STSJ Galicia 16/2015, 21 de Enero de 2015

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2015:44
Número de Recurso847/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución16/2015
Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00016/2015

PONENTE: DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 847/10

RECURRENTE: FUNDACION BENEFICA NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA Y Vicente

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR- Jesús Luis

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, a veintiuno de enero de dos mil quince.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 847/10, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por LA FUNDACIÓN BENÉFICA NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA Y Vicente, representados por la Procuradora DOÑA MARIA DOLORES VILLAR PISPIEIRO y dirigidos por el Letrado DON CARLES ENRIC MONER CODINA, contra RESOLUCIONES, INFORMES Y CERTIFICADOS DE LA CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR. Es parte demandada LA CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR, representada y dirigida por EL LETRADO DE LA XUNTA. Es parte codemandada DON Jesús Luis, representado por la Procuradora DOÑA MONTSERRAT BERMUDEZ TASENDE y dirigido por la Letrada DOÑA MIRYAM MARTINEZ GARCIA.

Es Ponente el ILMO. SR. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se tenga por formalizada demanda contra la Administración demandada, por la actuación de su Secretaria Sra. Margarita, al imponer como Presidente de la Fundación Benéfica Nuestra Señora de Fátima, al codemandado Don. Jesús Luis con documentos, informes, resoluciones y certificados declarados de falso contenido, y ello al objeto de que en su día, se dicte sentencia por la que se acuerde su nulidad, acuerde asimismo la indemnización de daños y perjuicios causados como consecuencia de dicha nulidad, con declaración de costas al codemandado Don. Jesús Luis, así como a la Consellería de Traballo si no se allana a la demanda.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la inadmisión del recurso o en otro caso su desestimación, de la inadmisibilidad alegada se confirió traslado a las demás partes del recurso y, conferido igual trámite a la parte codemandada, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando: a) se tenga por promovido al amparo de lo previsto en el art. 240.2 de la LOPJ incidente para que se decrete la nulidad de todo lo actuado, acordándola habida cuenta de que se ha acreditado documental y suficientemente que quién presentó el recurso en representación de la parte actora, carecía de la cualidad que manifestó ostentar.-b) se resuelva la inadmisión del recurso en relación a las actuaciones administrativas respecto de las cuales el recurso ha sido interpuesto extemporáneamente.-c) subsidiariamente se decrete la inadmisión del recurso, por la señalada falta de legitimación y representación de sus promoventes.-d)también subsidiariamente, se decrete su inadmisión por haber decaído su objeto, toda vez que existen inscripciones posteriores a las pretendidas por los recurrentes, que son por éstos conocidas y han adquirido firmeza. Por lo que las pretendidas inscripciones anteriores declaradas nulas no pueden surtir efecto alguno.-d) se desestime en su integridad el recurso con condena en costas a sus promoventes.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito, y quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de INDETERMINADA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su primer escrito, presentado el 19 de noviembre de 2010, la Fundación Benéfica Nuestra Señora de Fátima y don Vicente formularon demanda en procedimiento ordinario contra la secretaria xeral de la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia doña Margarita (sic), firmante de unas resoluciones de fechas 19 de mayo, 31 de agosto y 18 de octubre de 2010, así como de unos informes y certificado de 12 y 19 de mayo de 2010, comunicados de 2 de septiembre, 6 y 26 de octubre de 2010, y cuantos otros puedan aparecer del expediente administrativo, cuya nulidad se solicita, por tacharlos de falsos, improcedentes y tendenciosos, solicitándose asimismo una indemnización de daños y perjuicios por los daños causados.

La impugnación se fundaba en que las resoluciones habían sido dictadas por la señora Margarita con manifiesta incompetencia, al asumir funciones que corresponderían al encargado del Registro de Fundaciones, y por las irregularidades formales que se le imputan e incumplimiento del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, falta de motivación, extemporaneidad y fraude procesal; se añade que la pretensión de la señora Margarita era impedir la inscripción de unos cargos del patronato de la fundación nombrados por una resolución del protectorado de 11 de diciembre de 2009.

