STSJ Comunidad Valenciana 2072/2014, 19 de Septiembre de 2014

PonenteINMACULADA BALLESTER PASTOR
ECLIES:TSJCV:2014:8480
Número de Recurso1751/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2072/2014
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Rº c/ stcia 1751/14

RECURSO SUPLICACION - 001751/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Ballester Pastor

En Valencia, a diecinueve de septiembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2072/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 001751/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de marzo de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE ALICANTE, en los autos 000084/2013, seguidos sobre extinción contrato trabajo, a instancia de D. Feliciano, asistido por el letrado D. Joaquin Torrejón Velardiez contra GUISVAL SA, asistido por el letrado D. Luis Montesinos Gozalbo y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandada GUISVAL SA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Inmaculada Ballester Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "

FALLO: Estimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Feliciano frente a GUISVAL, S.A. sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO, DECLARO laIMPROCEDENCIA DE LA EXTINCIÓN, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al cese, o bien le indemnice con la suma de 13.726'99 euros - a cuyo abono se deberá imputar lo ya recibido, esto es, 3.776'44 euros -; condenándola igualmente, Y TAN SÓLO PARA EL CASO DE QUE OPTE POR LA READMISIÓN, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha de la extinción (20 de diciembre de 2012, día no inclusive) y hasta la de notificación de la presente sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero.

Adviértase a la demandada que la opción señalada habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión .

El FOGASA, en su condición de responsable legal subsidiario, deberá estar y pasar por esta declaración .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

PRIMERO

D. Feliciano, con NIF nº NUM000, ha prestado sus servicios -contrato de duración determinada por obra o servicio (en el cual no se expresó causa alguna) a jornada completa, posteriormente transformado en indefinido (en el que se hizo constar que quedaba acogido a la DA 1ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio )para la empresa GUISVAL, S.A., antigüedad de 2 de noviembre de 2005, categoría profesional de Especialista (Sección Máquinas de Inyección) y salario diario (con inclusión de la prorrata de las pagas extras) de 43'91 euros mensuales.

SEGUNDO

Mediante escrito fechado el 5 de diciembre de 2012 GUISVAL, S.A. extinguió el contrato de trabajo de D. Feliciano, con efectos del próximo día 20 de diciembre de 2012, y al amparo de lo preceptuado en el artículo 41.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, y por causas económicas (documento nº1 de la demanda, por reproducido). Dicho escrito le fue entregado el mismo día que se fechó, recibiendo simultáneamente la suma de 3.776'44 euros (al tratarse de una empresa de menos de 25 trabajadores se le indicó que debía reclamar el 40% restante del FOGASA).

TERCERO

El día 29 de noviembre de 2012, Dª Carlota, administradora única de la empresa, convocó a D. Feliciano y a su compañero de Sección, D. Erasmo, a presencia de la Delegada Sindical, Dª Flor hermana del actor-. En dicha reunión, la cual tuvo lugar en el puesto de trabajo, la Sra. Carlota les recriminó que no habían realizado correctamente la limpieza de la Sección, por lo que los iba a amonestar. Ante ello el demandante mostró su disconformidad, replicándole que ella no les daba botas ni ropa para trabajar. Finalmente la Sra. Carlota contestó que no pasaba nada, que iba a llamar al Abogado de la empresa y que lo iba a despedir.

CUARTO

El importe neto de la cifra de negocios de GUISVAL, S.A. pasó de 991.430'62 euros en el año 2010 a 845.185'17 euros en el año 2011 y 630.185'17 euros en el año 2012 -en los tres primeros trimestres de esta anualidad el resultado fueron 160.399'50 euros (en dicho primer trimestre en el año 2011 era 159.053'73 euros), 342.799'74 euros (en el año 2011, 316.743'93 euros) y 480.561'82 euros (en el año 2011, 614.709'50 euros)-.

Los resultados de la actividad después de impuestos fueron de -28.726'78 euros en el año 2010 (en el año 2008 llegaron a -43.977'75 euros; en el año 2009, -181.781'93 euros); -22.900'66 euros en el año 2011, y; -19.111'45 euros en el año 2012.

Ello determinó que, hasta el 31 de diciembre de 2009, los socios hubieran de efectuar aportaciones por importe de 443.000 euros. Posteriormente se efectuaron otras por importe de 332.030'60 euros (145.425'00 euros corresponden al año 2012, 105.078'07 euros al año 2011 y 81.527'53 euros al año 2010).

