STSJ Comunidad Valenciana 3244/2014, 16 de Septiembre de 2014
Ponente | RAFAEL PEREZ NIETO |
ECLI | ES:TSJCV:2014:7145 |
Número de Recurso | 1740/2011 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 3244/2014 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 3
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 001740/2011
N.I.G.: 46250-33-3-2011-0006227
SENTENCIA Nº. 3244/14
En la ciudad de Valencia, a 16 de septiembre de 2014.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Luis Manglano Sada, Presidente, don Rafael Pérez Nieto y doña María Belén Castelló Checa, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 1740/11, en el que han sido partes, como recurrente, don Pascual, representado por el Procurador Sr. Mallea Catalá y defendido por el Letrado Sr. Herrero Cano, y como demandada el TEAR (Tribunal EconómicoAdministrativo Regional), representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía es de 2272,80 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verifica en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se anule la liquidación impugnada o, subsidiariamente, que se declare su derecho a la devolución a la vista de las retenciones practicadas.
La representación procesal del Tribunal Económico-Administrativo Regional formuló escrito de contestación por el que solicita que se desestime el recurso contencioso-administrativo.
El proceso no se recibió a prueba y los autos quedaron pendientes para votación y fallo.
Se señaló para votación y fallo el día 16 de septiembre de 2014.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es la resolución de 23-12-2010 del TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana) que resolvió la reclamación núm. NUM000 planteada por don Pascual . En lo que aquí interesa, el TEAR desestimó la impugnación de la liquidación del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) de 2005, por importe de 2272,80 euros, girada al reclamante.
La liquidación -confirmada en reposición- se dictó a la vista de determinados rendimientos de capital inmobiliario derivados del alquiler de una vivienda sita en España. En su momento, el reclamante hubo presentado la declaración por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, pero tanto la AEAT como el TEAR rechazaron que don Pascual hubiese acreditado su condición de no residente en España, entendiendo que debía tributar por el IRPF.
Don Pascual alega en este proceso que, durante el ejercicio de 2005, cuando percibió 14400 euros por el arrendamiento, tenía residencia fiscal en Irlanda, y por ello sostiene que ha de aplicársele el Impuesto de no Residentes, no el IRPF. Alega además que, caso de aplicársele el IRPF, se le tendrían que descontar las retenciones efectuadas por el arrendatario, las cuales -según las facturas del arrendamiento- ascienden a un total de 3600 euros.
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