Por diligencia de ordenación de 14 de febrero de 2011 se acordó requerir a la parte recurrente para que en el plazo de diez días concretase el acto o actos administrativos impugnados, puesto que ante esta jurisdicción contencioso-administrativa no puede ser demandada una persona física, tal como se desprende del artículo 21 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa .

En respuesta a dicho requerimiento, por escrito presentado el 1 de marzo de 2011 se aclaró que la demanda se efectuaba contra la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia, por las resoluciones e informes efectuados por su secretaria doña Margarita, indicadas en dichos escritos de forma concreta.

SEGUNDO

La Fundación Benéfica Nuestra Señora de Fátima se constituyó mediante escritura pública otorgada el 1 de abril de 1998, siendo clasificada como de interés benéfico social por Orden de 29 de abril de 1998 (DOG de 3 de junio), declarada de interés gallego por Orden de 24 de junio de 1998 (DOG de 7 de agosto), e inscrita con el número 1998/06 en el registro único de fundaciones de interés gallego, en virtud de resolución de 17 de febrero de 2006, y adscrita al protectorado de la Consellería de Traballo e Benestar, estando compuesto su patronato por don Jesús Luis como presidente, don Ignacio como vicepresidente, doña Santiaga como secretaria, doña Aurelia como tesorera y doña Edurne como vocal. Según el artículo 14 de sus estatutos fundacionales, en relación a la composición del patronato, se hace constar que será presidente nato de la Fundación su fundador don Jesús Luis, componiéndose el patronato por un mínimo de tres miembros y un máximo de nueve, debiendo necesariamente constar entre sus miembros con un presidente, un secretario y un tesorero, mientras que la designación de los miembros del patronato será hecha con total libertad, que únicamente debe respetar las incompatibilidades establecidas legalmente y las normas de obligado cumplimiento.

Con fecha 7 de octubre de 2009 don Rubén presentó escrito, en la secretaria xeral de la Consellería de Traballo e Benestar, aportando auto de 2 de octubre de 2009 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 19 de Barcelona en las diligencias previas nº 3604/2008, acompañando copia simple del acta de aceptación del cargo de administrador judicial, solicitando acceso a los datos del registro de fundaciones de interés gallego.

En las diligencias previas nº 3604/2008, seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 19 de Barcelona, a instancia de la Tesorería General de la Seguridad Social, por un presunto delito de insolvencia punible, alzamiento de bienes y/o apropiación indebida y/o un delito contra la Seguridad Social, contra don Jesús Luis

, se acordó como medida cautelar, mediante auto de 2 de octubre de 2009, aparte de otras medidas (embargo de bienes de los señores Jesús Luis, don Pablo Jesús y don Avelino, así como de las sociedades Residencia Nuestra Señora de Fátima S.L., Nuestra Señora de Fátima Vellez S.L., Fátima Tercera Edad S.L. y Fundación Benéfica Nuestra Señora de Fátima, e intervención de geriátricos), el nombramiento como administrador judicial de don Vicente, en sustitución de los administradores y patronos de las sociedades intervenidas, una de ellas la actora, designando aquél como colaboradores, el 11 de diciembre de 2009, a doña Adriana, don Evelio, don Hipolito, don Luciano, doña Debora y don Rubén, que pasan a formar parte del patronato de la fundación.

Con fecha 11 de diciembre de 2009 la Subdirección General de apoyo técnico jurídico, órgano que tramitaba el procedimiento, requiere al señor Rubén el pago de tasas para proceder a la inscripción de las medidas cautelares indicadas en el auto judicial, por lo que se refiere al nombramiento del administrador judicial así como de las aceptaciones de los colaboradores.

Con fecha 22 de diciembre de 2009 se requirió al señor Rubén, a fin de dejar constancia en el registro de fundaciones de interés gallego (RFIG), de los cargos que ostentan las personas mencionadas, en los términos de la medida cautelar adoptada.

El día 4 de enero de 2010 el patronato nombra presidente al señor Vicente para cuando cese...

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