A diciembre de 2012 los préstamos y operaciones de leasing ascendían a 1.577.842'62 euros.

La empresa ha adoptado en los últimos años una serie de medidas para rebajar el gasto de personal:

-A D. Pio se le bajó el salario en aproximadamente 100 euros al mes desde febrero de 2012.

-A D. Benito se le bajó el salario, eliminando el importe correspondiente a dos pagas extra, desde enero de 2011.

-A Dª Rebeca se le bajó el salario en la parte correspondiente a incentivos voluntarios (los cuales varían entre 165 y 175 euros mensuales) desde septiembre de 2012.

-A Dª Flor, D. Erasmo, D. Eulalio y D. Higinio se les bajó el salario en la parte correspondiente a incentivos voluntarios desde septiembre de 2013.

-Desde enero de 2012 ha rebajado en más del 50% el sueldo de la administradora única.

La extinción del contrato del demandante (la única que la empresa ha acordado) ha supuesto un ahorro de 21.452'73 euros anuales.

Asimismo ha reducido los gastos por aprovisionamiento (de 267.829'80 euros en el año 2011 pasaron a 188.438'97 euros en 2012) y otros gastos de explotación (de 159.292'38 euros a 134.494'29 euros).

La empresa subcontrata con otras las tareas de montaje desde hace veinte años.

QUINTO

Dª Angelica (categoría profesional de Especialista) dio a luz el 14 de agosto de 2012, si bien previamente se le concedió (fecha de efectos de 29 de mayo de 2012) prestación por riesgo durante el embarazo. Tras concluir la prestación por maternidad -el 3 de diciembre de 2012-, disfrutó de vacaciones, optando por acumular en jornadas completas el permiso por lactancia (hasta el 6 de febrero de 2013, día inclusive).

Durante la prestación por riesgo durante el embarazo de Dª Angelica la empresa contrató a Dª Eufrasia (categoría profesional de Especialista). Su contrato, de fecha 4 de junio de 2012, se extinguió el 13 de agosto de 2012 -aunque posteriormente volvió a ser contratada, del 8 de octubre al 19 de octubre de 2012, ello fue para producir stock de la referencia nº03510-. El 22 de octubre de 2012 la empresa contrató a Dª Marisa (puesto de trabajo personal Operario Almacén, categoría profesional de Ayudante). La misma fue contratada de forma temporal (hasta fin de servicio) para la preparación de novedades para el ejercicio 2013 .

La extinción del contrato del demandante el día 20 de diciembre de 2012 determinó que Dª Marisa hubiese de prestar también servicios en la Sección de Máquinas de Inyección (en la misma realizaba tan sólo algunos de los cometidos de los asignados al demandante) hasta el 25 de enero de 2013.

Desde el 20 de diciembre de 2012 tan sólo se ha contratado a Dª Susana (categoría profesional de Ayudante) en tres ocasiones -esta circunstancia ha supuesto la sobrecarga del resto de la plantilla-:

-Del 7 al 27 de noviembre de 2013 para cubrir la IT de Dª Flor .

-Del 11 al 24 de diciembre de 2013 como refuerzo en las tareas de preparación del pedido nº 4501685582 de fecha 9 de diciembre de 2013 de LOGISTA .

-Del 15 al 24 de enero de 2014 como refuerzo en las tareas de preparación del pedido de REPSOL, S.A. de fecha 14 de enero de 2014.

SEXTO

D. Feliciano no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SÉPTIMO

El día 24 de enero de 2013 tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, con el resultado de SIN AVENENCIA.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada GUISVAL SA., habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia emitida por el Juzgado de lo Social nº 3 de Alicante, de 4 de marzo de 2014, dictada en autos nº 84/2013, sobre despido, seguidos a instancias de D. Feliciano frente a la empresa GUISVAL, S.A., pronunciamiento en el que estimándose íntegramente la demanda se declaró la improcedencia de la extinción, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al cese, o bien le indemnice con la suma de 13.726,99 euros -a cuyo abono se deberá imutar lo ya recibido, esto es, 3.776,44 euros-, condenando a la mercantil igualmente y tan sólo para el caso de que opte por la readmisión a que abone los salarios dejados de percibir desde la fecha de extinción (20 de diciembre de 2012, día no inclusive) y hasta la de notificación de la sentencia, a razón del salario declarado...

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