STSJ Extremadura 667/2014, 22 de Diciembre de 2014

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2014:1952
Número de Recurso582/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución667/2014
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00667/2014

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100448

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: 582/14

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA Nº 205/13 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de BADAJOZ

Recurrente/s: FREMAP MÚTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: D. JOSÉ MARÍA MEJÍAS GARCÍA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: D. Maximo

Abogado/a: D. FELIPE MURIEL MEDRANO

Procurador/a: JORGE CAMPILLO ÁLVAREZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO

En CÁCERES, a Veintidós de Diciembre de dos mil catorce. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 667/14

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 582/14, interpuesto por el Sr. Letrado D. JOSÉ MARÍA MEJÍAS GARCÍA, en nombre y representación de FREMAP MÚTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 266/14, dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 de BADAJOZ, en el procedimiento DEMANDA nº 205/13 seguido a instancia de D. Maximo, parte representada por el Sr. Letrado D. FELIPE MURIEL MEDRANO, frente a la recurrente y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. D. ª ALICIA CANO MURILLO

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Maximo presentó demanda contra FREMAP MÚTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 266/14 de fecha 10 de Julio de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Don Maximo estuvo de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el número de afiliación NUM000, desde el día 23 de septiembre de 2.004, causando baja el día 31 de diciembre de 2.012. SEGUNDO.- El demandante cotizó en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2.012, sin que, a fecha de 21 de febrero de 2.013, existieran cuotas o liquidaciones pendientes de ingreso por deudas vencidas con la Seguridad Social. TERCERO.- El trabajador presentó, con fecha de 23 de enero de 2.013, solicitud de abono de la prestación por cese de la actividad fijando como fecha de cese de la actividad el día 12 de diciembre de 2.012, que fue denegada por la mutua FREMAP con fecha de 31 de enero de 2.013 por no acreditar la cotización al régimen especial de los doce meses inmediatamente anteriores al cese de la actividad. CUARTO.- La cuota correspondiente a la cotización del mes de diciembre de 2.012 se abonó el día 5 de febrero de 2.013. QUINTO.- Con fecha de 6 de febrero de 2.013 la parte actora presentó reclamación previa a la vía judicial que fue desestimada por acuerdo del día 7 del mismo mes y año."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, ESTIMANDO, sustancialmente, la demanda interpuesta por Don Maximo contra la Mutua FREMAP, debo DECLARAR Y DECLARO el derecho del actor al abono de la prestación por cese de la actividad en la forma y cuantía legalmente procedente, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración. Del mismo modo, ESTIMANDO la excepción de falta de legitimación pasiva debo ABSOLVER al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de todas las pretensiones realizadas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por FREMAP MÚTUA ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 21 de Noviembre de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda deducida por el actor, que estuvo afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social desde el 23 de septiembre de 2004 al 31 de diciembre de 2012, fecha de efectos de la baja por cese en la actividad, frente a la Mutua FREMAP, declarando el derecho del actor al percibo de la prestación por cese en la actividad en la cuantía y forma que legalmente correspondan, absolviendo a la Entidad Gestora de la pretensión en su contra deducida. Frente a dicha decisión se alza la Mutua responsable del pago de la prestación, interponiendo el presente recurso de suplicación, y en un primer motivo de recurso, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), solicita la revisión del relato fáctico declarado probado, en concreto del ordinal tercero en el sentido de modificar la fecha de presentación de la solicitud de la prestación ante la Mutua, a lo que hemos de acceder pues esa data fue el 28 de enero de 2013 y no el 23 de enero de 2013, no tanto por el documento que cita la recurrente, folio 29...

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