán Padilla

Letrado: D. David Díez Ramos

Parte apelada: FCC LOGISTICA S.A.

Procurador: D. Florencio Araez Martínez

Letrado: D. Claudio M. Lamas Martínez

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE GARCIA GARCIA

D. PEDRO MARIA GÓMEZ SÁNCHEZ

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

SENTENCIA NÚM. 307/2017

En Madrid, a 16 de junio de 2017.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. ENRIQUE GARCIA GARCIA, D. PEDRO MARIA GÓMEZ SÁNCHEZ y

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 347/2015 los autos del procedimiento ordinario nº 510/2011 provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid, el cual fue promovido por MULTIRISK INDEMNITY COMPANY LIMITED contra FCC LOGISTICA S.A., siendo objeto del mismo acciones en materia de transporte.

Han sido partes en el recurso como apelante, MULTIRISK INDEMNITY COMPANY LIMITED y como apelada FCC LOGISTICA S.A.; todos ellos representados y defendidos por los profesionales indicados en el encabezamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 29 de julio de 2011 por la representación de MULTIRISK INDEMNITY COMPANY LIMITED contra FCC LOGISTICA S.A.; en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

... tener por formulada demanda de juicio ordinario contra INTERPORT BV, en reclamación de SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS (72.987,50 €) como principal, y previos los trámites legales oportunos, se sirva igualmente dictar sentencia por la que se condene a la demandada a abonar a mi mandante el principal reclamado o, subsidiariamente, la cantidad que resulte de multiplicar 4.50 € por kilogramo de peso faltante, y, en ambos casos, más los intereses correspondientes y las costas del juicio, con todo lo demás procedente en derecho .

SEGUNDO

La parte demandada presentó en tiempo y forma escrito de contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones formuladas de contrario.

TERCERO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid dictó sentencia, con fecha 5 de marzo de 2015 cuyo fallo era el siguiente:

" DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA PETICIÓN SUBSIDIARIA DE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dª ELENA PADILLA, en nombre y representación de MULTIRISK INDEMNITY COMPANY LIMITED, contra FCC LOGISTICA, S.A., representada por el Procurador D. FLORENCIO ARAEZ MARTINEZ, y en consecuencia ACUERDO la aplicación del límite de responsabilidad recogido en el artículo 23 de la LOTT y art.3 ROTT que será de 4,5 euros por los 171 Kg de carga, por lo que la demandad deberá pagar a la actora la cantidad de 769.50 euros.

No ha lugar a pronunciamiento especial en cuanto a las costas por lo expuesto en el fundamento de derecho último. "

CUARTO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de MULTIRISK INDEMNITY COMPANY LIMITED se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte.

QUINTO

Recibidos los autos en fecha 19 de junio de 2015 se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

Se han personado en esta alzada tanto la parte apelante como la parte apelada, con sus respectivas defensa y representación.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 15 de junio de 2017.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DESARROLLO DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA.- MULTIRISK INDEMNITY COMPANY LIMITED (en adelante MULTIRISK) entabló demanda contra FCC LOGISTICA S.A. (en adelante LOGÍSTICA) en reclamación de daños y perjuicios derivados de la pérdida de mercancía durante la realización de un transporte nacional por carretera. Al respecto se invocan los artículos 349 y siguientes del Código de Comercio (en adelante Cco), así como los concordantes del Código Civil (en adelante CC), la Ley 16/1987 de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres (en adelante LOTT) y el Real Decreto 1211/1990 de 28 de septiembre, que aprueba su reglamente (en adelante ROTT).

En la demanda se expresa que VODAFONE ESPAÑA S.A. (en adelante VODAFONE) firmó con la compañía SANTOS LOGÍSTICA un denominado "contrato de proveedor de Vodafone España S.A.", que tenía por objeto la realización de un servicio logístico integral.

Posteriormente SANTOS LOGÍSTICA fue absorbida por AITENA SOCIEDAD ANONIMA INMOBILIARIA Y DE TRANSPORTES, que en el año 2006 cambió a su actual denominación, FCC LOGISTICA S.A. (en adelante LOGISTICA)

El actor relata que en el marco del citado contrato, VODAFONE encargó el traslado de mercancía con un peso total de 3.060 kg desde los almacenes de LOGISTICA en Azuqueca de Henares (Guadalajara) hasta las localidades de BILBAO Y ZAMUDIO. El transporte fue subcontratado en la mercantil BESTWAY LOGISTICS.

El día 26 de abril de 2007, sobre las 11 de la mañana, el conductor de la furgoneta en que se realizó el transporte decidió parar en el Bar Restaurante Castilla sito en el km. 203,500 de la Autovía N-1, donde sufrió un asalto y una agresión que se saldó con el robo de la furgoneta y todo su contenido.

Ese mismo día, el conductor de la furgoneta procedió a presentar denuncia ante la Guardia Civil de Lerma.

El transporte de la mercancía estaba asegurado en MULTIRISK, por lo que esta compañía abonó a VODAFONE la cantidad de 72.987,50 euros.

La sentencia de la anterior instancia no estimó la pretensión principal de la actora, consistente en el pago íntegro de la cantidad abonada por la aseguradora, pero sí estimó la pretensión subsidiaria, por lo que condenó a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 769,50 euros, en aplicación del límite de responsabilidad recogido en el artículo 23 LOTT y 3 ROTT. Esta cantidad resulta de multiplicar 4,5 euros por 171 kg de carga.

Frente a la mentada sentencia, MULTIRISK ha formulado recurso de apelación, que se desglosa en las rúbricas que a continuación vamos a analizar.

SEGUNDO

VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 218.1 DE LA LEC EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 24 DE LA CONSTITUCIÓN POR INCONGRUENCIA INTERNA DE LA SENTENCIA.- El Tribunal Supremo tiene sentado, en sentencias de 14 de septiembre de 2016 y 17 de marzo de 2016, entre otras muchas, que la llamada «congruencia interna» se refiere a la coherencia o correspondencia entre lo razonado y lo resuelto, a fin de que no haya contradicción entre fundamentación jurídica y fallo. Estos casos de incongruencia interna han sido considerados por el Tribunal Constitucional como lesivos del derecho a la tutela judicial efectiva en su dimensión de derecho a obtener una resolución fundada en Derecho, puesto que la contradicción entre la fundamentación y el fallo de una resolución no es un vicio de incongruencia, sino un defecto de motivación, al ser la que resulta, irrazonable y contradictoria (por todas, SSTC 42/2005, de 28 de febrero ; 140/2006, de 8 de mayo ; y 127/2008, de 27 de octubre )".

En este caso, el recurrente invoca incongruencia interna porque en la sentencia se desestimó la excepción de fuerza mayor planteada de contrario, con el argumento que dicha parte no había probado si la parada era o no necesaria; mientras que la juez "a quo" también desestimó la existencia de dolo porque el actor no acreditó la innecesaridad de parar quince minutos en una estación de servicio a las 11 de la mañana.

El recurrente deduce de tales argumentos que la juzgadora de la anterior instancia proclamó simultáneamente, de forma contradictoria,...

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