STSJ Extremadura 559/2014, 10 de Noviembre de 2014

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2014:2011
Número de Recurso464/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución559/2014
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00559/2014

T.S.J. DE EXTREMADURA -SALA DE LO SOCIALC/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2012 0204042

402250

RECURSO SUPLICACION 0000464 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0001004 /2012

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

DEMANDANTE/S D/ña Jose Manuel

ABOGADO/A: DOMINGO JOSE HIDALGO RODRIGUEZ

PROCURADOR: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: TRANSPORTES FENOY E HIJOS SL

ABOGADO/A: ANTONIO DE LA ROSA LOPEZ

PROCURADOR: ANA ISABEL ARROYO FERNANDEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. JOSE GARCIA RUBIO

En CACERES, a diez de Noviembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 559

En el RECURSO SUPLICACION 464/2014, formalizado por el Sr. Letrado D. Domingo José Hidalgo Rodríguez, en nombre y representación de Jose Manuel, contra la sentencia número 199/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 1004/2012, seguidos a instancia del recurrente, frente a TRANSPORTES FENOY E HIJOS SL, representado por el SR. Letrado D. Antonio de la Rosa López, iendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jose Manuel presentó demanda contra TRANSPORTES FENOY E HIJOS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 199/2014, de fecha seis de Junio de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO. - El actor Jose Manuel prestó servicios para la empresa Transportes Fenoy e Hijos, S.L., con la categoría de conductor de primera, desde el 3/09/2007 al 23/10/2012 en que fue despedido por causas disciplinarias, despido que fue impugnado judicialmente, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social n ° 2 de Badajoz en los autos 1005/2012. (f.31 a 36)

SEGUNDO

Se intentó el acto de conciliación ante la UMAC el día 27/11/2012, concluyendo el mismo intentado sin efecto. (f.6)".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMO parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Jose Manuel, frente a la empresa TRANSPORTES FENOY E HIJOS S.L., sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a los demandados a que le abonen la cantidad de 2.188,04#."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Jose Manuel formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 16-9-14.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que estima solo en parte su demanda en reclamación de cantidad y en un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo dar nueva redacción al primero y al segundo.

La revisión que el recurrente pretende en el hecho probado primero consiste en que se le añada que "...Por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el recurso de suplicación 511/2013 se dictó la sentencia núm. 564, de 5 de diciembre de 2013, declarando el despido como improcedente", sin que pueda accederse a ello porque no solo es que la adición iba a ser totalmente intrascendente para el recurso, sino que el recurrente, a pesar de que mantiene que es uno de los requisitos imprescindibles para este tipo de motivos, como se exige en el art. 196.3 LRJS y en la jurisprudencia ( Sentencia del Tribunal Supremo, entre otras muchas, de 5 de junio de 2013, rec. 2/2012, en doctrina para el recurso de casación, pero aplicable al de suplicación, también de carácter extraordinario) no cita en que documento concreto se apoya para la adición.

La otra revisión, la relativa al segundo de los hechos probados de la sentencia debe correr la misma suerte que la anterior porque lo que intenta el recurrente es que se añada una incidencia de la tramitación de la demanda, la relativa a una subsanación de defectos que se puso de manifiesto por el Juzgado, lo cual, igualmente, es del todo intrascendente porque, además de que, si a la parte le interesa puede acudirse a esa tramitación, como a toda la del proceso sin necesidad de que se haga constar como probada, en definitiva lo que pretende el recurrente es que se añada cual es el "objeto de la reclamación" lo cual, aunque se declare probado, es claro que no determina el éxito del...

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